NOTICIA JURÍDICA No. 178

Permiso para portar armas de uso civil ¿Una realidad en el Ecuador?

 

  1. El 01 de abril de 2023 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 707 que, entre otras cosas, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional, a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley Sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.[1]

 

  1. El Decreto Ejecutivo reformó (i) el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos[2] y (ii) el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada[3].

 

  1. Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener el permiso de porte de armas son los siguientes:
  2. a) Cumplir al menos 25 años de edad;
  3. b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
  4. c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
  5. d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
  6. e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
  7. f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  8. g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
  9. El tiempo de vigencia del permiso de porte de armas para personas naturales será de dos años y para las personas jurídicas de cinco años.[4]

 

  1. Para importar armas para comercializarlas se tener como actividad económicaafin en el Registro Único de Contribuyentes “la importación de armas letales y no letales”.

 

  1. El Decreto Ejecutivo también permite que las Instituciones Públicas, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca puedan importar armas y municiones de uso civil de manera directa, previa solicitud de su máxima autoridad.[5]

 

  1. Los procedimientos, trámites y requisitos específicos para aplicar todo lo que se ha permitido a partir del Decreto Ejecutivo 707, incluyendo el porte de armas para uso civil, deberán ser establecidos por el Ministerio de Defensa a través de un Acuerdo Ministerial en un plazo de 6 meses.[6]

 

[1] Decreto ejecutivo 707. Art. 1

[2] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria PRIMERA.- “En el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 169 publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015 realícese las siguientes reformas”

[3] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria SEGUNDA.- “En el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 publicada en el Registro Oficial No. 383 el 17 de julio de 2008 realícese las siguientes reformas:”

[4] Decreto ejecutivo 707 Art. 15. Reforma al artículo 84 del Reglamento

[5] Decreto ejecutivo 707Art. 4 Reforma al artículo 27 del Reglamento

[6] Decreto ejecutivo 707 Disposición Transitoria

NOTICIA JURÍDICA No. 177

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO

El 15 de marzo de 2023 se publicó en el Registro Oficial – Suplemento No. 269, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la optimización e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo.

 

El propósito de esta Ley es optimizar y modernizar la normativa ecuatoriana para que regule de manera más eficiente el sistema de gobierno, dirección y control de las sociedades mercantiles en el Ecuador.

 

En esta Ley, se han implementado reformas que favorecen la transaccionabilidad en materia societaria, incluso reduciéndose los costos para el perfeccionamiento de varios actos societarios.

 

En este sentido, las reformas más relevantes que dispone esta Ley son las siguientes:

 

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS Y OTROS ACTOS SOCIETARIOS

 

  1. Para las compañías de responsabilidad limitada y Sociedades Anónimas:

 

  • Pueden constituirse mediante contrato o acto unilateral. Es decir, podrían tener solamente un socio o accionista fundador.

 

  • La constitución de estas especies y los actos societarios que celebren, podrán otorgarse mediante instrumento privado, salvo ciertas excepciones, previstas en la Ley respecto a las compañías de los sectores financiero, de seguros y mercado de valores.

 

  • Todos los actos societarios aprobados mediante Junta General de Socios o Accionistas deben otorgarse en el mismo ejercicio económico, caso contrario deberá ratificarse en una nueva Junta.

 

  • La compañía de responsabilidad limitada podrá subsistir solo con un socio.

 

  • En principio, los socios, accionistas y administradores de la compañía no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra índole en que incurra la compañía.

 

  • La cesión de participaciones de la compañía de responsabilidad limitada podrá otorgarse por instrumento privado.

 

  • Las cesiones de participaciones de las compañías de responsabilidad limitada y las transferencias de acciones de las sociedades anónimas tendrán validez inter-partes, a partir de la celebración del correspondiente contrato privado entre cedente y cesionario, y dichas transferencias serán oponibles frente a la compañía y terceros a partir de la correspondiente inscripción en el Libro de Participaciones y Socios y en el Libro de Acciones y Accionistas, según corresponda.

 

  • Se autoriza la emisión de acciones con prima en los aumentos de capital de las sociedades anónimas La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especie, o se efectúe por compensación de créditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente por parte de los accionistas.

 

  • En los actos societarios de disminución del capital, la Junta General deberá aprobar un informe de solvencia preparado por el representante legal de la compañía.

 

  • La Junta General deberá resolver acerca de la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de activos esenciales; es decir, los que superen el 25% del valor de los activos de la compañía.

 

  • Si las compañías no reciben la información del socio extranjero están obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares a su favor.

 

  • En el caso de las sociedades anónimas unipersonales no será obligatorio realizar reuniones de Junta General. Las decisiones serán adoptadas por el accionista único sin necesidad de convocatoria, ni designaciones de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna. Además, si el único accionista es también el representante legal, no será necesario que presente un informe como administrador.

