NOTICIA JURÍDICA No. 127

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 27 de julio de 2020, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1109, por medio del cual se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Esta disposición tiene como finalidad mitigar el impacto social y económico derivado de la emergencia sanitaria, y destinar lo recaudado al financiamiento de los gastos prioritarios relacionados con las necesidades asociadas a la misma.
1-SUJETO ACTIVO
El sujeto activo encargado de la recaudación del anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, es el Servicio de Rentas Internas (SRI).
2- SUJETO PASIVO
Estarán obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan con las 3 condiciones siguientes:
  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, exceptuando los provenientes del trabajo con relación de dependencia;
  2. Hayan percibido, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos por al menos cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD. 5’000.000,00); y,
  3. Obtengan utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, con exclusión de ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
3- Fórmula de Pago:
Con relación al monto a pagar por concepto de anticipo al impuesto a la renta, este será calculado de la siguiente forma:
Como se desprende de la fórmula expuesta, el anticipo será igual al 25% del 85% de la utilidad contable del período del 1 de enero a 30 de junio de 2020, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta, de operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Es importante diferenciar la utilidad contable de la utilidad fiscal, puesto que, cuando se calcula la primera, se toma en cuenta los ingresos de un período fiscal determinado, menos todos los egresos en los que se ha incurrido en dicho período, incluyendo aquellos que no son considerados deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para el cálculo de la utilidad fiscal, únicamente se toman en cuenta los egresos considerados como deducibles por el régimen legal tributario.
4- CRÉDITO TRIBUTARIO 
El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos. Este crédito tributario se mantendrá sin intereses a favor del contribuyente, y podrá ser utilizado para cubrir el impuesto a la renta que se cause en los ejercicios impositivos posteriores, hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
La opción que escoja el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria.
5- PLAZO PARA EL PAGO
Existen dos formas para realizar el pago para del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020:
Una primera opción es pagar la totalidad del monto hasta el 14 de agosto de 2020 o, en caso de requerir realizar el pago en partes, podrá hacerse en tres cuotas. La primera cuota deberá ser abonada hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre y la tercera y última cuota hasta el 14 de octubre de 2020.
Este anticipo no será susceptible de otras facilidades de pago, además del pago en cuotas anteriormente expuesto.
En caso de que los sujetos pasivos realicen la declaración y pago del anticipo una vez fenecido su plazo, se deberá cancelar además los intereses y las multas que correspondan.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 126

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0132 que contiene las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
El Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-132, hace referencia a las siguientes modalidades establecidas en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 :
1- Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo
Son acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador para modificar las condiciones económicas de la relación laboral con el fin de garantizar la estabilidad de los trabajadores.
Existe la obligación de informar al Ministerio del Trabajo respecto de los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empleador, en virtud de lo cual, el empleador deberá actualizar en el sistema SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo alcanzado y el plazo de vigencia del mismo.
2- Contrato especial emergente
Es un nuevo tipo de contrato cuya duración será de un año, renovable por el mismo periodo; la jornada laboral podrá distribuirse hasta en 6 jornadas semanales, la jornada parcial podrá ser de mínimo 20 horas semanales.
Este tipo de contrato deberá celebrarse como:
  1. Contrato Especial Emergente a Jornada Completa
  2. Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial
El pago de la remuneración en este tipo de contrato podrá hacerse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual según acuerden las partes. Las horas suplementarias o extraordinarias deberán pagarse según lo señalado en el art. 55 del Código del Trabajo[1].
Este contrato deberá registrarse en el SUT dentro de los 15 días siguientes a la suscripción.
Consideraciones finales:
El registro de los acuerdos o modalidades en el sistema SUT deberá realizarse desde el 31 de julio de 2020.
Los empleadores que hayan suscrito acuerdos con sus trabajadores, amparados en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, antes del 15 de julio de 2020 deberán realizar el proceso de registro en el SUT hasta el 15 de agosto de 2020.
Los acuerdos alcanzados y las medidas adoptadas en contexto de la emergencia sanitaria tendrán la duración que las partes hayan establecido, pudiendo ser renovados una sola vez y por el mismo plazo.
[1] Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 125

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT- 2020 – 0133 que contiene las directrices para la Aplicación de la Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 en su artículo 20 establece que, por eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%, mientras que la remuneración no podrá ser menor al 55% de la fijada antes de la reducción.
En razón de lo cual, el Ministerio del Trabajo ha procedido al determinar de las directrices que permitirán la aplicación de esta modalidad de reducción de la jornada laboral.
1- Generalidades
En primer lugar, se establece que se considerará que ha existido fuerza mayor o caso fortuito según lo que establece el artículo 30 del Código Civil, es decir, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros cuyas consecuencias imposibiliten la realización del trabajo en condiciones normales y por tanto sea necesario reducir la jornada de los trabajadores.
2- De la jornada y la remuneración
Como hemos señalado, la jornada podrá ser reducida hasta el 50% y la remuneración del trabajador no podrá ser inferior al 55% del valor pagado antes de la reducción.
3- De las aportaciones a la seguridad social y otros beneficios de ley
Se establece que la aportación a la Seguridad Social se realizará únicamente sobre las horas trabajadas y establecidas por el empleador en base a la jornada de trabajo.
4- De las indemnizaciones
Si un trabajador fuera despedido intempestivamente mientras dure la reducción emergente (art. 20 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario) tendrá derecho a recibir su liquidación[1]calculada sobre el último valor percibido antes de la reducción de la jornada.
5- Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo
Para hacer uso de la reducción emergente de la jornada, el empleador en primer lugar deberá registrar la nueva jornada en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, una vez que haya sido registrada el empleador podrá notificar a sus trabajadores respecto de la duración de la jornada reducida y la vigencia de la misma.
La notificación a los trabajadores podrá ser realizada por cualquier medio disponible.
Recomendamos utilizar medios escritos donde se pueda verificar la notificación al trabajador Ejemplo: correo electrónico.
6- De la duración de la reducción emergente de la jornada
La reducción emergente de la jornada podrá ser aplicada con un plazo máximo de 1 año (contado a partir del registro de la jornada emergente en el SUT) y podrá ser renovada por un periodo similar.
Una vez que haya fenecido el tiempo de vigencia del acuerdo el trabajador regresará automáticamente a la jornada y remuneración anterior a la reducción.
7- De las excepciones de la reducción emergente de la jornada de trabajo
Aquellos empleadores que mantengan una reducción de la jornada de trabajo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 47.1 del Código del Trabajo (Reducción de jornada hasta 30 horas semanales), no podrán aplicar a la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario ni tampoco aquellos que se hayan acogido al art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 (Reducción emergente de la jornada laboral).

