Puntos clave de las REFORMAS LABORALES para el 2023

El Ministerio del Trabajo ha realizado reformas y actualizaciones para este 2023. Entre ellas se destacan los salarios mínimos sectoriales, las reformas del teletrabajo y las actualizaciones en el sistema único del trabajo (SUT). Para conocer el detalle de las actualizaciones, mira nuestro boletín:

El Ministerio de Trabajo ha realizado varias reformas en el ámbito laboral para el año 2023, que incluyen modificaciones en los salarios mínimos sectoriales; así como reformas en el teletrabajo y modificaciones en el sistema único del trabajo (SUT). A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

  1. SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-234 en el que se acuerda fijar los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales.

A partir del 01 de enero de 2023 y en concordancia con el porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2023, el incremento porcentual a aplicarse respecto al 2022, es del 5,882% en los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado. 

La denominación del cargo y actividad deben ser especificados en el contrato de trabajo. En caso de que los cargos NO se encuentren contemplados en las estructuras ocupacionales, los sueldos, salarios y tarifas, deben ser mayores a los mínimos establecidos en las ramas de la actividad relacionada.

El empleador o el trabajador puede notificar al Ministerio del Trabajo los cargos que no  se encuentren contemplados hasta el 31 de marzo del 2023.

  1. REFORMAS AL TELETRABAJO

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237 en el que se emiten las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral. Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los contratos de trabajo (Código de Trabajo), nuevos o existentes, que apliquen la modalidad de teletrabajo.

  1. TELETRABAJO 
  1. Relación laboral
  • El teletrabajo puede ser originario, en cuyo caso el trabajador inicia sus labores bajo esta modalidad, pudiendo cambiar hacia presencial, de forma ocasional, parcial o permanente.
  • En el mismo sentido, iniciada la relación laboral de manera presencial, las partes podrán pactar en cualquier momento, que la prestación del contrato de trabajo se realice mediante la modalidad de teletrabajo, debiendo definir el periodo de vigencia, y tomando en cuenta que el teletrabajo no constituye por sí mismo causal de terminación de la relación laboral.
  • El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador y el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado.
  • Los trabajadores que se encuentren en la modalidad de teletrabajo tienen todos los derechos y garantías laborales que las personas que trabajan en modalidad presencial, incluyendo pero no limitándose al respeto de la jornada máxima, reconocimiento de días de descanso, horas extraordinarias y suplementarias, y garantía de seguridad y salud dentro del espacio de trabajo.
  1. Obligaciones específicas del empleador y trabajador ante la modalidad de teletrabajo
  1. Empleador
  • Proveer al trabajador equipos e insumos necesarios, incluyendo telefonía e internet, que permitan al trabajador el correcto desempeño de sus actividades.
  • Registrar, en el sistema que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto, el contrato originario en modalidad de teletrabajo en el plazo de treinta días, y el cambio de modalidad en un contrato vigente en el plazo de quince días.
  1. Trabajador
  • Notificar inmediatamente al empleador, de cualquier circunstancia que impida la ejecución de labores en teletrabajo, sin que implique el fin de la modalidad.
  1. DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL

Los teletrabajadores, con excepción de las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa, tienen derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato que les rija.

Finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas.

El empleador deberá implementar una política de desconexión hasta el 23 de marzo de 2023, que al menos contenga lo siguiente:

  1. Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
  2. Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
  3. Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
  4. Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.
  5. ACTUALIZACIONES EN EL SISTEMA ÚNICO DEL TRABAJO

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-241, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios electrónicos en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

El Acuerdo Ministerial establece que los empleadores deberán actualizar la información en el caso de:

  1. Ingreso inicial: Es el registro del empleador por primera vez en el Sistema Único del Trabajador – SUT;
  2. Cambio de información por actualización de datos: La actualización de la información consignada por el empleador debido a la modificación de cualquiera de sus datos registrados en el SUT;
  3. Del cambio de información del representante legal: La actualización de la información consignada por el empleador relacionada con la representación legal de la persona jurídica, se la deberá realizar en el SUT en un término máximo de diez (10) días de efectuado el cambio conforme lo determine la ley;
  4. De la actualización de la información por ventana emergente: El empleador al acceder al SUT, deberá verificar o actualizar la información consignada y desplegada en el sistema, en los casos y en el tiempo que el Ministerio del Trabajo lo considere necesario

Adicionalmente, el empleador deberá realizar una actualización periódica conforme el siguiente cronograma:

Noveno dígito de la C.C. o del R.U.CMes de ingreso de la información
1-2Abril
3-4Mayo
5-6Junio
7-8Julio
9-0Agosto

Una vez que esta información se encuentre actualizada por el empleador en el SUT, automáticamente se generará un certificado, que contendrá la información actualizada.

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