NOTICIA JURÍDICA No. 158

BOLETÍN JURÍDICO

 

ACTA POR LA PAZ

El 30 de junio de 2022, el Ministro de Gobierno, Francisco Jiménez Sánchez, suscribió un instrumento denominado “Acta Por la Paz”, junto con los representantes de la CONAIE, FEINE y FENOCIN.

El documento recoge la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo que permita restablecer la convivencia pacífica y el orden público, mediante la implementación de varias medidas, en el marco del paro nacional impulsado por las organizaciones previamente indicadas.

  1. Obligaciones del Estado

El acuerdo recoge las siguientes obligaciones del Estado:

a) Derogar el Decreto Ejecutivo No. 95, el cual regula la Política de Hidrocarburos, a través del Plan de Acción Inmediato para el desarrollo del sector Hidrocarburífero para los próximos cien días a partir de la expedición del Decreto.

b) Reformar el Decreto Ejecutivo No. 151, el cual regula el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador. La reforma deberá establecer que las actividades mineras no podrán desarrollarse en los siguientes espacios geográficos:

  1. Áreas protegidas y territorios ancestrales, de conformidad con el artículo 407 de la Constitución.
  2. Zonas declaradas como intangibles
  3. Zonas arqueológicas
  4. Áreas de protección hídrica.

La reforma deberá garantizar la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

c) Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al artículo 66 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el cual regula la priorización del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Amazónica.

d) Reducir el valor del combustible diésel en 5 centavos adiciónales por galón, implicando esto una reducción total de 15 centavos por galón.

e) Reducir el valor del combustible extra en 5 centavos adicionales por galón, implicando esto una reducción total de 15 centavos por galón.

f) Derogar el estado de excepción focalizado, en la medida en que se restablezca el orden público.

  1. Obligaciones de las organizaciones sociales

El acuerdo recoge las siguientes obligaciones para los representantes de la CONAIE, FEINE y FENOCIN:

  1. Declarar el cese de las movilizaciones a nivel nacional y el retorno paulatino a los territorios, así como la suspensión de todo acto que pudiera afectar la paz y el orden público.

Ambas partes acuerdan instalar una mesa de diálogo con la presencia de los garantes, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y a la resolución de los temas inicialmente expuestos por las organizaciones, la cual tendrá una duración de 90 días.

NOTICIA JURÍDICA No. 157

BOLETÍN JURÍDICO

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS Y LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

El 21 de junio de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000029, por medio de la cual dispuso la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios, así como también los plazos de prescripción de la acción de cobro.

Esta disposición, aplica para los tramites y/o ejercicios correspondientes a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las Provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, desde el 22 de junio de 2022 hasta el 24 de junio de 2022, inclusive.

NOTICIA JURÍDICA No. 156

BOLETÍN JURÍDICO

 

NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO NEGOCIAR LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS, PAGARÉS, FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES DE PAGO CREADOS POR VENTAS A CRÉDITO

Mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165 de 03 de junio de 2022, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitió la  “Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos”, cuyos aspectos principales son:

 

  1. Sujetos obligados de cumplimiento

Las cooperativas de ahorro y crédito de todos los segmentos y las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

  1. Condiciones técnicas previas para autorización

Para la aprobación de la operación bajo análisis las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

  1. No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva;
  2. No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Cumplir con el 100% de provisiones específicas;
  4. Tener una relación entre patrimonio técnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo de al menos el 9%;
  5. Cumplir con los límites de liquidez estructural y no presentar una posición de liquidez en riesgo;
  6. Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
  7. No presentar incumplimiento en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.

 

  1. Documentación necesaria para solicitar la autorización del organismo de control
  • Solicitud suscrita por el representante legal.
  • Copia certificada de las actas del Consejo de Administración que contengan:
  • Aprobación para que la entidad negocie letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
  • Aprobación de políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para negociar los títulos antes mencionados.
  • Políticas y/o procedimientos respecto a la transferencia como endoso, cesión, custodia y conservación de la documentación derivada de la negociación de los títulos en referencia.

 

  1. Requisitos previos para la negociación de títulos

Para cada operación de negociación los sujetos obligados deberán contar con:

  1. Evaluación de la unidad de riesgo o del administrador de riesgo con los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165.
  2. Evaluación del oficial de cumplimiento para prevención de posibles riesgos de lavado de activos o financiamiento de delitos.
  3. Informe jurídico para prevenir posibles riesgos legales.
  4. Aprobación del Consejo de Administración.

Estos requisitos son de uso interno de la entidad financiera por lo que la institución no está obligada a remitirla al organismo de control.

 

  1. Reporte

La autorización emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es general, sin embargo, los sujetos obligados deberán reportar cada operación realizada en la forma y condiciones que el organismo de control establezca.

