NOTICIA JURÍDICA No. 136
22/02/2021
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-60 de 09 de septiembre de 2020, dictó las “MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, con el fin de llevar acabo la reactivación económica paulatina en condiciones de seguridad.
Las medidas dispuestas por la Municipalidad de Quito son las siguientes:
1-Sobre los bienes de dominio público:
I.1. Uso de bienes de dominio público y espacio público: Está restringido el uso de los bienes de dominio y uso público al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Utilizar mascarilla protegiendo su nariz y boca.
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Portar su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acceder a su identidad.
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Circular a una distancia de la menos 2 metros de otras personas.
I.2. Restricción de deportes y otras actividades en bienes de dominio público: Se restringe la práctica de actividades deportivas y todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a 2 metros con terceros en los bienes de dominio público.
I.3. Sanciones por uso indebido de los bienes de dominio público: Quienes inobserven las reglas descritas en el numeral 1 y 2 del presente boletín serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un SBU, y en caso de reincidencia con el doble de la multa señalada.
2- Sobre la restricción vehicular:
II.1. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Se dispone el Plan de restricción y circulación vehicular “Hoy Circula”, conforme el siguiente calendario:


Las motocicletas utilizarán como referencias, el último dígito de la placa sin tomar en cuenta la letra en que termine.
II.2. Requisitos para circulación vehicular: Los vehículos que estén exceptuados de la restricción vehicular, deben someterse a los procedimientos y requisitos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos para el Plan “Hoy Circula” que emitirá la Secretaría de Movilidad, y a las siguientes indicaciones:
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Si los vehículos realizan actividades que no requieran la emisión de salvoconducto para la circulación de acuerdo con el Instructivo, los ocupantes deben presentar:
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Licencia de conducir.
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Credencial profesional, laboral, institucional.
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Cuando se trata de actividades autorizadas, el interesado obtendrá y presentará un salvoconducto que le habilite a circular.
II.3. Salvoconductos al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: El instructivo que emitirá la Secretaria de Movilidad contendrá:
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La indicación de vehículos que requieren salvoconducto y los que no lo requieren.
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Formularios y procedimiento para la obtención del salvoconducto.
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Protocolo aplicable para emisión y uso de salvoconductos.
II.4. Sanción por inobservancia al Plan “Hoy Circula”: Las personas que incumplieren las restricciones vehiculares serán sancionadas con multa del 50% de un SBU, mas el retiro y retención del vehículo.
III. Sobre el transporte terrestre:
III.1. Servicio de transporte terrestre en el DMQ: El Sistema Metropolitano de Transporte Terrestre del DMQ prestará el servicio de acuerdo a las siguientes condiciones:
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Con un aforo del 50% máximo en cada unidad de transporte.
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De conformidad con el protocolo emitido en la Secretaría de Movilidad.
Las operadoras de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas con multa de 4 SBU.
III.2. Terminales terrestres y transporte turístico: Los terminales terrestres operarán, al tratarse de transporte provincial e interprovincial, con un aforo del 50% de su capacidad.
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Sobre las actividades sujetas al régimen de licenciamiento:
IV.1. Ejercicio de actividades sujetas al régimen de licenciamiento: Las actividades sujetas al régimen de licenciamiento se ejercitarán:
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De acuerdo con los requisitos, requerimientos y condiciones previstas en el régimen jurídico aplicable a cada actividad económica.
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En observancia a las reglas de conducta establecidas en el Código Municipal.
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Dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
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En cumplimiento de los protocolos para regular el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado.
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De conformidad con los protocolos de bioseguridad emitidos por el DMQ.
IV.2. Suspensión de licencias en actividades económicas específicas: Se suspende temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas:
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Bares
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Discotecas
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Centros de diversión nocturna
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Centros de tolerancia y similares
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Gimnasios y centros de entrenamiento.
IV.3. Aforos en locales comerciales determinados: Las siguientes actividades económicas funcionarán con el siguiente aforo máximo:

IV.4. Sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de licenciamiento: Las personas que inobserven las disposiciones del licenciamiento serán sancionadas con una multa de hasta 15 SBU.
IV.5. Suspensión de autorizaciones para espectáculos públicos: Se suspende la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, públicos y privados.
*La Secretaría de Movilidad en el término de 3 días desde la suscripción de la Resolución A-60 emitirá el Instructivo para emisión de salvoconductos del Plan “Hoy Circula”.
*La Resolución A-60 entrará en vigencia desde el 13 de septiembre de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.