Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT- 2020 – 0133 que contiene las directrices para la Aplicación de la Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 en su artículo 20 establece que, por eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%, mientras que la remuneración no podrá ser menor al 55% de la fijada antes de la reducción.
En razón de lo cual, el Ministerio del Trabajo ha procedido al determinar de las directrices que permitirán la aplicación de esta modalidad de reducción de la jornada laboral.
1- Generalidades
En primer lugar, se establece que se considerará que ha existido fuerza mayor o caso fortuito según lo que establece el artículo 30 del Código Civil, es decir, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros cuyas consecuencias imposibiliten la realización del trabajo en condiciones normales y por tanto sea necesario reducir la jornada de los trabajadores.
2- De la jornada y la remuneración
Como hemos señalado, la jornada podrá ser reducida hasta el 50% y la remuneración del trabajador no podrá ser inferior al 55% del valor pagado antes de la reducción.
3- De las aportaciones a la seguridad social y otros beneficios de ley
Se establece que la aportación a la Seguridad Social se realizará únicamente sobre las horas trabajadas y establecidas por el empleador en base a la jornada de trabajo.
4- De las indemnizaciones
Si un trabajador fuera despedido intempestivamente mientras dure la reducción emergente (art. 20 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario) tendrá derecho a recibir su liquidación[1]calculada sobre el último valor percibido antes de la reducción de la jornada.
5- Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo
Para hacer uso de la reducción emergente de la jornada, el empleador en primer lugar deberá registrar la nueva jornada en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, una vez que haya sido registrada el empleador podrá notificar a sus trabajadores respecto de la duración de la jornada reducida y la vigencia de la misma.
La notificación a los trabajadores podrá ser realizada por cualquier medio disponible.
Recomendamos utilizar medios escritos donde se pueda verificar la notificación al trabajador Ejemplo: correo electrónico.
6- De la duración de la reducción emergente de la jornada
La reducción emergente de la jornada podrá ser aplicada con un plazo máximo de 1 año (contado a partir del registro de la jornada emergente en el SUT) y podrá ser renovada por un periodo similar.
Una vez que haya fenecido el tiempo de vigencia del acuerdo el trabajador regresará automáticamente a la jornada y remuneración anterior a la reducción.
7- De las excepciones de la reducción emergente de la jornada de trabajo
Aquellos empleadores que mantengan una reducción de la jornada de trabajo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 47.1 del Código del Trabajo (Reducción de jornada hasta 30 horas semanales), no podrán aplicar a la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario ni tampoco aquellos que se hayan acogido al art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 (Reducción emergente de la jornada laboral).
Esta reducción se podrá aplicar una vez que se haya dejado sin efecto o haya concluido la vigencia de la reducción de la jornada en las condiciones del art. 47.1 del Código del Trabajo.
8- Diferencias entre la reducción de la jornada según lo dispuesto en el art. 47.1 del Código del Trabajo y la reducción emergente de la jornada laboral de acuerdo con los parámetros del art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario