NOTICIA JURÍDICA No. 190

El 11 de enero de 2024, entro en vigencia la Ley de Competitividad Energética, la cual fue publicada en el segundo suplemento No. 475 del Registro Oficial. 

Entre los aspectos más destacados de esta ley se encuentran los siguientes puntos clave que debemos tener en cuenta:

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno: 

Deducciones: 

Se deducirá con el100% en la depreciación y amortización en:

  • La compra de maquinaria, equipos y tecnología destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento mediante el uso de energías renovables no convencionales, entre otros mecanismos amigables con el medio amiente. 
  • Deducción para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta en los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica siempre y cuando se posea la aprobación de la respectiva empresa pública. 

Gastos Personales 

Para acceder a la reducción del impuesto a la renta, se evaluarán, en conjunto con los gastos personales en vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda y turismo, los siguientes ítems:

  • La totalidad de los intereses por préstamos quirografarios contraídos con el sistema financiero nacional.
  • Sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) si las obligaciones están al día. 
  • En el rubro salud se podrán incluir los gastos médicos de las mascotas. 

Transferencia e Importación de bienes con tarifa del 0 % 

Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. 
  • Equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares -RIMPE

La base imponible del impuesto a la renta para contribuyentes bajo el RIMPE incluirá los ingresos brutos gravados, deduciendo descuentos, devoluciones y sueldos pagados a empleados afiliados al IESS.

Reformas a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. 

Remisión del 100% de intereses, multas y recargos

Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación correspondan al SRI y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Para el efecto el pago debe realizarse hasta el 31 de julio del 2024. 

Condonaciones

  • Se condonará el 100% de los intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago por el servicio público de energía eléctrica y alumbrado público en general, siempre y cuando el pago se realice hasta el 30 de junio de 2024. 
  • Se condonará el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por servicio público de energía eléctrica y alumbrado público generadas durante el estado de emergencia por el terremoto del año 2016. Esta medida aplica específicamente para los clientes finales en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a excepción de los industriales. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 189

Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, las empresas que cuenten con al menos 50 trabajadores están obligadas a remitir sus Planes de Igualdad antes del 20 de enero de 2024, a fin de cumplir con el plazo establecido y prevenir posibles sanciones.

El 20 de enero de 2023, a través del suplemento Nro. 234 del Registro Oficial, se hizo pública la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento General, a través del suplemento Nro. 444 del Registro Oficial. En este contexto, se resaltan los Planes de Igualdad, los cuales constituyen un conjunto de medidas diseñadas para lograr, en el ámbito empresarial o laboral, la equidad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación de género. 

Los Planes de Igualdad deberán contener por lo menos lo siguiente:

1) Datos Generales de la Empresa

2) Informe de resultados del diagnóstico de situación de la empresa;

3) Descripción de medidas concretas de igualdad de género, plazo de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida;

4) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos;

5) Calendario de actuaciones para la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el plan de igualdad: y,

6) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

Con respecto al plazo de entrega de estos planes, la disposición transitoria única establece lo siguiente:

• Las empresas deben enviar sus Planes de Igualdad al Ministerio de Trabajo en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

• La falta de cumplimiento de esta disposición conllevará las sanciones correspondientes según lo establezca la normativa aplicable.

Los Planes de Igualdad tendrán una vigencia de 4 años, contados a partir del registro del plan de igualdad en el Ministerio del Trabajo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 188

Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 

El 29 de diciembre del 2023, mediante decreto ejecutivo Nro. 99 se publicó en el registro oficial reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Entre los principales cambios se encuentran: 

REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. 

  1. Los proveedores de bienes y servicios a quienes se les haya retenido el IVA y que tienen derecho a crédito tributario deberán conservar durante el plazo de 7 años los comprobantes de retención del IVA que justifican dicho crédito tributario.
  • Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir de mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • Para la aplicación de la tarifa IVA cero (0%), se incluyen como servicios de salud, los servicios prestados por establecimientos de salud animal y se mantiene la excepción respecto a los servicios de salud a los prestados por concepto de cirugía estética o plástica.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: 

  1. Los sujetos pasivos calificados por la administración como grandes contribuyentes deberán incorporar en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “Gran Contribuyente” y el numero de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 187

El 27 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-056, en el cual, debido a varios problemas técnicos en la plataforma (SUT), acordó suspender los términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el MDT. 

