NUEVO PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y EMPRESAS PETROLERAS
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, dispuso que las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil efectúen una retención en la fuente de impuesto a la renta mensual del 1.75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
La retención efectuada se declarará mensualmente hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes – RUC:
En ambos casos, el comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, mientras que el valor retenido constituirá crédito tributario para liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
Lo antedicho será aplicable con una retención del 1.5% a las empresas que tengan suscritos con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, servicios petroleros complementarios, y empresas de transporte de petróleo crudo.
Cuadro No. 1
Si el noveno dígito es |
Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 |
10 del mes siguiente |
2 |
12 del mes siguiente |
3 |
14 del mes siguiente |
4 |
16 del mes siguiente |
5 |
18 del mes siguiente |
6 |
20 del mes siguiente |
7 |
22 del mes siguiente |
8 |
24 del mes siguiente |
9 |
26 del mes siguiente |
0 |
28 del mes siguiente |