 

  • Si una acción o un certificado provisional se extraviaren o destruyeren, la compañía podrá anular el título previa publicación de un aviso que se efectuará, por tres días consecutivos, en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  • Los acuerdos de accionistas que restrinjan, limiten, condicionen y modifiquen el ejercicio al derecho al voto de los accionistas, tendrán plena validez y serán oponibles ante la compañía y terceros.

 

  • De igual manera, los acuerdos de accionistas serán inoponibles para terceros, pero devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que conocía de su existencia y estipulaciones; es decir, le dará el derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento del acuerdo.

 

  1. Para la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):

 

  • Las acciones en que se divide el capital de la SAS pueden estar radicadas en un fideicomiso mercantil, pero debe anotarse en el libro de acciones y accionistas a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en el fideicomiso.

 

  • La constitución de reserva legal no es obligatoria, sin embargo, la Asamblea de Accionistas podrá acordar la formación de reservas estatutarias o facultativas en el estatuto social.

 

  • En el documento constitutivo se debe incluir toda la información de los accionistas extranjeros que participen en la constitución.

 

  • Se ha previsto de manera exclusiva para las SAS, la posibilidad de que la Asamblea General de Accionistas entregue anticipos de dividendos trimestral y semestralmente a sus accionistas, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico. Si la compañía llega a reportar pérdidas, se registrará una cuenta por cobrar al accionista que se benefició de dicho anticipo.

 

  • En el estatuto social o mediante acuerdos de accionistas se podrá establecer libremente las condiciones, modalidades o acuerdos para prohibir la transferencia de las acciones. De igual manera, las mismas condiciones se podrán establecer para las acciones relictas en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas, sin que esto llegue a afectar los derechos de los respectivos herederos.

 

  • Las SAS no podrán anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías, ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o de acciones de sociedades que fueren sus accionistas; salvo que exista un disposición en contrario en su estatuto social.

 

  1. Las compañías que cotizan en Bolsa de Valores

En la reforma se introducen cambios novedosos para las compañías que cotizan en Bolsa de Valores como los siguientes:

 

  • La inscripción de la transferencia de acciones se realizará en el depósito centralizado de valores, y cualquier retraso en la inscripción se sancionará con multa.
  • Contarán con un directorio con directores ejecutivos independientes, de los cuales, uno será designado por los accionistas minoritarios.
  • Para la enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales se requerirá el examen de un perito externo independiente.

 

  1. Fusión de Compañías

 

Con la reforma societaria se han contemplado las siguientes nuevas modalidades de fusión de las compañías.

 

  • Absorción de sociedad íntegramente participada: Puede suceder cuando una sociedad es titular de todas las acciones o participaciones sociales del capital de otra u otras sociedades, y la primera absorbe a las demás.
  • Fusión abreviada: Cuando una sociedad posea más del 90% de las acciones o participaciones sociales de otra sociedad.
  • Fusión inversa: Podrá aplicarse esta figura en el caso de que la compañía absorbida fuese socia o accionista de la compañía absorbente, pudiendo la sociedad absorbente readquirir sus acciones o participaciones.

 

 

  1. Convocatorias a Juntas y Asambleas

 

En cuanto a las convocatorias a Juntas y Asambleas de Accionistas y Socios, respectivamente, se han implementado reformas interesantes:

 

  • Los accionistas minoritarios que representen el cinco por ciento del capital podrán solicitar por una vez, con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la Junta o Asamblea, la inclusión de asuntos en el orden del día o a su vez que se realicen correcciones. Este derecho lo tiene cada accionista minoritario solamente respecto a la inclusión o modificación de un punto del orden del día, sin que esta petición pueda supera la inclusión de cinco puntos adicionales por cada Junta o Asamblea General.

 

  • Los accionistas que representen el diez por ciento del capital social podrán solicitar al administrador de la compañía que convoque a Junta General de Accionistas para tratar los asuntos que se indiquen en su petición.

 

  • Los socios y accionistas ya tenían un derecho de solicitar al administrador de la compañía que se les entreguen copias certificadas de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, de los informes de los comisarios y auditores, incluso Juntas Generales y sus grabaciones, lista de socios y accionistas, entre otros documentos. Este derecho de acceso a la información no podrá ser negado bajo ninguna circunstancia.

 

DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

Los actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros son los siguientes:

 

  1. Constitución sucesiva por suscripción pública de acciones;
  2. Disminución de capital social;
  3. Fusión;
  4. Escisión;
  5. Transformación;
  6. Exclusión de socio, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare;
  7. Disolución, liquidación y cancelación abreviada y cancelación expedita; y,
  8. Convalidación de actos societarios sujetos a aprobación previa de la Superintendencia; entre otros.