Esta reducción se podrá aplicar una vez que se haya dejado sin efecto o haya concluido la vigencia de la reducción de la jornada en las condiciones del art. 47.1 del Código del Trabajo.

8- Diferencias entre la reducción de la jornada según lo dispuesto en el art. 47.1 del Código del Trabajo y la reducción emergente de la jornada laboral de acuerdo con los parámetros del art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

 

 

9- Del control y sanciones
El Ministerio del Trabajo notificará a la autoridad tributaria nacional y a la entidad de control societario el listado de las empresas y el periodo fiscal en el cual hayan aplicado esta reducción, teniendo en consideración que los empleadores se encuentran prohibidos de reducir capital social de la empresa así como repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente.
Lo empleadores que utilicen la figura de reducción de jornada señalada en el art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, deberán acogerse a lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.[2]
El incumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será sancionado según el Código del Trabajo y el artículo 7 del Mandato Constituyente N° 8[3].
10- Consideraciones finales
La aplicación de la jornada reducida es voluntaria para los empleadores.
Los empleadores que hayan aplicado o reportado reducción emergente de la jornada laboral antes de la expedición del Acuerdo MDT-2020-133 deberán cumplir con el proceso señalado en este Acuerdo.
Las disposiciones señaladas en este Acuerdo aplican únicamente para la reducción de jornada según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
[1] La liquidación en este caso incluye: proporcionales de ley, bonificación por desahucio, indemnización por despido intempestivo
[2] Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador. (…)
[3] Art. 7.- Las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Igual sanción se impondrá en caso de violación de las regulaciones del presente Mandato.
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NOTICIA JURÍDICA No. 124

LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID–19,
APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 18 de junio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció el veto parcial remitido por el Presidente de la República con respecto al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
De las 32 observaciones enviadas por el Ejecutivo, los legisladores, con 69 votos afirmativos, se allanaron a 22 de ellas; mientras que, con 116 votos afirmativos, se ratificaron en el contenido de 10 disposiciones aprobadas previamente por la Asamblea.
Una vez que la Asamblea conoció y trató el veto del Ejecutivo, quedó definido el texto final de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, la cual fue publicada en el Registro Oficial suplemento No. 229 del lunes 22 de junio de 2020, fecha en la cual entra en vigencia.
A continuación presentamos un análisis de las disposiciones más importantes contenidas en el texto definitivo de la nueva Ley Orgánica de Apoyo Humanitario:

A.- DISPOSICIONES TRIBUTARIAS:
 1.- ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA VOLUNTARIO:
 Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios del tributo a favor del fisco.
En este caso se reconocerá a favor del contribuyente los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta el vencimiento de la obligación tributaria.
2.- ELIMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN EL SECTOR TURISMO:
 Se deroga la contribución del uno por mil a favor del Ministerio de Turismo, sobre el valor de los activos fijos que realizan anualmente, todos los establecimientos dedicados a la operación turística.
3.- DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE TURISMO INTERNO:
 Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles para todas las personas naturales, incluyendo aquellas cuyos ingresos superen los USD. 100.000, en un monto igual a las categorías vigentes.
4.- EXTENSIONES A PLANES DE PAGO YA PREVISTOS POR LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA:
 La Ley aprobada dispone que los contribuyentes que se hayan acogido a los planes de pago dispuestos en la Ley de Fomento Productivo o en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, podrán obtener facilidades de pago de oficio por las cuotas incumplidas durante la emergencia sanitaria.
B.- MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA:
 1.- DISPOSICIONES SOBRE PENSIONES EDUCATIVAS:
 La Ley aprobada dispone que las unidades educativas del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior, otorguen rebajas de hasta el 25% de la pensión mensual, a los padres de familia o representantes de los alumnos que justifiquen la afectación de su situación económica, por falta de empleo o disminución de ingresos.
Se establece además que, de existir incumplimiento de pago a instituciones educativas por el lapso de seis meses, el Estado brindaría facilidades para que el estudiante pueda mantenerse dentro del Sistema Educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público.
2.- SUSPENSION TEMPORAL DE DESAHUCIO EN MATERIA DE INQUILINATO:
 Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.
No obstante, la Ley dispone que para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes; en el caso de locales comerciales, para acogerse al beneficio, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones.
3.- NO INCREMENTO DE COSTOS EN SERVICIOS BÁSICOS:
Desde la entrada en vigor del estado de excepción y hasta un año después, se prohíbe el incremento de los valores de las tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet.
Las compañías proveedoras de servicios básicos, no podrán suspender los servicios por falta de pago durante el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación.
Sin embargo, en el plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, las mencionadas proveedoras podrán iniciar el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, difiriéndolos en doce cuotas iguales sin intereses, multas, ni recargos.
4.- PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD Y PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE COBERTURA POR MORA:
Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de medicina prepagada y las compañías de seguros que brindan cobertura de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, para asegurados que presentaren atrasos en el pago de sus primas por hasta tres meses consecutivos.
Los plazos de reprogramación del pago de los montos adeudados, deberán ser acordados entre las partes sin que generen intereses de mora.
5.- CRÉDITOS PRODUCTIVOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO:
A partir de la promulgación de la Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional ofrecerán líneas de crédito al sector productivo de rápido desembolso, que incluirán condiciones especiales tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de intereses preferenciales.
Las entidades del sistema financiero nacional, que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito superiores a USD 25.000, a un plazo mínimo de 48 meses, podrán deducirse de su impuesto a la renta, el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos préstamos, hasta finalizar la operación.
En caso de que, en créditos superiores a los USD 10.000, se aumentare su plazo en al menos doce meses adicionales, con el objeto de precautelar la liquidez y el empleo, las entidades del sistema financiero nacional estarán exentas del pago de impuesto a la renta por el 50% del valor de los intereses recibidos por los créditos, a partir de la modificación del plazo y hasta el final de la operación.
Los créditos refinanciados o reprogramados no deberán pagar la contribución del 0,5% del monto de la operación crediticia, contemplada en la disposición Décimo Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.

