Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-081, el cual reforma el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados contenido en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-135 publicado en el Registro Oficial 104 de 20 de octubre de 2017.
Mediante este acuerdo se agregan las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima al Instructivo que indican lo siguiente:
Disposición Transitoria Sexta:
Sexta: Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec.
El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.
Esto implica que las liquidaciones que deban ser pagadas a los trabajadores y ya cuenten con autorización del Inspector de Trabajo (para el caso de consignación), además de las multas impuestas por las dependencias del Ministerio del Trabajo, que no sean posibles pagar mediante los mecanismos regulares debido a la emergencia sanitaria, podrán ser realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Ministerio del Trabajo socializará a través de su página web.
La legalización de estos pagos se realizará enviando el comprobante de transacción al correo liquidaciones@trabajo.gob.ec.
Finalmente, es importante aclarar que esta disposición prevista en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial no implica que todas las liquidaciones deban ser aprobadas por los Inspectores de Trabajo, sino que brinda una alternativa de pago para los casos de consignación, que ya fueron autorizados antes de la emergencia.
Disposición Transitoria Séptima:
Séptima: El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:
  1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
  2. Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
  3. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.
  4. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
El Ministerio del Trabajo, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, con respecto a la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, ha dispuesto que los empleadores que utilicen esta figura para dar por terminados contratos de trabajo deban:
  1. Registrar, dentro de las siguientes 24 horas de generada el Acta de Finiquito correspondiente, los motivos para la utilización de esta figura en el Sistema SUT. En caso de no cumplir con este registro, se le sancionará con una multa de hasta 20 salarios básicos unificados.
  2. Notificar a los trabajadores con esta decisión a través de cualquier medio contemplado en la normativa legal.
En el caso de los empleadores que utilizaron este mecanismo, durante la presente emergencia y antes de la expedición del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-081, recomendamos que se realice la notificación correspondiente durante el día lunes 13 de abril.
Este Acuerdo Ministerial fue emitido el 10 de abril de 2020 y no ha sido publicado en el Registro Oficial.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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