El control previo que realizará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la aprobación de estos actos societarios se remite a un control formal, no es necesario que realice una inspección de control. Sin embargo, el ente de control tiene la facultad de efectuar una inspección de manera posterior a la aprobación, en un periodo de hasta siete años.

 

De igual manera, se estipula la posibilidad de que las compañías realicen consultas a la Superintendencia de Compañías, sin embargo, esta absolución de consultas no tiene el carácter vinculante, por lo que, son opiniones generales.

 

GRUPOS EMPRESARIALES:

Se amplía profundamente el tratamiento a la formación de grupos empresariales, refiriéndose a dos tipos: i) verticales o de subordinación; y, ii) horizontales o de coordinación.

 

  • Los grupos empresariales verticales o de subordinación se dan cuando una compañía ostenta directa o indirectamente el control sobre otras, a la cual se denomina “matriz”. De igual manera, se establecen algunos criterios de presunción respecto a los casos en que se considera que una compañía es subordinada de otra, como por ejemplo, cuando más del cincuenta por ciento del capital social le pertenezca a la compañía matriz.

En este tipo de grupos empresariales, las compañías subordinadas no podrán adquirir acciones con derecho a voto o participacopnes en su compañía matriz, ni directa ni indirectamente.

 

Por otro lado, la compañía controlante deberá presentar un documento privado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual, presente toda la información de sus compañías vinculadas. Este reporte deberá realizarse máximo en los treinta días posteriores a haberse dado esa situación de control.

 

Las compañías vinculadas en grupos verticales también mantendrán estados financieros individuales, para efectos de la distribución de utilidades a sus trabajadores y pago de impuestos fiscales; sin embargo, para otros fines deberán mantener estados financieros consolidados.

 

A su vez, los administradores de las sociedades controladas y de las controlantes, deberán presentar un informe especial a la junta general de socios o accionistas en la cual se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

 

  • Los grupos empresariales horizontales o de coordinación consisten en compañías sometidas por una misma unidad de decisión, porque se encuentran controladas, por cualquier medio, por una o varias personas naturales o jurídicas que actúen conjuntamente, o porque se encuentran bajo dirección única por acuerdos contractuales o cláusulas estatutarias.

 

Esta unidad de decisión se entenderá cuando exista unidad de propósito y dirección cuando las actividades de la compañía se encuentren direccionadas a un mismo objetivo, determinado por el control de la matriz.

 

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS:

 

Se han previsto procedimientos de disolución, liquidación y cancelación de compañías más ágiles como los que se detallan a continuación:

 

  • Proceso de cancelación expedita: Mediante el cual el representante legal de la compañía solicita a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en un solo acto, la disolución, adjudicación del haber social y cancelación de la sociedad. No se requiere de la celebración de una escritura pública, al menos que se realice también una adjudicación de inmuebles. Lo interesante de este proceso es que la Superintendencia de Compañías ordena la cancelación sin requerir la presentación de libros sociales o asientos contables.

 

  • Liquidación simplificada: Sugerido cuando una compañía activa prefiere evitar un procedimiento ordinario de liquidación, y decide elaborar un plan de liquidación, mismo que requerirá de la aprobación de la Junta General de Socios o Accionsistas. Este plan será presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual deberá notificarlo a los acreedores de la sociedad, y una vez aprobado se realizará el activo para el pago de las acreencias.

Todos los procesos de disolución, liquidación y cancelación de compañías que iniciaron previamente a la expedición de la Ley reformatoria, se sujetarán a la normativa vigente al momento del inicio de los respectivos trámites.

 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS:

En primer lugar, en la Ley se insta a los accionistas y socios a resolver sus discrepancias a través de una mediación u aribitraje, incluyendo una cláusula compromisoria en el estatuto social de la compañía. En las sociedades anónimas, este tipo de cláusulas solo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante la resolución unánime de los titulares del cien por ciento del capital social, y también podrán incluirse mediante acuerdo de accionistas.

Por otro lado, en la reforma se han considerado novedades respecto a las alternativas de solución de conflictos societarios, las cuales, incluyen nuevas acciones que pueden presentar los accionistas en sede judicial como las siguientes:

 

  1. Cualquier accionista podrá impugnar los acuerdos de las juntas generales o de organismos de administración que lesionen los intereses de la compañía, en beneficio de uno o varios accionistas. Esta acción podrá ejercitarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha del acuerdo o resolución, y en cinco años en el caso de que el acuerdo tenga por objeto actos que resulten contrarios al orden público.

 

  1. El socio excluido mediante resolución de Junta General podrá apelar esta decisión ante juez competente para que la deje sin efecto.

 

  1. Los accionistas minoritarios podrán interponer la “acción de opresión de accionistas minoritarios” ante juez competente, en contra de los accionistas mayoritarios por haber cometido conductas tendientes al menoscabo de sus derechos.

