Normativa para la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes durante la emergencia sanitaria

  1. Resolución COE Nacional de 2 de abril de 2020

Mediante resolución de 2 de abril de 2020, el COE Nacional autorizó la prestación del “servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes en el territorio nacional”.  Este servicio deberá ser prestado “a través de citas, por horarios o mediante unidades móviles”.

En el Art. 3.2 de la resolución, el COE Nacional también autorizó el “traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, todos aquellos relacionadas a la cadena logística del transporte.” 

El Municipio de Quito, el 31 de marzo de 2020 emitió la Resolución No. A-028 a través de la cual extendió la suspensión de la licencia metropolitana para realizar actividades económicas prevista en el Art. 4 de la Resolución No. A-022 hasta la derogatoria del Decreto de Estado de Excepción, salvo venta de alimentos, sistema financiero, salud, servicios exequiales, y las actividades previstas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

Si bien en esta resolución municipal no consta expresamente que está autorizada la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes durante la emergencia sanitaria, al remitirse al Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que otorgó la facultad al COE Nacional para regular las actividades durante la emergencia, consideramos que la resolución del COE Nacional de 2 de abril de 2020 prevalece y por ende está permitida la actividad con las restricciones detalladas por dicho organismo.

  1. Acuerdo No. 015-2020-MTOP de 9 de abril de 2020:

Para viabilizar la resolución del COE Nacional, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) emitió el Acuerdo No. 015-2020-MTOP de 9 de abril de 2020 mediante el cual, entre otras cosas, reguló la movilidad del sector automotriz de acuerdo con lo siguiente:

  • Los vehículos en los que se movilicen los trabajadores de mecánicas, vulcanizadoras, lubricadoras y demás talleres que presten servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos habilitados para circular conforme el Decreto 1017, las Resoluciones del COE Nacional y el Acuerdo del MTOP, pueden hacerlo sin salvoconducto (deberán portar, no obstante, cédula, uniforme de ser el caso y carnet de la compañía), sin restricción vehicular y sin que les afecte el toque de queda.
  • Se faculta el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y, en general, todos aquellos relacionados a la cadena logística de transporte, sin salvoconducto (deberán portar, no obstante, cédula, uniforme de ser el caso y carnet de la compañía), sin restricción vehicular y sin que les afecte el toque de queda. 
  • Los vehículos particulares que requieran movilizarse a los diferentes talleres de mantenimiento o reparación de vehículos, podrán circular conforme las restricciones vehiculares de placa y observando el horario de toque de queda.

Esta restricción no es aplicable para los vehículos de carga pesada, taxis, vehículos institucionales y demás habilitados a circular en Estado de Excepción, que requieran mantenimiento o reparación de sus vehículos.

  1. Recomendaciones de buenas prácticas empresariales para el sector automotriz:

La Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador emitió una serie de recomendaciones para las buenas prácticas empresariales del sector. Las principales son las siguientes:

  • Identificar el personal que labora en el sector, y en caso de aquellos grupos vulnerables (personas tercera edad, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con afecciones pulmonares, etc.) permitir que se acojan a la modalidad de teletrabjo.
  • Desinfectar constantemente las áreas de trabajo, los implementos y los artículos que se utilizan en las actividades diarias, incluyendo las llaves, los celulares y las computadoras, así como proveer de kits de prevención a los empleados.
  • Elaborar un protocolo interno para la prevención del coronavirus (COVID-19), de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud Publica, donde se incluya: normas básicas para ingreso, horarios de limpieza mientras está en funcionamiento el establecimiento, insumos con los que deben ingresar el personal y el público, etc.
  • Determinar el retorno a casa de las personas con síntomas de contagio: temperatura +37,5º, tos seca, dificultades respiratorias, dolor de garganta.
  • Limitar el aforo de las personas, mantener el distanciamiento social sugerido y seguir las recomendaciones del COE Nacional y las autoridades sanitarias.
  • Utilizar medios de pago electrónicos para evitar la manipulación de dinero.

En lo referente a los lineamientos específicos para la atención en los talleres, la AEADE recomienda lo siguiente:

  • Antes de iniciar las labores en el vehículo desinfectarlo con hipoclorito de sodio al 5% y amonio cuaternario.
  • Adicionalmente, se debe desinfectar:
  • Llaves y controles remotos
  • Manija exterior de la puerta del conductor
  • Volante
  • Consola central
  • Palanca de cambios
  • Pantallas touch screen
  • Botón de arranque
  • Apoya brazos del conductor y consola central
  • Comandos de control de los vidrios y de los espejos y el espejo retrovisor.
  • Cinturón de seguridad
  • Permitir que una sola persona conduzca el vehículo y el ingreso al taller se permitirá solo si el ocupante porta mascarilla.
  • El personal que atienda e intervenga en el vehículo debe usar trajes antifluido (overol), mascarillas y guantes, tanto técnicos como asesores de servicio
  • Se debe sugerir el pago y la entrega de documentos (factura, orden de trabajo, entre otros) de manera digital.
  • Se debe notificar al cliente mediante un sticker o membrete que el vehículo sale del taller totalmente sanitizado.
  • Al concluir la prestación del servicio, el trabajador debe lavarse, de forma obligatoria, las manos y las extremidades expuestas con agua y jabón.

Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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