
NOTICIA JURÍDICA No. 102
04/02/2021
Normativa para la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes durante la emergencia sanitaria
- Resolución COE Nacional de 2 de abril de 2020
- Acuerdo No. 015-2020-MTOP de 9 de abril de 2020:
- Los vehículos en los que se movilicen los trabajadores de mecánicas, vulcanizadoras, lubricadoras y demás talleres que presten servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos habilitados para circular conforme el Decreto 1017, las Resoluciones del COE Nacional y el Acuerdo del MTOP, pueden hacerlo sin salvoconducto (deberán portar, no obstante, cédula, uniforme de ser el caso y carnet de la compañía), sin restricción vehicular y sin que les afecte el toque de queda.
- Se faculta el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y, en general, todos aquellos relacionados a la cadena logística de transporte, sin salvoconducto (deberán portar, no obstante, cédula, uniforme de ser el caso y carnet de la compañía), sin restricción vehicular y sin que les afecte el toque de queda.
- Los vehículos particulares que requieran movilizarse a los diferentes talleres de mantenimiento o reparación de vehículos, podrán circular conforme las restricciones vehiculares de placa y observando el horario de toque de queda.
- Recomendaciones de buenas prácticas empresariales para el sector automotriz:
- Identificar el personal que labora en el sector, y en caso de aquellos grupos vulnerables (personas tercera edad, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con afecciones pulmonares, etc.) permitir que se acojan a la modalidad de teletrabjo.
- Desinfectar constantemente las áreas de trabajo, los implementos y los artículos que se utilizan en las actividades diarias, incluyendo las llaves, los celulares y las computadoras, así como proveer de kits de prevención a los empleados.
- Elaborar un protocolo interno para la prevención del coronavirus (COVID-19), de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud Publica, donde se incluya: normas básicas para ingreso, horarios de limpieza mientras está en funcionamiento el establecimiento, insumos con los que deben ingresar el personal y el público, etc.
- Determinar el retorno a casa de las personas con síntomas de contagio: temperatura +37,5º, tos seca, dificultades respiratorias, dolor de garganta.
- Limitar el aforo de las personas, mantener el distanciamiento social sugerido y seguir las recomendaciones del COE Nacional y las autoridades sanitarias.
- Utilizar medios de pago electrónicos para evitar la manipulación de dinero.
- Antes de iniciar las labores en el vehículo desinfectarlo con hipoclorito de sodio al 5% y amonio cuaternario.
- Adicionalmente, se debe desinfectar:
- Llaves y controles remotos
- Manija exterior de la puerta del conductor
- Volante
- Consola central
- Palanca de cambios
- Pantallas touch screen
- Botón de arranque
- Apoya brazos del conductor y consola central
- Comandos de control de los vidrios y de los espejos y el espejo retrovisor.
- Cinturón de seguridad
- Permitir que una sola persona conduzca el vehículo y el ingreso al taller se permitirá solo si el ocupante porta mascarilla.
- El personal que atienda e intervenga en el vehículo debe usar trajes antifluido (overol), mascarillas y guantes, tanto técnicos como asesores de servicio
- Se debe sugerir el pago y la entrega de documentos (factura, orden de trabajo, entre otros) de manera digital.
- Se debe notificar al cliente mediante un sticker o membrete que el vehículo sale del taller totalmente sanitizado.
- Al concluir la prestación del servicio, el trabajador debe lavarse, de forma obligatoria, las manos y las extremidades expuestas con agua y jabón.
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