 

A su vez, los accionistas pueden presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una petición en la cual indiquen que la Junta General de Accionistas ha adoptado una o más decisiones en contravención a la Ley de Compañías, sus reglamentos y el estatuto social de la compañía y en consecuencia los administradores y accionistas de la compañía incurrieron en un abuso de derechos de votación por mayoría, minoría o paridad. El Superintendente de Compañías deberá atender esta solicitud y emitir una resolución fundada suspendiendo todos los efectos de dicha Junta.

La resolución del Superintendente de Compañías puede ser impugnada en sede administrativa, siguiendo la normativa del Código Orgánico Administrativo, y también en sede judicial.

Los accionistas podrán solicitar la acción de nulidad de la resolución de la Junta General o de los órganos de administración de la compañía en sede judicial, si los accionistas no presentaron la petición de suspensión de efectos de la misma ante el Superintendente de Compañías, o si dicha petición no fue atendida favorablemente. Podrán presentar esta acción de nulidad todos los interesados, salvo los accionistas que hubieren votado favorablemente por dicha resolución o que hayan suscrito un contrato derivado de dicha resolución.

Según disposición transitoria de la Ley, la Sección XVIII de la Ley de Compañías relativa a las reglas de procedimiento para la resolución de controversias societarias entrará en vigor después de un año, contado desde la publicación en el Registro Oficial de la Ley.

NOTICIA JURÍDICA No. 176

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

  1. La obligatoriedad de la emisión de comprobantes de venta electrónicos para los contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos:

La resolución establece que los contribuyentes que tienen un ingreso anual de ventas y/o servicios superiores a $100,000 dólares americanos, o aquellos que operan en ciertos sectores económicos específicos, están obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos. Estos contribuyentes deben registrar sus transacciones comerciales a través de un sistema informático autorizado por el SRI.

  1. Los requisitos específicos que deben cumplir los comprobantes de venta electrónicos:

Los comprobantes de venta electrónicos deben contener información específica, como el número de autorización de la factura, el código de control, el logo de la empresa, entre otros. Además, deben ser generados a través del sistema informático autorizado por el SRI y deben ser enviados en tiempo real al SRI.

  1. Los procedimientos que deben seguir los contribuyentes para la emisión, envío y almacenamiento de los comprobantes de venta electrónicos:

Los contribuyentes deben seguir ciertos procedimientos para la emisión, envío y almacenamiento de los comprobantes de venta electrónicos. En primer lugar, deben generar los comprobantes a través del sistema informático autorizado por el SRI y enviarlos en tiempo real al SRI. Además, deben almacenar los comprobantes en formato electrónico por un período de diez años.

  1. Los plazos para la implementación de las obligaciones establecidas en la resolución:

La resolución establece plazos para la implementación de las obligaciones relacionadas con los comprobantes de venta electrónicos. Los contribuyentes que estén obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos deben hacerlo dentro del plazo establecido en la resolución, y aquellos que ya emiten comprobantes de venta electrónicos deben seguir las disposiciones establecidas en la resolución dentro del plazo establecido.

  1. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución:

La resolución establece sanciones para los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas en la resolución. Las sanciones incluyen multas, suspensión temporal de la autorización para emitir comprobantes de venta electrónicos, y en casos graves, la revocación de la autorización para emitir comprobantes de venta electrónicos.

  1. La obligatoriedad de enviar los comprobantes de venta electrónicos en tiempo real al SRI y almacenarlos por un período de diez años:

Los contribuyentes están obligados a enviar los comprobantes de venta electrónicos en tiempo real al SRI y almacenarlos por un período de diez años. El almacenamiento debe hacerse en formato electrónico y debe estar disponible para su consulta por parte del SRI en caso de requerimiento. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 175

Titular: Reformas para la reducción del IVA en actividades turísticas. Normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios 

Resumen: el SRI emitió la resolución que norma la reducción del IVA en actividades turísticas. Descubre los pormenores para los comprobantes de venta y los documentos complementarios, en el siguiente boletín

Cuerpo del Boletín:

El SRI reformó la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, mediante la cual se establece las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del IVA, en actividades turísticas

A continuación, se detallan las principales reformas implementadas por el SRI:

  1. La tarifa reducida del IVA en actividades turísticas aplicará cuando los comprobantes de venta, sustento de tales operaciones, sean emitidos en las fechas establecidas en la normativa vigente.
  2. Se elimina la excepcionalidad en el caso de adquisición de boletos aéreos, para la aplicación de la tarifa de IVA reducida.
  3. Se elimina la emisión de comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA para los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras.
  4. Se elimina la obligatoriedad para emitir comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa, en caso de que se realice la prestación continuada del servicio por periodos que comprendan fechas que abarquen la tarifa reducida de IVA y fechas que no.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 174

BOLETÍN

TITULAR: 

EN EL ECUADOR SE FOMENTA EL IMPULSO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIVISUAL A TRAVÉS DE UNA NUEVA LEY

Resumen: El Ecuador evoluciona. Conoce más sobre la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, que tiene por objetivo aprovechar las plataformas digitales para impulsar la mejora de los servicios públicos y modernizar actividades comerciales de carácter privado.

PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 245 DEL 7 DE FEBRERO DE 2023 

El desarrollo de las nueva tecnologías e incorporación a la vida cotidiana de las tecnologías de la información de comunicación TIC’s, así como también la forzosa adecuación por la pandemia generada por el COVID-19, ha llevado en los últimos al desarrollo de normativa que regulen nuevas y “viejas” actividades.

La promulgación de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual – LOTDA, contiene dos grandes elementos:

  • La institucionalidad, regulación y fomento de las actividades principalmente estatales hacia una transformación digital. A lo cual, se suma como parte de la transformación digital y fomento de la inversión y dinamización de las actividades económicas a la producción audiovisual.
  • Por otra parte, se encuentra la reforma de nueve cuerpos legales, a saber: Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley Orgánica de Educación Intercultural; Ley Orgánica de Educación Superior; Código de Comercio; Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes De Datos; Ley Notarial; Código Orgánico General de Procesos; Ley de Registro; y, Ley de Compañías.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL 

La rectoría de la transformación digital y gobierno digital la tiene el Ministerio de Telecomunicaciones, que estará encargado de emitir las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación.

Entre los objetivos de la LOTDA principalmente son dos: la atracción de inversiones de la economía digital global y la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos.

Esta nueva ley orgánica incluye varias definiciones que ya formaban parte del argot técnico digital, como por ejemplo: tecnologías digitales, entorno digital, servicio digital, entre otros. Pero es necesario resaltar la inclusión del concepto de identidad digital, la cual consiste en el conjunto de atributos (datos) que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales, llama la atención el domicilio digital que podrá ser utlizado para comunicaciones y notificaciones de la Administración Pública.

Otro de los conceptos novedosos es el denominado  SANDBOX, que consiste en un ambiente regulatorio provisional y de pruebas, el cual permite el testeo de aplicaciones, servicios, soluciones y tecnologías, con un plazo de vigencia de hasta 24 meses. Creando un espacio de tiempo de inicio y fin de normas técnicas, de mercado, negocios, económicas, tributarias y regulatorias.

La Administración Pública tendrá la obligación progresiva de prestar servicios digitales, para lo que establecen parámetros como el reconocimiento de la identidad digital, capacitación ténica, en particular sobre el tratamiento y protección de datos personales.

SECTOR AUDIOVISUAL

La inclusión de la producción audiovisual en la LOTDA, principalmente atiende al llamado permanente de los miembros del sector, quienes han visto disminuida la inversión estatal en el sector y el desvío de capitales a países vecinos como Colombia.

La regulación atiende a todas las etapas de la creación audiovisual incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución.

La gran mayoría de normas sobre esta temática se encuentran circunscritas al ámbito tributario, creando incentivos y exoneraciones, entre las que se encuentran:

  • Régimen especial de exoneraciones.- Para lo cual el Comité de Comercio Exterior – COMEX establecerá por recomendación del Instituto de Fomento a la Creatividad e Innovación – IFCI, un listado de bienes que estarán exonerados de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
  • Exoneración del Impuesto de Salida de Divisas – ISD, impuesto a la renta, e IVA : En la importación de bienes relacionados con las etapas de la producción audiovisual, así como también en el pago de honorarios, salarios o remuneraciones de personas natuales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero.
  • Certificado de Inversión Audiovisual – CIA: Que podrá ser obtenido de parte del Servicio de Rentas Internas – SRI por parte de productoras nacionales y extranjeras, equivalente al 37% de los costos y gastos en los se incurran en la producción audiovisual que podrá ser utlizado como crédito tributario.

PRINCIPALES REFOMAS A CUERPOS LEGALES

Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

  • Creación de redes comunitarias de telecomunicaciones
  • Impulso para desarrollo y disminución de la brecha digital
  • Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso de emergencia, y usopara fines humanitarios exentas de pago por asignación

Ley Orgánica de Educación Intercultural

  • Garantía del desarrollo de competencias digitales
  • Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM)

Ley Orgánica de Educación Superior

  • Fortalecimiento la formación profesional en las nuevas tecnologías 

Código de Comercio

  • Reconocimiento, validez y eficacia de los títulos valores físicos, desmaterializados y electrónicos, sin limitación o requisito adicional.
  • Validez de la firma autógrafa y electrónica en títulos valores

Ley Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

  • Veracidad de la firma electrónica deberá ser verificada con el software que el MINTEL establezca como válido.