NOTICIA JURÍDICA No. 155

BOLETÍN JURÍDICO

 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE IMPUTACIÓN ORDINARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

El 30 de mayo de 2022, la Administración Tributaria, mediante Resolución NRO. NAC-DGERCGC22-00000026, estableció el cálculo del límite de crédito tributario a reclamar, en el caso de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Los puntos mas importantes que establece el acto normativo son:

  1. Se reconoce como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que dichas rentas hubiesen sido tributadas en el Ecuador. 

Existe un límite para el reconocimiento del crédito tributario, el cual será el valor menor entre:

·   El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,  

·   El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible. 

El impuesto efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente fiscal en el Ecuador, deberá acreditarse con el correspondiente documento establecido por la jurisdicción en la que se pagó, o con un certificado expedido por la autoridad tributaria o fiscal competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano, cuando corresponda.

  1. En el caso de que existan rentas reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, deberán aplicarse dichas reglas, considerando lo siguiente: 

·   Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta resolución. 

·   Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional es el de imputación ordinaria, aplica en general lo contenido en el presente acto normativo. 

·   Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional. 

El contribuyente ecuatoriano deberá mantener por el tiempo establecido en la normativa ecuatoriana los respaldos documentales, registros contables y otros documentos que respaldan su declaración (7 años). 

En el caso de rentas por dividendos, el beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador deberá mantener los respaldos que sustenten la aplicación de dicha norma en la proporción correspondiente. 

NOTICIA JURÍDICA No. 154

BOLETÍN JURÍDICO

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

El 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

La Resolución establece que todos los sujetos pasivos que estén obligados a facturar, deben incorporar la modalidad electrónica en la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

NOTICIA JURÍDICA No. 153

BOLETÍN JURÍDICO

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS

 

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros prorrogado, por un mes más, para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías.

 

Dado a que existe una mayor demanda sobre los sistemas informáticos en relación con el universo de 90.000 compañías obligadas a cargar información en dicho sistema y, que la SCVS ha recibido únicamente 40.000, dicha cartera de Estado ha resuelto:

 

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004035, de fecha 26 de mayo de 2022, prorrogar la entrega de la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, según las siguientes instrucciones:

 

  1. Aquellas cuyo noveno dígito de RUC culmine en 1, 2 y 3 deberán hacerlo entre el 01 al 10 de junio de 2022;
  2. Aquellas cuyo noveno dígito de RUC culmine en 4, 5, 6 y 7 deberán hacerlo entre el 11 y 20 de junio y;
  3. Aquellas cuyo noveno dígito de RUC culmine en 8, 9 y 0 deberán hacerlo entre el 21 al 30 de junio de 2022;

 

Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.

NOTICIA JURÍDICA No. 152

BOLETÍN JURÍDICO

Ampliación del plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial y presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades.

 

El 9 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000019, en donde resuelve ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022.

 

En ese sentido, las personas naturales y sociedades deberán presentar la información de tales obligaciones en el mes de diciembre del mismo período, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según corresponda:

 

 

Fechas máximas de presentación
Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima
1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

NOTICIA JURÍDICA No. 151

BOLETÍN JURÍDICO

 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió el 22 de abril de 2022, la Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228, mediante la cual resolvió otorgar una prórroga general al plazo de entrega de los estados financieros hasta el 31 de mayo de 2022.

 

El artículo 20 de la Ley de Compañías, establece que las compañías sujetas a vigilancia de la SCVS, deben presentar sus estados financieros dentro del primer cuatrimestre de cada año, esto es, hasta el 30 de abril. Tras esta Resolución, este plazo se prorrogará hasta el 31 de mayo de 2022, otorgando un mes adicional a las compañías para el cumplimiento de estas obligaciones.

 

La documentación que debe ser presentada a esta Autoridad es la siguiente:

 

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación. Esto incluye informes de comisarios y auditores externos cuando aplique.

 

  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la SCVS.

 

  • En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y,

 

  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la SCVS.

 

 

 

NOTICIA JURÍDICA No. 150

BOLETÍN JURÍDICO

A través de la Resolución No. 04-2022, publicada el 18 de abril de 2022 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 44, la Corte Nacional, expidió las normas que regulan el “recurso especial de doble conforme” en materia penal y de adolescentes infractores, en cumplimiento de la sentencia No. 1965-18-EP/21 expedida por la Corte Constitucional el 17 de noviembre de 2021.

Este recurso busca la revisión íntegra de las sentencias condenatorias dictadas en apelación o casación, que declaran por primera vez la culpabilidad de una persona.

