BOLETÍN JURÍDICO
 Ley de Modernización a la Ley de Compañías
El 10 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Por medio de esta Ley se introducen reformas y modificaciones sustanciales al texto de la Ley de Compañías, en pos de “buscar que la normativa societaria del Ecuador se adapte, en forma adecuada, a los fenómenos y hechos empresariales derivados del modelo de la globalización”. En este sentido, a continuación se presenta un resumen de las reformas más relevantes.
1-Disposiciones Generales
  • Los socios y accionistas, de cualquier tipo de compañía, pueden examinar todos los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social. Se prevé que éstos tienen el deber jurídico de guardar sigilo respecto de cualquier información no divulgada que tengan conocimiento a través de esta garantía de acceso a la información.
  • Se elimina el procedimiento de oposición de terceros a la inscripción de la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de actos societarios de la compañía.
2- De la Compañía de Responsabilidad Limitada
De las personas que pueden asociarse
  • Se elimina la prohibición a las compañías anónimas extranjeras de ser socias de las compañías de responsabilidad limitada ecuatorianas.
Del capital
  • El consentimiento unánime del capital social para que se efectúe la cesión de participaciones que posee el socio puede expresarse, además de en junta general, por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de cada uno de los socios.
Juntas Generales
  • Las juntas generales podrán reunirse por vía telemática. En dichas juntas se debe verificar la presencia virtual del socio, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
  • Las juntas generales siempre deberán ser convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación al día fijado para la junta. El estatuto puede contemplar otras formas de convocatoria.
  • La compañía de responsabilidad limitada puede ser de duración indefinida. Si no se especifica la duración en el estatuto, se entiende que el tiempo es indefinido.
De la forma del contrato de constitución
  • El domicilio de la compañía debe ser cantonal.
  • A la escritura de constitución de la compañía se debe incluir la declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación presentada; así como deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución provienen de actividades lícitas.
Cláusula compromisoria
  • El estatuto, además, podrá incluir una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto verse sobre materia transigible.
  • De la Compañía Anónima
 Cláusula compromisoria
El estatuto podrá incluir una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto verse sobre materia transigible.
Número de accionistas
  • La compañía anónima podrá subsistir con un solo accionista.
De la forma del contrato de constitución
  • El plazo de la compañía podrá ser indefinido. Si nada se expresa en el estatuto de la misma, se entenderá que éste es indefinido.
  • El domicilio de la compañía debe ser cantonal.
  • A la escritura de constitución de la compañía se debe incluir la declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación presentada; así como deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución provienen de actividades lícitas.
Aumento de Capital
  • Cuando el aumento de capital se efectúe por terceras personas distintas a los accionistas, las nuevas acciones pueden ser emitidas con una prima, la misma que formará parte de las reservas facultativas de la compañía. El importe de la prima de emisión se acuerda libremente entre el suscriptor y la compañía.
  • Si el aumento de capital es por compensación de créditos, se requiere del consentimiento expreso del acreedor.
  • Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales, los accionistas tienen derecho a que se les atribuya las acciones a prorrata de su participación en el capital social. Este derecho es irrenunciable.
Pérdidas operacionales
  • Cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, se abonará los valores de las reservas a las pérdidas. Por el contrario, si la sociedad no cuenta con reservas, no podrán distribuirse las utilidades obtenidas en el ejercicio económico, mientras no se cubra en primer lugar las pérdidas.
Transferencia de acciones
  • En la transferencia de dominio de las acciones, en las comunicaciones entre cedente y cesionario debe establecerse el correo electrónico del cesionario y adjuntarse el título objeto de la cesión.
  • Se amplía el ámbito de negociación de los pactos entre accionistas que se celebran en las sociedades anónimas. Se les aplica las normas previstas para las sociedades por acciones simplificadas.
  • Las compañías subsidiarias no podrán adquirir acciones con derecho de voto emitidas por su compañía matriz, ni las compañías subsidiarias sujetas al control de la sociedad Holding por vínculos de propiedad, ni sus administradores podrán adquirir acciones o participaciones de su compañía tenedora controlante.
Juntas Generales
  • Las juntas generales podrán reunirse por vía telemática. En dichas juntas se debe verificar la presencia virtual del accionista, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
  • El accionista que comparece telemáticamente a la junta debe dejar constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta, lo cual deberá especificarse en la lista de asistentes.
  • La votación de los accionistas que comparezcan a las juntas a través de medios telemáticos deben remitir al secretario de la junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción.
  • Las juntas generales siempre deberán ser convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación al día fijado para la junta. El estatuto puede contemplar otras formas de convocatoria.
  • En las sociedades que cotizan en bolsa la convocatoria deberá realizarse con veintiún días de anticipación, al día fijado para la reunión.
  • Se prevé la posibilidad de llevar a cabo juntas no presenciales, a efectos de que los accionistas adopten acuerdos directamente. El representante legal enviará la convocatoria exponiendo los puntos sobre los cuales los accionistas deberán emitir su voto. El plazo para la respuesta por parte de los accionistas no podrá ser mayor a cinco días.
Comisarios
  • Las compañías anónimas ya no están obligadas a nombrar comisarios, sin perjuicio de esto, de creerlo necesario, podrán hacerlo.
4- De la Transformación, de la Fusión y de la Escisión
  • La disolución voluntaria y anticipada de la compañía no requiere de una resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo cual, se inscribe directamente en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la compañía. Tras dicha inscripción, inicia el procedimiento de liquidación de la compañía.
  1. Reactivación
  • La reactivación de las compañías no requerirá de escritura publica, sino únicamente una solicitud de reactivación efectuada por el representante legal a cargo de la liquidación de la compañía. A esto se debe adjuntar los documentos que justifiquen la superación de la causa de disolución.
  1. Asunción de pasivos de compañías
  • Se prevé la asunción de pasivos de compañías, procedimiento que implica que las compañías que cuenten con pasivos de cualquier naturaleza igual podrán acogerse al procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación, siempre y cuando tales obligaciones fueren asumidas antes de iniciar el trámite y de manera expresa por sus socios, accionistas o terceros.
  1. Cesión global de activos y pasivos
  • Se prevé la cesión global del activo y pasivo de la compañía, por el cual la compañía puede transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a socios, accionistas o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas sociales del cesionario.
  • Esta operación necesita del consentimiento unánime del capital social en junta, debe ser otorgada por escritura pública y no requiere de aprobación del ente de control.
  1. Traslado del domicilio social al extranjero
  • La sociedad ecuatoriana podrá trasladar su domicilio al extranjero, si en el país de destino la legislación permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
5- Actos que ya no requieren resolución aprobatoria de la SUPERCIAS
 Con la reforma ya no requieren de resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil, los siguientes actos:
  • Constitución sucesiva;
  • Domiciliación de compañía extranjera;
  • Cambio de denominación;
  • Cambio de domicilio;
  • Disminución de capital social;
  • Disolución y liquidación voluntaria anticipada (cuando no es abreviada);
  • Reactivación; y,
  • Convalidación de los actos mencionados anteriormente.
6- Libros Sociales y Contabilidad
Las compañías podrán llevar su contabilidad por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos, archivos electrónicos o similares, y sus libros sociales en archivos electrónicos o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable.

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