Ley Notarial

  • Todos los servicios notariales deberán ser prestados de manera física y electrónica

Código Orgánico General de Procesos

  • Las audiencias podrán realizarse de manera telemática, pudiendo negar el juzgador la comparecencia telemática solamente cuando sea imperiosa la asistencia personal.
  • La citación podrá realizarse por boletas físicas o electrónicas
  • Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original
  • Para el desglose de documentos electrónicos que formen parte de un proceso no se requerirá su materialización
  • Para la validez de los documentos electrónicos no es necesaria su materialización
  • Validez de títulos ejecutivos electrónicos o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial

Ley de Registro

  • Los libros del Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar y los demás que determine la ley podrán llevarse de manera digital.

Ley de Compañías

  • Transferencia de acciones puede realizarse por medios físicos o cualquier medio electrónico verificable

NOTICIA JURÍDICA No. 173

Puntos clave de las REFORMAS LABORALES para el 2023

El Ministerio del Trabajo ha realizado reformas y actualizaciones para este 2023. Entre ellas se destacan los salarios mínimos sectoriales, las reformas del teletrabajo y las actualizaciones en el sistema único del trabajo (SUT). Para conocer el detalle de las actualizaciones, mira nuestro boletín:

El Ministerio de Trabajo ha realizado varias reformas en el ámbito laboral para el año 2023, que incluyen modificaciones en los salarios mínimos sectoriales; así como reformas en el teletrabajo y modificaciones en el sistema único del trabajo (SUT). A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

  1. SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-234 en el que se acuerda fijar los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales.

A partir del 01 de enero de 2023 y en concordancia con el porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2023, el incremento porcentual a aplicarse respecto al 2022, es del 5,882% en los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado. 

La denominación del cargo y actividad deben ser especificados en el contrato de trabajo. En caso de que los cargos NO se encuentren contemplados en las estructuras ocupacionales, los sueldos, salarios y tarifas, deben ser mayores a los mínimos establecidos en las ramas de la actividad relacionada.

El empleador o el trabajador puede notificar al Ministerio del Trabajo los cargos que no  se encuentren contemplados hasta el 31 de marzo del 2023.

  1. REFORMAS AL TELETRABAJO

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237 en el que se emiten las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral. Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los contratos de trabajo (Código de Trabajo), nuevos o existentes, que apliquen la modalidad de teletrabajo.

  1. TELETRABAJO 
  1. Relación laboral
  • El teletrabajo puede ser originario, en cuyo caso el trabajador inicia sus labores bajo esta modalidad, pudiendo cambiar hacia presencial, de forma ocasional, parcial o permanente.
  • En el mismo sentido, iniciada la relación laboral de manera presencial, las partes podrán pactar en cualquier momento, que la prestación del contrato de trabajo se realice mediante la modalidad de teletrabajo, debiendo definir el periodo de vigencia, y tomando en cuenta que el teletrabajo no constituye por sí mismo causal de terminación de la relación laboral.
  • El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador y el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado.
  • Los trabajadores que se encuentren en la modalidad de teletrabajo tienen todos los derechos y garantías laborales que las personas que trabajan en modalidad presencial, incluyendo pero no limitándose al respeto de la jornada máxima, reconocimiento de días de descanso, horas extraordinarias y suplementarias, y garantía de seguridad y salud dentro del espacio de trabajo.
  1. Obligaciones específicas del empleador y trabajador ante la modalidad de teletrabajo
  1. Empleador
  • Proveer al trabajador equipos e insumos necesarios, incluyendo telefonía e internet, que permitan al trabajador el correcto desempeño de sus actividades.
  • Registrar, en el sistema que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto, el contrato originario en modalidad de teletrabajo en el plazo de treinta días, y el cambio de modalidad en un contrato vigente en el plazo de quince días.
  1. Trabajador
  • Notificar inmediatamente al empleador, de cualquier circunstancia que impida la ejecución de labores en teletrabajo, sin que implique el fin de la modalidad.
  1. DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL

Los teletrabajadores, con excepción de las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa, tienen derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato que les rija.

Finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas.

El empleador deberá implementar una política de desconexión hasta el 23 de marzo de 2023, que al menos contenga lo siguiente:

  1. Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
  2. Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
  3. Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
  4. Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.
  5. ACTUALIZACIONES EN EL SISTEMA ÚNICO DEL TRABAJO

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-241, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios electrónicos en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

El Acuerdo Ministerial establece que los empleadores deberán actualizar la información en el caso de:

  1. Ingreso inicial: Es el registro del empleador por primera vez en el Sistema Único del Trabajador – SUT;
  2. Cambio de información por actualización de datos: La actualización de la información consignada por el empleador debido a la modificación de cualquiera de sus datos registrados en el SUT;
  3. Del cambio de información del representante legal: La actualización de la información consignada por el empleador relacionada con la representación legal de la persona jurídica, se la deberá realizar en el SUT en un término máximo de diez (10) días de efectuado el cambio conforme lo determine la ley;
  4. De la actualización de la información por ventana emergente: El empleador al acceder al SUT, deberá verificar o actualizar la información consignada y desplegada en el sistema, en los casos y en el tiempo que el Ministerio del Trabajo lo considere necesario

Adicionalmente, el empleador deberá realizar una actualización periódica conforme el siguiente cronograma:

Noveno dígito de la C.C. o del R.U.CMes de ingreso de la información
1-2Abril
3-4Mayo
5-6Junio
7-8Julio
9-0Agosto

Una vez que esta información se encuentre actualizada por el empleador en el SUT, automáticamente se generará un certificado, que contendrá la información actualizada.