6.- TASAS DE INTERÉS PARA LA REACTIVACIÓN: 

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deberá proceder a la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, que se aplicarán durante los años 2020 y 2021.
7.- REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y NO FINANCIERO:
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberá además emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado, todas las entidades que pertenezcan o no al sistema financiero nacional, procuren mecanismos de acuerdo con sus clientes, para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes, podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas.
Asimismo, durante el período del diferimiento o reprogramación, las mencionadas entidades no podrán aplicar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.
8.- FACILIDADES DE PAGO A OTORGAR POR PARTE DE ENTIDADES NO FINANCIERAS:
Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que concedan créditos directos por ventas a sus clientes, deberán otorgarles facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos, ocurrida desde el mes de marzo de 2020, que en adelante les dificulte pagar oportunamente sus créditos.
9.- SUSPENSIÓN DE LA MATRICULACIÓN Y REVISIÓN VEHÍCULAR.
Con la entrada en vigencia de la Ley aprobada, se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular generados durante la vigencia del estado de excepción.
Cuando se den las condiciones adecuadas para reestablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), coordinarán la emisión de disposiciones para reprogramar o recalendarizar los cobros y los procesos de matriculación y revisión técnica.
10.- FACILIDADES EN OBTENCIÓN DE PERMISOS A NUEVOS EMPRENDEMIENTOS:
El Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero, sin ningún tipo de requisitos, para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados, así como cualquier otra entidad pública cuyo permiso se requiera, según les corresponda, emitirán permisos de operación provisional que tendrán una validez de ciento ochenta días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.
C.- DISPOSICIONES ATINENTES A PROCEDIMIENTOS COACTIVOS:
1.- PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS:
Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la propagación de la pandemia del COVID-19, por el período de doce meses, las entidades contratantes del Estado no iniciarán procesos de terminación unilateral de contratos, cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos.
2.- PROHIBICIÓN DE INICIO DE PROCESOS COACTIVOS DE EXISTIR PAGOS PENDIENTES AL DEUDOR:
No se podrá ejercer la potestad coactiva ni se generarán intereses por mora, respecto de sujetos a quienes la institución dotada de esa potestad u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno o empresas públicas, mantuvieren pagos pendientes derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas, facturas u otros instrumentos similares. Estas obligaciones pendientes de las instituciones o entidades estatales o empresas públicas, se compensarán con las obligaciones que mantengan los deudores.
3.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS COACTIVOS:
Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, quedan suspendidos todos los procedimientos coactivos que a la fecha de la declaración del estado de excepción, se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a la Ley.
D.- DERECHO LABORAL
1.- REFORMA DEL ARTÍCULO 169 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR):
Al aprobar la Asamblea Nacional el entonces proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, interpretó el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, e introdujo como condición para aplicar la causal de terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, el cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
El Ejecutivo, por su parte, ejerciendo el derecho al veto, propuso una modificación a la disposición interpretativa única aprobada por la Asamblea, determinando que el caso fortuito o la fuerza mayor, podrá ser alegado también, tratándose de cierres parciales tanto de una actividad o servicio específico, como de una línea o unidad de negocio.
Sin embargo, la Asamblea Nacional al aprobar el texto definitivo de la Ley, ratificó el texto original, por lo que para aceptar la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor, como causal para terminar la relación laboral, se requiere el cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
La disposición interpretativa única de la Ley aprobada que contiene este mandato, tiene efectos retroactivos.
2.- ACUERDO ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
Empleadores y trabajadores pueden celebrar acuerdos que modifiquen las condiciones económicas de la relación laboral, a fin de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de los trabajadores.
Estos acuerdos no podrán afectar el salario básico o sectorial determinado para la jornada completa, o su proporción respecto a jornadas parciales. El acuerdo alcanzado en ese marco, tendrá preferencia sobre cualquier otro. (art. 16)
En caso de incumplimiento de los acuerdos, se podrá imponer sanciones a cualquiera de las partes, de acuerdo con el Código del Trabajo y demás normativa vigente. (art. 17)
A partir de la celebración de los acuerdos, no existirá distribución de dividendos ni reducción de capital. (art. 18.2)
Los acuerdos serán aprobados por la mayoría de trabajadores y el empleador, y a partir de su aprobación serán obligatorios incluso para los trabajadores que no hayan estado de acuerdo. (art. 18.3)
En caso de no llegar a un acuerdo, el cual sea imprescindible para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación. (art 18.4)
En aquellos casos que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de caso fortuito o fuerza mayor para terminar la relación laboral, se aplicará una indemnización por despido intempestivo aumentada en 0.5 el factor de cálculo. (art. 17)
Comentario: Esta reforma no constituye una norma interpretativa, y solamente podrá ser aplicada en los casos que se produzcan a partir de la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, es decir a partir del 22 de junio de 2020, mas no respecto a los casos anteriores a esa fecha.
3.- CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE:
Este nuevo tipo de contrato podrá tener una duración de hasta 1 año, renovable por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada de trabajo bajo esta modalidad de contrato, puede ser parcial (mínimo 20 horas semanales) o completa (máximo 40 horas semanales), hasta 6 días a la semana y sin sobrepasar las 8 horas diarias. El descanso será al menos de 24 horas consecutivas.
Una vez cumplido el plazo acordado, el contrato se transformará en indefinido. (art. 19)
4.- REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL:
Por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede solicitar a la autoridad competente, que le autorice la reducción de la jornada laboral hasta por 1 año, renovable por una sola vez.
Tal reducción implicará el pago proporcional a las horas laboradas, que no será menor al 55% de la remuneración fijada previo a la reducción, así como el respectivo aporte a la seguridad social.
El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, especificando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal al que se aplicará la medida.