En ese sentido, quedan suspendidos los términos y plazos para los siguientes trámites:

  • Registro de contratos de trabajo;
  • Registro de actas de finiquito;
  • Registro de resoluciones de sanción;
  • Registro de archivo de inspección;
  • Ingreso de inspecciones;
  • Registro de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023.

Así también, se suspenden e interrumpen todos los términos y plazos en los casos de trámites de visto bueno; boleta única de citación; pliego de peticiones; solicitud de revisión y negociación de contratos colectivos; reclamación por falta de acuerdo en la negociación de contrato colectivo; recursos administrativos; acciones de cobro de coactivas; mediaciones laborales solicitudes a los Centros de Mediación; comparecencia para las audiencias; sumarios administrativos; devolución de valores consignados en los trámites de visto bueno; consignaciones de liquidaciones en los actos de finiquito u otros por terminación de la relación laboral; consultas y datos del SUT; y, otros trámites inherentes a los productos que manejan las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones, contenidos en el Sistema Único de Trabajo (SUT), Sistema de Salarios en Línea, Sistema Nacional de Control de Inspectores (SNACOI), Sistema de Registro Documental. 

Las suspensiones señaladas en el artículo anterior relacionadas con los términos y plazos durarán hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos, los cuales serán notificados a través de los medios electrónicos del Ministerio del Trabajo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 186

LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.

El 20 de diciembre de 2023, a través del suplemento Nro. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación, se destacan algunos aspectos significativos contemplados en dicho cuerpo normativo:

  1. Residencia Fiscal Temporal. –
    Los no residentes fiscales que ingresen a Ecuador tendrán la posibilidad de optar por un régimen fiscal temporal, el cual tendrá una duración de 5 años. Este régimen les permite tributar únicamente sobre las rentas generadas en el territorio ecuatoriano. Pueden acogerse a esta disposición aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    (i) realicen una inversión mínima de US$150.000 en bienes raíces o actividades productivas, siempre y cuando la inversión permanezca en el país por 5 años.
    (ii) perciban ingresos mensuales de al menos US$2.500, sobre los cuales obligatoriamente se deberá aportar al sistema de seguridad social.
  2. Operadores o usuarios de Zonas Francas.

Los operadores o usuarios de Zonas Francas previamente calificados gozaran de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta por los 5 primeros años de declaratoria desde el primer año que se generen ingresos. Posteriormente, gozarán de una tarifa fija del 15% para el pago de Impuesto a la Renta.

  1. Exoneración de Impuesto a la Renta para nuevas inversiones.

Las inversiones productivas enfocadas en generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador, estarán exentas del pago.

Las inversiones productivas enfocadas en turismo estarán exentas del pago de Impuesto Renta por 7 años. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos USD $ .100.000,00 y al menos el 10% debe destinarse al turismo rural.

  1. Deducción adicional por generación de empleo:

Los contribuyentes que generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años, para el sector de la construcción y agricultura, personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad superior a un año, o sus cónyuges o parejas en unión de hecho y personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que haya aportado a la seguridad social, de acuerdo con la siguiente tabla:

  1. Régimen de precios de transferencia:
    Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedan exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando:
    • Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables.
    • No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regimenes preferentes.
    • No suscriban con el Estado contratos para explotación y exploración de recursos renovables.
  2. Estabilidad Tributaria. –

Todos los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años, siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

  1. Reducción del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes que reinviertan sus utilidades de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. Auto retención para Grandes Contribuyentes.

Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una autorretención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados.
El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante la emisión de la resolución que corresponda.

  1. Los contribuyentes que hubiesen pagado IVA en la adquisición de bienes o servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución.
  2. Bancarización. Se establece la obligatoriedad para utilizar el sistema financiero para toda transacción superior a US $ 500.00.
  3. Remisión del 75% de intereses y multas para aquellos contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación dentro de 7 días contados a partir de la notificación del acto de determinación.
  4. La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías, incluido el flete.
  5. Los Contratos de Inversión brindarán estabilidad sobre los incentivos tributarios, asegurando que los beneficios acumulados durante el período de la inversión no superen, en ningún caso, el monto inicial de dicha inversión.
  6. Se establece el Régimen de Zonas Francas. Este régimen será multiempresarial, es decir, pueden establecerse varios usuarios involucrados en diversas actividades.