Las principales características del “recurso especial de doble conforme” son las siguientes:

  1. Competencia para conocer el recuso especial de doble conforme

Cuando la primera condena es en recurso de apelación, el órgano competente para sustanciar el “recurso especial de doble conforme” es el Tribunal de Conjueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

Cuando la primera condena es en sentencia de casación, el órgano competente para sustanciar el “recurso especial de doble conforme” es un Tribunal de Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, diferente al Tribunal que conoció el recurso de casación.

  1. Trámite del recurso especial de doble conforme

El recurso se interpone de manera escrita ante el Tribunal que declara por primera vez la culpabilidad de una persona en el término de tres días después de notificada la sentencia.

Una vez que el expediente llegue al Tribunal que conoce el recurso especial, se debe convocar a una audiencia dentro del plazo de cinco días contados desde la recepción del expediente. Esta audiencia es de fundamentación del recurso.

El Tribunal debe emitir su resolución oral en la misma audiencia y la sentencia escrita debe ser notificada en el plazo de tres días de celebrada la audiencia.

  1. Recursos en contra de la sentencia que resuelve el recurso especial de doble conforme

De la sentencia que se emita al conocer el recurso especial de doble conforme cuando la primera condena ha sido dictada en apelación, cabe recurso de casación.

En cambio, de la sentencia que se emita al conocer el recurso especial de doble conforme cuando la primera condena ha sido dictada en casación, únicamente cabe acción extraordinaria de protección.

  1. Casos especiales en los que cabe el recurso especial de doble conforme

Existen circunstancias especiales en las que también cabe el “recurso especial de doble conforme”:

  • En caso de que exista una sentencia condenatoria en apelación y esté pendiente de resolución el recurso de casación se podrá interponer el “recurso especial de doble conforme” en el término de 15 días a partir de la vigencia de la Resolución No. 04-2022. Es decir, desde el 18 de abril de 2022. Si se interpone este medio de impugnación, se suspenderá la sustanciación del recurso de casación hasta que se resuelva el recurso especial de doble conforme.
  • En caso de que la Corte Constitucional al resolver una acción extraordinaria de protección deje a salvo el derecho a interponer el “recurso especial de doble conforme”.