Durante la reducción de la jornada no puede existir distribución de dividendos ni disminución del capital social, debiendo reinvertir los dividendos en la empresa, con el consiguiente aumento de capital.
En caso de existir despidos se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción. (art. 20)
5.- VACACIONES:
 Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, los empleadores podrán notificar unilateralmente al trabajador con el cronograma de goce de vacaciones, o imputar a este derecho la compensación por los días de inasistencia al trabajo. (art. 21)
6.- ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Se agrega al catálogo de enfermedades profesionales, la siguiente: 
“Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares” (disposición reformatoria segunda)
6.- TELETBRABAJO:
Se agrega en el Código del Trabajo, el teletrabajo como una modalidad reconocida, con los mismos derechos y obligaciones de la presencial. Podrá ser autónomo, móvil, parcial y ocasional. Se podrá elegir libremente el lugar de trabajo.
No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo e informar al ente de control sobre esta modalidad.
Debe haber un tiempo de desconexión de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
El empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual. (disposición reformatoria primera)
E.-       SEGURIDAD SOCIAL:
En caso de que un trabajador quede cesante mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, gozará de prestaciones de salud hasta por 60 días adicionales. (art. 8)
Las micro y pequeñas empresas que no hayan pagado sus obligaciones al IESS, generadas en el período de marzo a junio de 2020, no sufrirán el cobro de intereses, multas ni se generará responsabilidad patronal. El IESS podrá implementar facilidades de pago. Este beneficio también aplica a los afiliados voluntarios. (art. 9)
Entre abril y julio de 2020, los trabajadores que pierdan su empleo podrán acceder al seguro de desempleo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener mínimo 24 aportaciones no simultáneas
    • las últimas 6 aportaciones deben ser consecutivas.
  • Haber cumplido 10 días de estar cesante.
  • La solicitud puede ser registrada a partir del día 8 (sic) de estar cesante y hasta 45 días después de esta fecha.
  • No ser jubilado. (art. 24)
Comentario: Este proyecto de ley baja el período de cesantía, de 60 a 10 días para que el afiliado pueda acceder a esta prestación, si bien se contradice con el día 8, que es el día a partir del cual se puede realizar la solicitud. (art. 23, literales b) y c))
F.- CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES:
1.- DE LOS PROCEDIMIENTO EXCEPCIONALES – ACUERDO PRE CONCURSAL:
La Ley aprobada establece que, con el propósito de enfrentar las consecuencias económicas de la crisis sanitaría, toda sociedad (compañía) según lo determinado en el art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, así como todo tipo de patrimonio autónomo, fideicomisos, clubes deportivos y personas naturales que se dediquen a actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán llegar a acuerdos con sus acreedores, con el  propósito de honrar sus obligaciones pendientes, por medio de la fijación de nuevas condiciones, plazos, reducciones, capitalización o reestructuraciones de deudas de cualquier naturaleza.
Están excluidas las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Los concordatos que se suscriban tendrán efecto de cosa juzgada, según lo prescrito en el art. 2362 del Código Civil, por lo que se les reconoce la calidad de títulos de ejecución y serán oponibles a terceros. (arts. 26 y 27)
2.- PROCEDIMIENTO:
En el plazo de 3 años contado a partir de la expedición de esta Ley, el deudor deberá realizar una declaración jurada, en la cual detalle todas sus obligaciones e identifique de manera clara y completa a sus acreedores.
A continuación, el deudor convocará a todos sus acreedores para una negociación, en centros de mediación registrados ante el Consejo de la Judicatura; y, en el caso de llegar a un acuerdo, se suscribirá el concordato. Para llegar a un acuerdo se requerirá de la aceptación del 51% de las acreencias.
El concordato puede ser protocolizado ante notario público, o celebrado con la asistencia de un centro de mediación debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura.
El acuerdo pre concursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes. (art. 28)
3.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DEL CONCURSO PREVENTIVO:
Si el deudor no puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para la suscripción del concordato preventivo excepcional, podrá presentarse ante la autoridad jurisdiccional y solicitar un concurso preventivo, siempre y cuando acompañe a su petición un acta de imposibilidad de mediación y una declaración bajo juramento, en la que se indique que no podrá cumplir con sus obligaciones exigibles o prevea que no podrá honrar sus compromisos de manera regular y puntual. La declaración jurada deberá contener:
  • Una relación de todos sus acreedores, determinando nombres, domicilio, dirección, correo electrónico, cuantía de la obligación, naturaleza y fecha de vencimiento;
  • Una relación de todos los procedimientos de carácter patrimonial que tenga el deudor como sujetivo pasivo o activo, ya sean arbitrales, judiciales o administrativos; y,
  • Plan de restructuración sugerido para llegar a acuerdos con los acreedores.
De proceder la solicitud de concurso preventivo excepcional, el juez dispondrá la suspensión de los pagos de todo proceso interpuesto en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva, durante el plazo de 120 días contados a partir de la providencia; además de ordenar citar a los acreedores y convocarlos a junta de acreedores. (art. 30)
4.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE REHABILITACIÓN JUDICIAL:
El deudor se puede rehabilitar si sus bienes alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de las deudas. En este caso la autoridad jurisdiccional ordenará que se elabore un plan de pagos por el saldo y rehabilitará inmediatamente al obligado.
En caso de que el deudor no cumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación(Art.33)
5.- DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE:
Hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia:
  1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;
  2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;
  3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;
  4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
  5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;
  6. Los créditos que estuvieren garantizados con prenda o hipoteca;
  7. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito, que no se encuentren contenidos en otros numerales de este artículo;
  8. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal, y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;
  9. Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución, no contempladas en lo dispuesto por el numeral seis de este artículo y que consten en leyes especiales;
  10. Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución, para cobrar las correspondientes obligaciones a sus funcionarios o empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y,
  11. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses. (art. 34)
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 122