Las actividades que pueden realizarse en Zonas Francas son las siguientes:

a) Industriales de bienes. Manufactura, agrícola y agroindustria, procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; procesamiento de productos de la silvicultura; entre otros.

b) Industriales de servicios: Turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; auditoría, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, entre otros.

c) Comercial y, logística: transporte, almacenaje, acopio, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, reciclar, exhibir, montar, refinar, consolidación o desconsolidación, reparación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de unidades de carga, entre otros.

  1. Beneficios Tributarios para los usuarios de Zonas Francas son los siguientes:
  • Tarifa de 0% de Impuesto a la Renta por 5 años
  • Tarifa fija del 15% de impuesto a la renta, superados los 5 años.
  • Exoneración de IVA, ISD y los tributos al comercio exterior.
  • Derecho a devolución de IVA por compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores nacionales.
  • Podrán acogerse a las reglas de estabilidad tributaria.
  • Exoneración de Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos o rendimientos.
  1. Los contratos de trabajo que se suscriban para los servicios de apoyo dentro de las Zonas Francas, serán de mano de obra ecuatoriana en un 80%.
  2. El usuario podrá vender hasta el 20% de los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional.
  3. Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas o aquellos que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, gozarán con una remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de tributos cuya recaudación le corresponda al SRI.

Atentamente,

DURINI & GUERRERO ABOGADOS.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 185

La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial Entre Mujeres y Hombres

La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial, la cual obliga al empleador a remunerar por igual a hombres y mujeres con el mismo cargo, imponiéndose multas considerables por incumplimiento.

Uno de los fenómenos socioeconómicos de mayor impacto a nivel global es la brecha salarial por motivos de género. En octubre de 2023, el INEC indicó que el ingreso laboral masculino promedio fue alrededor de 20% superior al femenino. Si bien las causas de esta brecha son objeto de constante discusión, la Asamblea Nacional ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres como respuesta. El objeto de este proyecto normativo es combatir la discriminación laboral, particularmente en el ámbito de remuneraciones percibidad por hombres y mujeres.

La Ley Orgánica de Igualdad Salarial tendría una longitud de catorce artículos, tres disposiciones generales, dos transitorias, una derogatoria y una final. Las principales innovaciones de este proyecto se pueden categorizar en tres puntos:

i.      Estándar para determinar labores de igual valor: se impone el deber a los empleadores de remunerar de manera igualitaria a aquellos trabajadores que realicen labores de igual valor. Para determinar qué labores son equivalentes, se debe atender a criterios como la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones profesionales exigidas, los factores estrictamente relacionados con el desempeño y las condiciones laborales en las que las actividades llevan a cabo.

ii.     Obligaciones del empleador: se impone el deber a los empleadores de mantener capacitaciones obligatorias y continuas en materia de discriminación laboral y de género; de establecer cambios en la cultura organizacional orientados a la sensibilización y visibilización del valor de las labores ejecutadas en espacios libres de discriminación laboral; y de presentar reportes anuales en los avances organizacionales de cumplimiento de directrices de combate contra la discriminación laboral de género. Cuando la autoridad competente verifique el cumplimiento de estas obligaciones, y a modo de incentivo, emitirá un certificado de cumplimiento en favor del empleador que será publicado en medios de comunicación masiva.

iii.    Establecimiento de un procedimiento de reclamo: finalmente, como medida tutelar del derecho a la igualdad de remuneración, este proyecto dispone la creación de un procedimiento de reclamo, confidencial y accesible en favor de los trabajadores. En caso de que la autoridad laboral determine que se violó el derecho a la igualdad de discriminación del trabajador de cuya titularidad se trate, dispondrá al empleador que restituya este derecho con efecto retroactivo, sin perjuicio de la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en este proyecto de cuerpo normativo.

Cabe recalcar que el proyecto de ley en estudio fue únicamente aprobado en segundo debate en la Asamblea Nacional, quedando pendiente su aprobación u objeción por parte del Presidente electo, Daniel Noboa Azín. 

Si tiene dudas u observaciones, no dude en contactarnos en nuestros canales oficiales.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 184

Daniel Noboa presentó ante la Asamblea Nacional el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo»

El presidente de la República presentó con carácter de económico urgente, el 27 de noviembre, el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo» ante la Asamblea Nacional. Las reformas tributarias se centran en los siguientes puntos principales: 

  • Se considera ingresos de fuente ecuatoriana la utilidad obtenida por sociedades, personas naturales y residentes fiscales en la compraventa de activos virtuales y/o digitales.
  • Se propone la instauración de una Residencia Fiscal Temporal en Ecuador, permitiendo a no residentes fiscales obtener este estatus por un período de 120 días al ingresar al país, siempre y cuando realicen una inversión productiva mínima de US$150,000. Durante este tiempo, los individuos estarán obligados al pago de impuestos indirectos locales, como el IVA y Retenciones.
  • Regulaciones para Zonas Francas; se fija una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15%.
  • Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas en transición y seguridad energías no convencional.
  • Se incorporan deducciones adicionales por contratación de jóvenes de entre los 18 y 29 años que van desde el 20% al 90% adicional. Contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de la libertad.
  • Los contratos de arrendamiento mercantil vinculados a la obtención, utilización o posesión de vehículos empleados en la ejecución de la actividad económica que genera ingresos, podrán ser considerados como deducibles. 
  • Será factible la deducción del 150% en concepto de gastos relacionados con patrocinios, promoción o publicidad en beneficio de deportistas, estudiantes, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas a combatir la desnutrición infantil y brindar atención a personas con discapacidad, así como aquellas enfocadas en el cuidado de individuos afectados por enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros casos.
  • Sistema de estabilidad tributaria; con condiciones de incremento impositivo.
  • Los Grandes Contribuyentes ya no serán objeto de retención de impuesto a la renta – con excepciones como los contratos con entidades públicas -, sino que se auto retendrán hasta el 3% de sus ingresos gravados cada mes. EL SRI emitirá una resolución con los porcentajes. Esta auto retención será considerada crédito tributario.
  • Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
  • Se propone establecer un sistema para atraer inversiones mediante la implementación de asociaciones público-privadas destinadas a proyectos públicos de inversión vinculados a infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.
  • Se exonera del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes inmuebles destinados a la vivienda, incluyendo parqueos, bodegas, similares y terrenos, realizados por personas naturales, dentro de un plazo de 5 años. Asimismo, se plantea que esta exoneración solo aplique a personas naturales y sea válida una vez cada 5 años, excluyendo inmuebles «comerciales» como oficinas y bodegas.
  • Amnistía tributaria (remisión de intereses, multas y recargos) de las obligaciones tributarias administradas por el SRI los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante el reglamento y las resoluciones.
  • Bancarización a partir de USD 100
  • Se retoma las retenciones RIMPE 

Siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá tomar una decisión respecto al proyecto en un plazo máximo de treinta días en los que podrá aprobarlo, realizar modificaciones o negarlo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 183

Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene como objetivo desarrollar la normativa para la aplicación de la LOPDP y proteger los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos personales. 

Dentro de las definiciones importantes que contiene se encuentran las siguientes: 

  1. Actividades familiares o domésticas: Son aquellas en las que se trata datos personales en un entorno de amistad, parentesco o grupo personal cercano, en propiedad privada, sin fines comerciales. 
  2. Datos relativos a la salud: Incluyen información sobre todos los aspectos de salud. 
  3. Normas corporativas vinculantes: Son políticas o códigos de conducta jurídicamente vinculantes dentro de un grupo de empresas o en una unión de empresas que garanticen la transferencia internacional de datos personales. 

Esta norma tiene un enfoque técnico, pero es importante entenderla. Contiene dos aspectos clave: el “Estado de la Técnica” y los “Costos de Aplicación”. 

  1. El Estado de la Técnica se trata de los avances tecnológicos que existen en el mercado en un momento dato. Estos avances son importantes debido a que, influyen en las decisiones que debemos tomar para proteger la información y los datos.
  2. Los costos de aplicación no se limitan solo al dinero que se gasta, sino que también incluyen otros recursos valiosos, como el tiempo de las personas que trabajan en la implementación de las medidas de seguridad y organización. Por lo tanto, al aplicar estas medidas, es importante considerar cómo afectarán no solo el presupuesto, sino también el tiempo y el esfuerzo de las personas involucradas. 

