PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DEL IVA DE SERVICIOS DIGITALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053, fijó las normas para la retención, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el uso de servicios digitales en Ecuador, de acuerdo a lo determinado en la Ley de Simplificación Tributaria.
  1. CATASTRO
De forma trimestral, el SRI publicará a través de su portal web el catastro de los prestadores de servicios digitales. A través de este medio, se podrá diferenciar entre los prestadores no residentes registrados ante este organismo, aquellos que están domiciliados en el país y, finalmente, aquellos que deben realizar la retención del IVA y a quienes se les aplica esta resolución.
El catastro será actualizado de forma trimestral, hasta el 15 de cada mes de enero, abril, julio y octubre del respectivo ejercicio fiscal. Por esta ocasión será actualizado hasta el 10 de septiembre de 2020, con la información de aquellos prestadores que hubieren optado por registrarse ante el Servicio de Rentas Interna y tendrá validez hasta el 15 de enero de 2021.
  1. RETENCIÓN Y DECLARACIÓN DEL IVA
Cuando los prestadores de servicios digitales no se encuentren registrados ante el SRI, el IVA deberá ser retenido por los intermediarios en el proceso de pago. Es decir que, las empresas emisoras de tarjetas de débito y de crédito estarán obligadas a actuar como agentes de retención. Estas empresas deberán declarar y pagar mensualmente el impuesto.
En cambio, si el servicio por la plataforma digital se paga sin necesidad de un intermediario, entonces, el importador actuará en calidad de contribuyente y deberá efectuar una retención del 100% del IVA generado en la importación. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará en la declaración del IVA que realiza el importador (sujeto pasivo).
Los agentes de retención tendrán la obligación de presentar información sobre los pagos realizados a proveedores de servicios digitales y sobre las respectivas retenciones.
  1. BASE PARA LA RETENCIÓN
La base se calculará sobre el valor total pagado al prestador del servicio digital no residente en Ecuador. Cuando se trate de servicios de entrega y envío de bienes muebles corporales o a la prestación de un servicio por el que se cobre una comisión, el IVA se calculará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien o servicio.
  1. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
Cuando el valor transferido al prestador de servicios no residente del país supere el monto anual exento para efectos del Impuesto a la Salida de Divisas, los intermediarios; es decir, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, deberán calcular el ISD sobre el total del valor efectivamente transferido.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

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