Reanudación de términos, plazos y actividades jurisdiccionales. 
El 3 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 057-2020, dispuso el restablecimiento, de forma progresiva, de las actividades jurisdiccionales, para el despacho de las causas en trámite, así como para el conocimiento de nuevos procesos en todas las dependencias judiciales.
A su vez, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 07-2020, resolvió habilitar los plazos y términos previstos en la ley, según el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales, determinados en la Resolución No. 057-2020 antes mencionada.
En virtud de estas decisiones, el cronograma de reanudación de las actividades jurisdiccionales, y la habilitación de plazos y términos será el siguiente:
De igual manera, se estableció que las unidades judiciales especializadas, con competencia en infracciones flagrantes, que venían trabajando durante la emergencia sanitaria bajo el sistema de turnos, restablecerán de manera obligatoria su atención habitual, y lo harán bajo la modalidad presencial de 24 horas.
Sobre la presentación de escritos y demandas nuevas.
En la Resolución 057-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que se podrán presentar escritos de manera presencial (máximo 2 escritos por turno), respetando el siguiente cronograma:
Para la presentación de nuevas demandas se deberá solicitar un turno, y serán recibidas durante el horario de atención al público en cada una de las dependencias judiciales, respetando el cronograma establecido por el Consejo de la Judicatura. Es importante anotar que, el sistema de turnos estará habilitado a partir del 7 de junio de 2020.
En la ventanilla virtual implementada en las páginas web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, se podrán presentar escritos, respetando la fecha de restablecimiento de las actividades jurisdiccionales (cuadro), así como nuevas demandas; sin embargo, para este último caso, se espera que el sistema esté habilitado dentro de los siguientes quince días.
Finalmente, se ha dispuesto que las audiencias deberán llevarse a cabo de manera presencial, y solo excepcionalmente con modalidad telemática o de video audiencia.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo

NOTICIA JURÍDICA No. 121

BOLETÍN JURÍDICO RELACIONADO CON EL
FERIADO DEL LUNES 25 DE MAYO DE 2020
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 22 de mayo de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT- 2020 – 0118,  que contiene las directrices relacionadas con la posibilidad de que los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, laboren el día lunes 25 de mayo de 2020, que es feriado de descanso obligatorio por disposición de la ley, a fin de contribuir a la reactivación económica del país.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-0118 contempla la posibilidad de que previo acuerdo con el empleador, los trabajadores cuyas jornadas laborales se encuentran suspendidas, puedan laborar ya sea presencial o telemáticamente el lunes 25 de mayo de 2020.
Los trabajadores y servidores que laboren ese día, recuperarán a su favor dos (2) días imputables a las jornadas suspendidas debido a la crisis sanitaria.
El Acuerdo Ministerial mencionado no se refiere a las jornadas que no han sido suspendidas; por tanto, los trabajadores y servidores a quienes no se ha suspendido la jornada, no laborarán el día lunes 25 de mayo de 2020 por ser feriado y, si lo hacen, se aplicará la norma del Código del Trabajo, que prevé el pago del cien por ciento (100%) de recargo por ser día festivo.
Como dato adicional nos permitimos señalar que por medio de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, en vigencia desde el 20 de dicembre de 2016, se reguló lo relativo a los días feriados, tanto para el sector privado como para el sector público, y se determinó que “Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local…, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”. En este caso, el feriado del día domingo 24 de mayo, se traslada obligatoriamente al lunes 25 de mayo.
Quito, 23 de mayo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 118

RESOLUCIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESPECTO AL RESTABLECIMIENTO PARCIAL DE ACTIVIDADES EN CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y CORTES PROVINCIALES, E IMPLEMENTACIÓN DE VENTANILLA VIRTUAL
El 7 de mayo de 2020, el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución No. 045-2020, que entrará en vigencia a partir del día lunes 11 de mayo de 2020, por medio de la cual se dispone lo siguiente:
  1. Restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia, para el despacho de los procesos judiciales que se encuentran en trámite.
  2. Implementar la ventanilla virtual para la prestación del servicio de justicia, para lo cual se habilitará en la página web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, un formulario virtual para el ingreso exclusivo de escritos dentro de las causas en trámite. Los escritos deberán estar firmados electrónicamente.
  3. Habilitar ventanillas físicas para la recepción de escritos en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia, para lo cual se establecerá un mecanismo de turnos para la presentación de escritos.
  4. Los casos relacionados con garantías jurisdiccionales constitucionales, no están sujetas al mecanismo de turnos y se receptarán sin limitaciones.
  5. Las y los jueces que presenten condiciones de vulnerabilidad, conocerán y resolverán las causas relativas a garantías jurisdiccionales constitucionales, a través de medios telemáticos.
  6. La Corte Nacional de Justicia y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, definirán las modalidades, los horarios laborales, los horarios para la recepción de escritos en ventanillas físicas y la determinación del personal mínimo que se requiera para el cumplimiento de las labores.
  7. La Corte Nacional de Justicia, dentro de la esfera de sus atribuciones, emitirá una guía para la realización de videoaudiencias.
Nota: La Corte Nacional de Justicia sesionará el día de hoy, para tonar decisiones respecto de los términos y plazos que se encuentran actualmente suspendidos. La resolución que se adopte sobre este aspecto será informada en otro boletín.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo

 

NOTICIA JURÍDICA No. 117

Por el presente ponemos en su conocimiento que con fecha 4 de mayo de 2020, la Intendencia General Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante SEPS) emite la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118, mediante la cual emite la “NORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA, CAJAS CENTRALES Y CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS”.
Con este acto administrativo, se derogan las resoluciones números SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017 y SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio de 2018. A continuación detallamos los cambios más relevantes:
1- Se incluye a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias dentro de las entidades a las que aplica la norma, por lo que se infiere que se habilita a la CONAFIPS a la apertura, traslado y cierre de agencias, sucursales, ventanillas de extensión y demás puntos de atención previstos en la Resolución.
2- Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, se elimina como requerimiento documental la presentación y entrega del estudio de factibilidad aprobado por el Consejo de Administración. Dicho estudio, que aún debe ser aprobado por dicho organismo, ya no debe ceñirse a los parámetros establecidos en el ANEXO 1 de la Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, que ha sido íntegramente derogada.
3- Se ratifica que las ventanillas de extensión de servicios pueden ser abiertas por entidades abiertas (no solo cerradas o bajo vínculo común), y pueden ser ubicadas al interior o dentro de instituciones públicas, de instituciones privadas que presten servicios al público o instalaciones de las personas jurídicas socias o clientes de las entidades financieras, para prestar los servicios previstos en la norma.
4- Dentro de los requerimientos de evaluación que deben cumplir las entidades que soliciten la apertura de oficinas, se incluye como necesaria condición el tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa. Además, se aclara la redacción de la normativa previa derogada, y se determina que la entidad solicitante deberá haber cumplido:
    1. Durante los 12 meses previos a la solicitud, con el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos por la norma aplicable;
    2. A la fecha de solicitud, con la constitución de los niveles de provisiones requeridos por la normativa aplicable;
    3. A la fecha de solicitud, no haber excedido los límites de crédito establecidos por la normativa aplicable;
    4. No encontrarse a la fecha de solicitud, ni haberse encontrado durante los 12 meses previos, en programas de supervisión correctiva o intensiva; y,
    5. A la fecha de solicitud, encontrarse al día con el envío de información requerido por la SEPS
5- La nueva resolución modifica como parámetro de evaluación el no haber registrado -durante los últimos 12 meses- eventos de riesgo alto o crítico identificados por la SEPS. Además de eliminar el plazo, limita el requerimiento a no registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la SEPS.
6- La SEPS evalúa la solicitud de apertura de sucursales y agencias, en función del grado de concentración e inclusión financiera en un territorio determinado, sobre la base de la metodología desarrollada por este organismo de control.
7- Se determina expresamente que la SEPS podrá por una única ocasión, prorrogar hasta por tres meses adicionales la vigencia de la autorización concedida, en caso de que el punto de atención no inicie sus actividades dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la resolución aprobatoria.
8- Se eliminan los criterios de territorialidad que servían de base para exonerar la presentación de estudio de factibilidad, para traslado de oficinas conforme el art.9 de la derogada Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 (dentro de la misma parroquia, hasta 100.000 habitantes y/o hasta 2 kilómetros de distancia entre los puntos). En su lugar, los traslados se dividen en dos grandes grupos, dentro y fuera del cantón; en éste último caso, la entidad deberá cumplir con los requisitos determinados en el numeral 3 de este boletín.
  1. Se elimina como requerimiento para la autorización de apertura de ventanillas de extensión de servicios, de oficinas temporales y de funcionamiento de puntos móviles, la presentación del dictamen de la auditoría externa del último año, y el plan de seguridad.
  2. Se determina que el costo del servicio de pago de bonos y otras subvenciones gubernamentales a través de corresponsales solidarios, no es imputable al beneficiario que use este canal de atención.
  3. En lugar de las pruebas documentadas sobre la conectividad y encriptación de la información, se incluye como requisito de necesaria presentación, para la autorización de funcionamiento de corresponsales solidarios, el informe del Consejo de Vigilancia sobre el cumplimiento de la Norma de Control de las Seguridades en el Uso de Transferencias Electrónicas.
  4. La norma elimina la definición de “terminales electrónicos” que constaba en la derogada Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, e incluye la definición de Cajero automático o ATM (Automatic Teller Machine), que consiste en “una máquina especializada que a través de tarjetas u otros medios tecnológicos, permite a los usuarios hacer retiros, depósitos, pagos y otros servicios. No requiere la presencia del personal de la entidad financiera”.
A través de esta definición, la SEPS abarca en la categoría no solo a las máquinas expendedoras de efectivo, sino a cualquier dispositivo tecnológico de autoservicio.
Con este antecedente, la SEPS incluye un capítulo específico para la operación de esta clase de dispositivos y dispone:
9- Para la instalación y traslado de ATM’s, la entidad  requiere la autorización previa del organismo de control, para la emisión y operación de tarjetas de débito, crédito, de pago o pre pago, y cumplir con los requisitos de seguridad física y electrónica establecidos en la normativa vigente.
10- La entidad deberá informar a la SEPS sobre la instalación o traslado del ATM con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones o traslado; así como indicar la provincia, cantón y parroquia, la zona o sector, la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionará, conforme el formulario establecido para el efecto.
11- Se establecen dos mecanismos de cierre de oficinas: uno voluntario, y otro por disposición del organismo de control; en éste último caso, bajo las siguientes causales o circunstancias:
12- Cuando no esté cumpliendo el fin social para el cual fue autorizado el punto de atención o cuando a juicio de la SEPS “pudiere comprometer la estabilidad financiera de la entidad”;
13- Por no presentar el permiso de seguridad otorgado por el Ministerio de Gobierno, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de apertura;
14- Por otorgar productos y servicios no autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
15- Finalmente, y con el objetivo de dinamizar el pago del Bono Familiar por Emergencia creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1022 de 27 de marzo de 2020, se autoriza de manera extraordinaria, automática, inmediata y temporal el funcionamiento de puntos móviles de atención a las entidades facultadas a realizar el pago de bonos gubernamentales. Las entidades que deseen operativizar dichos puntos móviles, deberán presentar al ente de control, en el término de 15 días de emitida la resolución bajo análisis, los requisitos establecidos en el artículo 10 de la norma.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 116