NOTICIA JURÍDICA No. 149

BOLETÍN JURÍDICO
 Ley de Modernización a la Ley de Compañías
El 10 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Por medio de esta Ley se introducen reformas y modificaciones sustanciales al texto de la Ley de Compañías, en pos de “buscar que la normativa societaria del Ecuador se adapte, en forma adecuada, a los fenómenos y hechos empresariales derivados del modelo de la globalización”. En este sentido, a continuación se presenta un resumen de las reformas más relevantes.
1-Disposiciones Generales
  • Los socios y accionistas, de cualquier tipo de compañía, pueden examinar todos los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social. Se prevé que éstos tienen el deber jurídico de guardar sigilo respecto de cualquier información no divulgada que tengan conocimiento a través de esta garantía de acceso a la información.
  • Se elimina el procedimiento de oposición de terceros a la inscripción de la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de actos societarios de la compañía.
2- De la Compañía de Responsabilidad Limitada
De las personas que pueden asociarse
  • Se elimina la prohibición a las compañías anónimas extranjeras de ser socias de las compañías de responsabilidad limitada ecuatorianas.
Del capital
  • El consentimiento unánime del capital social para que se efectúe la cesión de participaciones que posee el socio puede expresarse, además de en junta general, por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de cada uno de los socios.
Juntas Generales
  • Las juntas generales podrán reunirse por vía telemática. En dichas juntas se debe verificar la presencia virtual del socio, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
  • Las juntas generales siempre deberán ser convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación al día fijado para la junta. El estatuto puede contemplar otras formas de convocatoria.
  • La compañía de responsabilidad limitada puede ser de duración indefinida. Si no se especifica la duración en el estatuto, se entiende que el tiempo es indefinido.
De la forma del contrato de constitución
  • El domicilio de la compañía debe ser cantonal.
  • A la escritura de constitución de la compañía se debe incluir la declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación presentada; así como deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución provienen de actividades lícitas.
Cláusula compromisoria
  • El estatuto, además, podrá incluir una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto verse sobre materia transigible.
  • De la Compañía Anónima
 Cláusula compromisoria
El estatuto podrá incluir una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto verse sobre materia transigible.
Número de accionistas
  • La compañía anónima podrá subsistir con un solo accionista.
De la forma del contrato de constitución
  • El plazo de la compañía podrá ser indefinido. Si nada se expresa en el estatuto de la misma, se entenderá que éste es indefinido.
  • El domicilio de la compañía debe ser cantonal.
  • A la escritura de constitución de la compañía se debe incluir la declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación presentada; así como deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución provienen de actividades lícitas.
Aumento de Capital
  • Cuando el aumento de capital se efectúe por terceras personas distintas a los accionistas, las nuevas acciones pueden ser emitidas con una prima, la misma que formará parte de las reservas facultativas de la compañía. El importe de la prima de emisión se acuerda libremente entre el suscriptor y la compañía.
  • Si el aumento de capital es por compensación de créditos, se requiere del consentimiento expreso del acreedor.
  • Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales, los accionistas tienen derecho a que se les atribuya las acciones a prorrata de su participación en el capital social. Este derecho es irrenunciable.
Pérdidas operacionales
  • Cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, se abonará los valores de las reservas a las pérdidas. Por el contrario, si la sociedad no cuenta con reservas, no podrán distribuirse las utilidades obtenidas en el ejercicio económico, mientras no se cubra en primer lugar las pérdidas.
Transferencia de acciones
  • En la transferencia de dominio de las acciones, en las comunicaciones entre cedente y cesionario debe establecerse el correo electrónico del cesionario y adjuntarse el título objeto de la cesión.
  • Se amplía el ámbito de negociación de los pactos entre accionistas que se celebran en las sociedades anónimas. Se les aplica las normas previstas para las sociedades por acciones simplificadas.
  • Las compañías subsidiarias no podrán adquirir acciones con derecho de voto emitidas por su compañía matriz, ni las compañías subsidiarias sujetas al control de la sociedad Holding por vínculos de propiedad, ni sus administradores podrán adquirir acciones o participaciones de su compañía tenedora controlante.
Juntas Generales
  • Las juntas generales podrán reunirse por vía telemática. En dichas juntas se debe verificar la presencia virtual del accionista, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
  • El accionista que comparece telemáticamente a la junta debe dejar constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta, lo cual deberá especificarse en la lista de asistentes.
  • La votación de los accionistas que comparezcan a las juntas a través de medios telemáticos deben remitir al secretario de la junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción.
  • Las juntas generales siempre deberán ser convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación al día fijado para la junta. El estatuto puede contemplar otras formas de convocatoria.
  • En las sociedades que cotizan en bolsa la convocatoria deberá realizarse con veintiún días de anticipación, al día fijado para la reunión.
  • Se prevé la posibilidad de llevar a cabo juntas no presenciales, a efectos de que los accionistas adopten acuerdos directamente. El representante legal enviará la convocatoria exponiendo los puntos sobre los cuales los accionistas deberán emitir su voto. El plazo para la respuesta por parte de los accionistas no podrá ser mayor a cinco días.
Comisarios
  • Las compañías anónimas ya no están obligadas a nombrar comisarios, sin perjuicio de esto, de creerlo necesario, podrán hacerlo.
4- De la Transformación, de la Fusión y de la Escisión
  • La disolución voluntaria y anticipada de la compañía no requiere de una resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo cual, se inscribe directamente en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la compañía. Tras dicha inscripción, inicia el procedimiento de liquidación de la compañía.
  1. Reactivación
  • La reactivación de las compañías no requerirá de escritura publica, sino únicamente una solicitud de reactivación efectuada por el representante legal a cargo de la liquidación de la compañía. A esto se debe adjuntar los documentos que justifiquen la superación de la causa de disolución.
  1. Asunción de pasivos de compañías
  • Se prevé la asunción de pasivos de compañías, procedimiento que implica que las compañías que cuenten con pasivos de cualquier naturaleza igual podrán acogerse al procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación, siempre y cuando tales obligaciones fueren asumidas antes de iniciar el trámite y de manera expresa por sus socios, accionistas o terceros.
  1. Cesión global de activos y pasivos
  • Se prevé la cesión global del activo y pasivo de la compañía, por el cual la compañía puede transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a socios, accionistas o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas sociales del cesionario.
  • Esta operación necesita del consentimiento unánime del capital social en junta, debe ser otorgada por escritura pública y no requiere de aprobación del ente de control.
  1. Traslado del domicilio social al extranjero
  • La sociedad ecuatoriana podrá trasladar su domicilio al extranjero, si en el país de destino la legislación permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
5- Actos que ya no requieren resolución aprobatoria de la SUPERCIAS
 Con la reforma ya no requieren de resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil, los siguientes actos:
  • Constitución sucesiva;
  • Domiciliación de compañía extranjera;
  • Cambio de denominación;
  • Cambio de domicilio;
  • Disminución de capital social;
  • Disolución y liquidación voluntaria anticipada (cuando no es abreviada);
  • Reactivación; y,
  • Convalidación de los actos mencionados anteriormente.
6- Libros Sociales y Contabilidad
Las compañías podrán llevar su contabilidad por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos, archivos electrónicos o similares, y sus libros sociales en archivos electrónicos o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable.