Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-077, el cual contiene las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado.
Se deduce que luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo Ministerial, el empleador tiene cinco posibilidades para actuar frente a la coyuntura actual: 1. Mantener la Jornada Laboral Normal; 2. Aplicar Teletrabajo; 3. Reducir la Jornada Laboral; 4. Modificar la Jornada Laboral; y, 5. Suspender la Jornada Laboral.
Temporalidad: La aplicación de este Acuerdo rige durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, durante 6 meses renovables hasta por 6 meses adicionales.
A continuación, detallaremos los nuevos escenarios regulados en este acuerdo ministerial, recordando a nuestros clientes y amigos que la aplicación del teletrabajo fue informada mediante boletín N° 79 enviado el viernes 13 de marzo de 2020.
Por otra parte, es importante recordar que no es obligatoria la adopción de ninguna de las modalidades de jornada laboral descritas en este informe y que es posible mantener la jornada laboral ordinaria o incluso que los trabajadores, de haber acuerdo con el empleador, hagan uso de su derecho a las vacaciones durante este periodo.
  1. De la reducción emergente de la jornada laboral
Durante la emergencia sanitaria declarada y hasta por 6 meses adicionales se podrá acordar con los trabajadores, la disminución de la jornada de trabajo, esto es, se puede establecer una jornada laboral menor a 8 horas diarias.
La reducción de la jornada laboral está establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, que señala:
“Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales (…).
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo. (…)”
Esta reducción implica la disminución proporcional en el pago de la remuneración a los trabajadores, pero tiene los siguientes límites:
  1. La jornada no puede ser inferior a 30 horas semanales; y,
  2. La aportación al IESS por parte del Empleador debe ser equivalente a la jornada completa.
  3. Modificación de la jornada laboral por situación emergente
El empleador puede modificar la jornada laboral ampliando la misma a los días sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código del Trabajo
“Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,
La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.”
Por lo tanto, el Acuerdo Ministerial N° 077 ha calificado la situación actual como un evento que justifica la ampliación de la jornada laboral a los días sábados y domingos sin que exista la obligación del pago de horas extraordinarias.
  1. De la suspensión de la relación laboral
Cuando la actividad laboral, por su naturaleza, no pueda reducirse, modificarse o ser realizada por teletrabajo, es potestad del empleador suspender emergentemente la relación laboral.
La suspensión no implica la terminación de la relación laboral, pero conlleva que los trabajadores dejen de prestar sus servicios bajo toda modalidad durante la emergencia.
Respecto a la recuperación de las jornadas no trabajadas producto de la suspensión, el
Acuerdo contempla dos alternativas:
  1. Que los trabajadores no recuperen las jornadas no laboradas y por ende su remuneración se vea disminuida;
  2. Que los trabajadores recuperen las jornadas no laboradas luego de finalizada la declaratoria de emergencia. Esta recuperación podrá realizarse extendiendo la jornada hasta por 3 horas diarias o trabajando los sábados durante media jornada.
Recomendaciones:
Para poder aplicar este Acuerdo, nuestra firma recomienda realizar los siguientes pasos:
Identificar los puestos de trabajo o áreas que deben acogerse a cada alternativa establecida en este Acuerdo Ministerial (reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral).
Comunicar a los trabajadores la alternativa escogida por la compañía
    1. En caso de haber decidido la reducción de la jornada, se debe plasmar el acuerdo entre trabajadores y empleador y subirlo al sistema del Ministerio para su aprobación.
    2. En caso de haber decidido la modificación de la jornada, ampliándola al fin de semana, se debe comunicar a los trabajadores la decisión, y aplicarla inmediatamente
    3. Si bien el Acuerdo Ministerial no hace referencia alguna a las aportaciones a la Seguridad Social durante la suspensión de la relación laboral, dado que la relación laboral no termina, deberá continuarse realizando la aportación con normalidad.
    4. En caso de haber decidido la suspensión, se debe comunicar a los trabajadores respecto a la posibilidad de recuperación de las jornadas no trabajadas, ya sea hasta por 3 horas diarias o hasta 4 horas los días sábados.
      1. Cuando los trabajadores manifiesten expresamente su decisión de no recuperar la jornada suspensa, el empleador no deberá realizar el pago de su remuneración, durante el tiempo que dure la suspensión
        1. Si los trabajadores que manifestaron su aceptación no realizan las labores de recuperación, deberán devolver lo recibido durante la jornada suspendida y no recuperada.
        2. En los casos en los que los trabajadores se pronuncien afirmativamente o no se pronuncien, deberá continuarse pagando la remuneración íntegra.
        3. Se debe solicitar a los trabajadores que manifiesten su aceptación a la recuperación de la jornada.
Procedimiento para solicitar la autorización en caso de reducción o suspensión de la jornada:
  1. Se debe ingresar al sistema SUT, opción Datos del Trabajador y Actas de Finiquito, en la siguiente pantalla escoger la opción Jornada Reducida Emergente:

       2. Elegir Jornada Reducida Emergente o Suspensión de la Jornada según corresponda y llenar los datos requeridos en cada campo.

Este Acuerdo Ministerial se expidió el 15 de marzo de 2020 y entró en vigencia a partir de su suscripción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

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