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 044-2020, resolvió “RESTABLECER LA ATENCIÓN DE LAS NOTARÍAS EN EL ÁMBITO NACIONAL” a partir del lunes 11 de mayo de 2020.
El restablecimiento del servicio habilita el ejercicio de todos los actos notariales a través de la modalidad de citas previas, mientras dure la emergencia sanitaria.
Las y los notarios que presten sus servicios, deberán aplicar todas las medidas de bioseguridad que las autoridades nacionales han determinado para minimizar la posibilidad de contagio de COVID 19 tanto en su personal como en sus usuarios.
Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, bajo la supervisión de la Dirección General, establecerán el horario de atención para la prestación del servicio notarial, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, así como en virtud del sistema de semáforos establecido por los COE provinciales.
Es cuanto podemos informar por el momento, quedamos a las órdenes por cualquier duda o comentario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 115

BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE LA RESOLUCIÓN No. A-38 DE 3 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-38 de 03 de mayo de 2020, dictó las “MEDIDAS COMPLEMENTARIAS URGENTES Y TRANSITORIAS PARA EL PERÍODO DE DISTANCIAMIENTO DETERMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL”, para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020.
Las medidas dispuestas por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito son las siguientes:
  1. Restricciones de uso del espacio público: Está restringido el uso de los siguientes bienes del espacio público:
    1. Plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
    2. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas; así como los demás accesorios de las vías de comunicación.
    3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas y otras de similar función del servicio comunitario;
    4. Los demás bienes que cumplan alguna función semejante a los citados en los literales precedentes;
    5. Los bienes de propiedad privada que conforman el espacio público por su destino de uso público.
  1. Excepciones a las restricciones de uso del espacio público: Las personas que efectúen actividades habilitadas por los órganos competentes de la Administración Pública Central, están exceptuadas de la prohibición establecida en el numeral 1 del presente boletín, dentro de los horarios permitidos según la declaratoria del estado de excepción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Utilicen mascarilla u otro dispositivo antibacterial que cubra nariz y boca;
    2. Portar y exhibir la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar identidad;
    3. Ubicarse y circular al menos a 2 metros de distancia de otras personas.
Conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, las actividades permitidas son las siguientes:
  • Salud pública y privada.
  • Seguridad pública, privada, emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Emergencia vial.
  • Sector exportador.
  • Prestador de servicios básicos.
  • Provisión de alimentos.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios.
  • Industria de cuidado de animales.
  • Medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular.
  • Servicio de mantenimiento vehicular.
  1. Sanciones por el uso indebido del espacio público: Si se incumple lo dispuesto en el numeral 1 de este boletín, se sancionará por “uso indebido del espacio público”, con una multa de USD. 100,00, que se duplicará en caso de reincidencia.
Si la multa no se paga oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Restricciones de uso del espacio público para personas diagnosticadas con COVID-19 o en aislamiento obligatorio: Para mitigar el riesgo de propagación del COVID -19 en el Distrito Metropolitano de Quito, las personas que hayan sido diagnosticadas con esta enfermedad, o que permanezcan en distanciamiento obligatorio, no podrán utilizar los bienes del espacio público, salvo para traslado vehicular desde sus domicilios a establecimientos de salud.
Esta restricción se mantendrá hasta que las personas diagnosticadas o en aislamiento: i) hayan cumplido el período de recuperación, ii) haya cesado la sintomatología, iii) posean un certificado de alta epidemiológica.
  1. Sanciones a personas diagnosticadas con COVID-19 y en aislamiento obligatorio por uso indebido del espacio público: Si la persona diagnosticada con COVID-19 o en aislamiento obligatorio, utiliza los bienes del espacio público sin contar con el documento de alta epidemiológica, será sancionada con una multa de USD. 100,00, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se impondrá  una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de licencias únicas de actividades económicas: Se suspende temporalmente la vigencia de las licencias únicas de actividades económicsa (LUAE) otorgadas por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020, con excepción de aquellas relacionadas con actividades permitidas por el COE NACIONAL, cuando se cuente con los siguienes requisitos:
    1. La Guía de Bioseguridad para entregas a domicilio y atención al cliente de 30 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
    2. El Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas autorizadas en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). (ANEXO1)
