Boletín Informativo

 

OFICIO CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS

 

El 7 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros envió masivamente un oficio a las compañías sujetas a su control, con el siguiente asunto:

Proceso para la indicación/señalamiento de la expresión peculiar de las compañías, para actualizar el “sistema de reserva de denominación”

Es así como, en el oficio circular en cuestión se solicita a los representantes legales de las compañías que ingresen al portal web en el “Portal de Trámites” utilizando el usuario y clave de la compañía, y seleccionen la expresión peculiar que contenga la denominación de la compañía, esto, con el propósito de evitar que a través del “Sistema de reservas de denominaciones” se obtengan nuevas reservas con expresiones peculiares contenidas en denominaciones de compañías ya existentes.

En el oficio se hace mención del artículo 2 del Reglamento de Reserva de denominaciones para las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, contenido en la Resolución No. SCVS-DNCDN.15.017, en la cual, en su parte pertinente establece el siguiente glosario:

  • Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía.
  • Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: “Comercializadora”, “Agrícola”, Constructora”, etc.
  • Razón Social: Consiste en el (los) nombre (s) y/o apellido (s) de uno o más de los socios de la compañía.
  • Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considerará una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos.
  • Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas.

A su vez, se hace referencia a los artículos pertinentes de la Ley de Compañías y del Reglamento de Reserva de Denominaciones, en los cuales, de manera abreviada se señala lo siguiente:

  • La razón social o la denominación de cada compañía deberá ser distinguida de la de cualquier otra, y la misma es de su propiedad exclusiva y no puede ser adoptada por ninguna otra.
  • La denominación de la compañía, independientemente del tipo de sociedad que sea: responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada, debe tener singularidad, por lo que, se compone siempre de una expresión peculiar.

IMPORTANTE:

En consecuencia, en el oficio circular se establece que este proceso deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de 2022, caso contrario en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), descargable de la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se reportará como un incumplimiento ante el ente de control.

Por otro lado, la Superintendencia ha puesto a disposición un video explicativo de cómo llevar a cabo este proceso, por lo que, ponemos a su consideración el link del mismo: https://youtu.be/Ua8eM-bT2Ko

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