NOTICIA JURÍDICA No. 172

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de diciembre de 2022, se actualizaron los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la Renta de personas naturales, sucesiones indivisas, y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, conforme al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Esta resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. 

  1. Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas. – Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la LRTI, como se detalla a continuación:

2. Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc.- Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la LRTI, como se detalla a continuación:

NOTICIA JURÍDICA No. 171

SE PUBLICA LA LEY FINTECH

En Registro Oficial Segundo Suplemento 215 de 22 de diciembre de 2022, se encuentra publicada la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH), cuyo objeto es regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financieras en el mercado financiero, de valores y seguros; así como fomentar la innovación, el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, productividad nacional, contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica, y brindar la protección a las y los usuarios y consumidores de servicios.

Las Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

 i) Infraestructuras tecnológicas para canalizar medios de pago, que pueden ser cheques, billeteras electrónicas y los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, encaje y seguro de depósitos; las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital; y otro medio de pago centrados en la tecnología;

ii) Servicios financieros tecnológicos, que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero; entre las cuales se encuentran: concesión digital de créditos, neobancos, finanzas personales y asesoría financiera, y demás determinados por la autoridad competente.

iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, cuyo objeto único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pagos electrónicos autorizados; y enviar, y recibir giros financieros;

iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores, que desarrollen actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, entre las cuales se encuentran los sistemas auxiliares de transacción, infraestructura para el mercado de valores, financiamiento colectivo o crowdfunding digital, blockchain, y demás determinados por la autoridad competente; y

v) Servicios tecnológicos de seguros.

Las compañías fintech para ejercer sus actividades deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente constituidas como sociedad nacional, o autorizadas como sucursal de la compañía extranjera en el Ecuador;

b) Autorización para la prestación de cualquiera de las actividades fintech; y

c) El objeto social debe ser específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech, y no podrá contener actividades distintas.

A través de varias reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, se dispone y determina que:

Los servicios financieros tecnológicos y los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores, podrán ser prestados únicamente por personas jurídicas legalmente constituidas como sociedades anónimas, y los servicios tecnológicos de seguros, podrán ser prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, compañías limitadas o sociedades por acciones simplificadas.

En ningún caso, las entidades financieras privadas podrán participar en el capital de estas compañías.

Su control societario corresponderá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mientras que la autorización, supervisión y control sobre sus actividades, corresponderá a la Superintendencia de Bancos, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o al Banco Central del Ecuador, según sus respectivas competencias.

En todos los casos, la definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de este tipo de entidades, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria, conforme sus competencias.

Por otra parte, mediante reforma a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, sobre los fondos de inversión de capital que tienen como objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos, se determina que la Junta de Política y Regulación Financiera será la entidad competente para regular la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.

Adicionalmente, merecen especial atención las normas relativas a los entornos de prueba regulatorios, debido a que, una de las características comunes de los países en los cuales se ha desarrollado exitosamente un ecosistema fintech es la flexibilidad regulatoria, la cual debe de ir modificándose y alternándose para satisfacer las necesidades de ese mercado específico en un tiempo determinado. Es por este motivo que, es de particular importancia el reconocimiento y regulación de las llamadas cajas de arena regulatorias (“regulatory sandboxes”), que consiste en un sistema que permite a los innovadores desarrollar los servicios que no estén prohibidos por la ley, bajo el seguimiento y vigilancia del órgano de control competente, de manera tal que se permite implementar soluciones y herramientas que, si bien no están específicamente normadas, no violen el marco regulatorio que atañe -en este caso- a las actividades financiera, de valores y de seguros.

Finalmente, la Disposición General Segunda reviste especial importancia, pues zanja de manera definitiva la discusión sobre la exigibilidad de cualquier título de crédito que sea emitido en soporte electrónico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

NOTICIA JURÍDICA No. 170

Boletín Informativo

 

OFICIO CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS

 

El 7 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros envió masivamente un oficio a las compañías sujetas a su control, con el siguiente asunto:

Proceso para la indicación/señalamiento de la expresión peculiar de las compañías, para actualizar el “sistema de reserva de denominación”

Es así como, en el oficio circular en cuestión se solicita a los representantes legales de las compañías que ingresen al portal web en el “Portal de Trámites” utilizando el usuario y clave de la compañía, y seleccionen la expresión peculiar que contenga la denominación de la compañía, esto, con el propósito de evitar que a través del “Sistema de reservas de denominaciones” se obtengan nuevas reservas con expresiones peculiares contenidas en denominaciones de compañías ya existentes.