 Las LUAEs que correspondan a actividades constructivas no están sujetas a la suspensión mencionada, siempre que el proyecto constructivo, cuente adicionalmente a los mencionados, con los siguientes requisitos:
    1. La LUAE de construcción LMU-20 vigente;
    2. La autorización de proyecto piloto emitido por el COE Nacional;
    3. Cumpla con el Protocolo de Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción de 21 de abril de 2020, emitido por el Comité COE Construcción-001, aprobado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  1. Remisión obligatoria de información: Los titulares de las LUAEs vinculadas con las actividades habilitadas conforme lo detallado en el numeral precedente, remitirán en el término de dos días contado a partir de la vigencia de la Resolución A-38, a la dirección de correo electrónico: actividades@quito.gob.ec, los siguientes documentos:
    1. RUC
    2. LUAE
    3. Declaración suscrita por el representante legal con el siguiente texto:
  1. Sanciones por infracciones a la suspensión de LUAEs:Las personas que inobserven la suspensión señalada en el numeral 6 de este boletín, serán sancionadas con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas (RBU), pudiendo además imponerse en su contra medidas provisionales o cautelares. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 RBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Se suspende temporalmente la vigencia de los permisos únicos de comercio autónomo, otorgados por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de  2020.
  3. Sanción por infracción a la suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Las personas que inobserven la prohibición del numeral anterior, serán sancionadas con una multa equivalente al 5% de una RBU. La reincidencia será sancionada con una multa del 7% de una RBU.
Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 SBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Ejercicio de la potestad de sanción: El ejercicio de la potestad sancionadora respecto al control del espacio público y las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, corresponde a la Agencia Metropolitana de Control.
  2. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Durante el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de 2020, se mantendrá el plan de restricción y regulación vehicular “Hoy circula”, conforme el siguiente calendario:
Día de la semana
Último dígito de la placa del vehículo habilitado a circular
Lunes
1 y 2
Martes
3 y 4
Miércoles
5 y 6
Jueves
7 y 8
Viernes
9 y 0
Sábado
Ningún auto puede circular
Domingo
Ningún auto puede circular
  1. Excepciones al plan de restricción vehicular “Hoy no circula”: Los vehículos exceptuados de la restricción de circulación conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, se sujetarán a los requisitos y procedimientos contenidos en el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas Autorizadas en el DMQ (ANEXO1)y a las siguientes normas:
    1. Los ocupantes de vehículos que no requieran la obtención de salvoconducto para circular, deben presentar: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
    2. Para el caso de actividades autorizadas, el interesado deberá obtener un salvoconducto que habilite la circulación del vehículo.
  1. Sanciones por infracciones al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Las personas que inobserven los dispuesto en el numeral presente, serán sancionados con una multa equivalente al 15% de una RBU; en caso de reincidencia, la segunda ocasión se aplicará una multa equivalente al 25% de una RBU; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, se aplicará una multa equivalente al 50% de un SBU.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, los agentes de tránsito retirarán el vehículo de la vía pública para depositarlo en los sitios dispuestos para el efecto. El vehículo podrá ser retirado una vez sea pagada la multa correspondiente, y las medidas de restricción vehicular dictadas con motivo de la emergencia sean derogadas, según disposiciones del COE NACIONAL.
  1. Transporte terrestre en el DMQ: El transporte terrestre en el DMQ para actividades habilitadas por el COE NACIONAL, cumplirán con el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino en el DMQ y se sujetarán a las siguientes reglas:
    1. Los subsistemas que componen el Sistema de Transporte Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, operarán solamente en las rutas y frecuencias que la Secretaría de Movilidad autorice.
    2. El transporte comercial se restringe con excepción de las siguientes modalidades:
    1. Podrá circular el transporte de carga liviana y pesada.
    2. Podrá circular el transporte institucional.
    • Podrá circular el transporte en taxi convencional y ejecutivo.
Los ocupantes de los vehículos deberán usar mascarilla y portar los siguientes documentos: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
Las operadoras que no observen las restricciones previstas serán sancionadas con una multa de 4 RBU.
  1. Responsabilidad solidaria: Las personas naturales o jurídicas, así como sus representantes legales que permitan el cometimiento de cualquiera de las infracciones mencionadas, serán solidariamente responsables de la infracción administrativa correspondiente.
Derogatoria: Se derogan las resoluciones Nro. A-22, A-28, A-30, A-31, A-34, A-35 del año 2020.
Vigencia: La Resolución A-38 entrará en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 3 de mayo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.