En el oficio se hace mención del artículo 2 del Reglamento de Reserva de denominaciones para las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, contenido en la Resolución No. SCVS-DNCDN.15.017, en la cual, en su parte pertinente establece el siguiente glosario:

  • Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía.
  • Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: “Comercializadora”, “Agrícola”, Constructora”, etc.
  • Razón Social: Consiste en el (los) nombre (s) y/o apellido (s) de uno o más de los socios de la compañía.
  • Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considerará una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos.
  • Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas.

A su vez, se hace referencia a los artículos pertinentes de la Ley de Compañías y del Reglamento de Reserva de Denominaciones, en los cuales, de manera abreviada se señala lo siguiente:

  • La razón social o la denominación de cada compañía deberá ser distinguida de la de cualquier otra, y la misma es de su propiedad exclusiva y no puede ser adoptada por ninguna otra.
  • La denominación de la compañía, independientemente del tipo de sociedad que sea: responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada, debe tener singularidad, por lo que, se compone siempre de una expresión peculiar.

IMPORTANTE:

En consecuencia, en el oficio circular se establece que este proceso deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de 2022, caso contrario en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), descargable de la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se reportará como un incumplimiento ante el ente de control.

Por otro lado, la Superintendencia ha puesto a disposición un video explicativo de cómo llevar a cabo este proceso, por lo que, ponemos a su consideración el link del mismo: https://youtu.be/Ua8eM-bT2Ko

NOTICIA JURÍDICA No. 169

BOLETÍN

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

Los datos personales consisten en aquella información que identifica o hace identificable a una persona natural.

 

En el Ecuador, desde el 26 de mayo de 2021 se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – LODP, la cual se dictó en cumplimiento de la protección establecida en la Constitución de la República.

A nivel internacional, la Unión Europea y Estados Unidos llevan varios años e incluso décadas con regulaciones en este sentido, lo que demuestra la urgencia de atención a esta temática.

El Art. 5 de la LOPD establece como parte del sistema a las siguientes personas:

  • Titular de los datos personales: Es la persona natural identificable con los datos personales
  • Autoridad de datos personales: Es la encargada de supervisar la aplicación de la presente ley, reglamento y resoluciones que ella dicte.
  • Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe los datos personales.
  • Delegado de protección de datos: Quien informa al delegado o encargado de la protección de datos de las obligaciones a cumplir respecto de la protección de datos.
  • Encargado del tratamiento de protección de datos: Personal natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo que solo o conjuntamente con otros, trate datos personales a nombre y por cuenta de un responsable de tratamiento de datos personales

DATOS PERSONALES

Cualquier información que identifica a una persona natural o la hace identificable, por ejemplo:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Número de documento nacional de identidad.
  • Datos de geolocalización (como la función de los datos de localización de un teléfono móvil) (*).
  • Dirección de protocolo de internet (IP).
  • Los datos en poder de un hospital o médico, que podrían ser un símbolo que identificara de forma única a una persona.
  • Datos sensibles personales: Origen racial, etnia, estado de salud, creencia religiosa, opiniones políticas, preferencia sexual.
  • Datos crediticios: Capacidad económica, estado crediticio, ingresos y gastos. Especial atención para posibles campañas para la venta de productos o servicios financiados.

 

OBLIGACIONES A CUMPLIR

Toda aquella persona natural o jurídica que recopile, haga el tratamiento; y, transmita datos personales, se encuentra obligada a realizar acciones administrativas, técnicas y normativas para la regulación de estas actividades, debiendo contar, entre otra información con lo siguiente:

  • Política de protección de datos
  • Términos y condiciones de páginas web

Entrega de información a la Autoridad de Datos Personales

 

RÉGIMEN SANCIONATORIO

En aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la LODP, a partir del 26 de mayo de 2023 entrará en vigor el régimen sancionatorio para quienes no adecuen sus actividades relacionadas con datos personales a la norma jurídica mencionada. En caso de incumplimiento pueden existir sanciones y en particular multas que pueden ir entre 0,7% y 1% del volumen total del negocio.

SERVICIOS QUE OFRECEMOS EN DURINI & GUERRERO ABOGADOS

En Durini & Guerrero contamos con un equipo de profesionales especializados, expertos en el desarrollo de los instrumentos para el tratamiento adecuado de los datos personales. Estos productos se elaboran a la medida y necesidad de cada organización, considerando las mejores prácticas a nivel mundial como la GDPR (Reglamento General de Protección de datos de la UE).