Por otro lado, es importante tomar en cuenta lo que dice la normativa sobre el Delegado de Protección de Datos Personales, persona natural encargada de asesorar, velar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la protección de datos. El Delgado puede ser contratado por el responsable del tratamiento bajo una relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios. Debe desempeñar funciones de manera profesional e independiente, el responsable y el encargado del tratamiento están obligados a proporcionarle la asistencia y los recursos necesarios para dichas actividades.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 182

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) REFORMÓ LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IVA.


El 27 de septiembre de 2023, el SRI reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, que fija los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de adecuarse a las últimas reformas realizadas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento.
En la Resolución se destaca:


1) Se agrega como nuevo agente de retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. (Art. 2 de la Resolución y art. 63 de la LRTI)


2) Agrega sujetos pasivos a los que NO se les realiza retención del IVA:

a. Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.

b. Personas naturales y categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.

Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago. (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI.

3) Dispone que, se debe aplicar la retención en la fuente de IVA, a los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país (Art. 3 de la Resolución, arts. 62 y 63 de la LRTI, núm. 4 del art. 148 del Reglamento para la aplicación de la LRTI)


4) Además, los nuevos sujetos pasivos, a quienes NO se les realiza retención del IVA mencionados en el numeral 2 del presente boletín (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI) se excluyen de pertenecer a los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios que retienen el cien por ciento (100%) de IVA.


La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, hecho que hasta el momento del envio del presente boletín no se ha producido.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 181

Reforma tributaria que se publicó en el Registro Oficial el día de hoy 20 de junio, dado que la Corte Constitucional dio dictamen favorable para su publicación.

I.              IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES – AÑO 2023 –

Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, así como la rebaja por gastos personales; en este sentido, será necesario reprocesar el Impuesto a la Renta del personal en relación de dependencia. El SRI emitirá en los próximos días resoluciones que regulen el procedimiento.

1.- La Tabla que empieza a regir y con la cual se liquidará el Impuesto a la Renta de 2023, es la siguiente:

FracciónExceso sobre la fracción básicaImpuesto sobre la fracción básicaImpuesto sobre la fracción básica excedente
11,7220%
11,72214,93005%
14,93019,38516010%
19,38525,63860612%
25,63833,738135615%
33,73844,7212,57120%
44,72159,5374,76825%
59,53779,3888,47230%
79,388105,58014,42735%
105,580En adelante23,59437%

2.- El cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta por Gastos Personales cambia en función de las cargas familiares de cada persona, entiéndase por cargas familiares a: i) padres sin ingresos gravados con IR, ii) cónyuge o pareja en unión de hecho, iii) Hijos hasta los 21 años sin ingresos gravados con IR, iv) Hijos con discapacidad de cualquier edad.

La Canasta Básica Familiar que deberá tomarse de referencia es la de enero de cada año.

La rebaja se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

Rebaja GP = (Menor valor entre (gastos personales reportados y canasta básica familiar de enero de cada año) X  factor número de canastas básicas) 18%

A continuación, la rebaja considerando como límite el monto de la Canasta Básica Familiar de enero de 2023:

Número de cargas familiaresNúmero de Canastas Básicas FamiliaresCanasta Básica Familiar (CBF) enero 2023Límite máximo de CBFRebaja máxima de gastos personales*
 aBc=(b*a)d=(c *18%)
07764.615,352.27963.41
19764.616,881.491,238.67
211764.618,410.711,513.93
314764.6110,704.541,926.82
417764.6112,998.372,339.71
520764.6115,292.202,752.60
* Este valor será menor si los gastos personales reportados son menores a los de la columna d
  • Las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas podrán deducir conforme los límites de las personas con 5 cargas familiares.
  • Los gastos en mascotas también formarán parte de los gastos deducibles. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.

II.                   A partir del 1 de enero de 2024 se crea el Impuesto a la Renta Único a los pronósticos deportivos (15%)

III.                 Se grava con IVA a los espectáculos públicos (entrará en vigencia en julio 2023)

IV.                 Se reforma el régimen RIMPE (vigente desde 1 de enero de 2024), principalmente:

  • Los negocios populares no gravan IVA
  • Los negocios populares pueden emitir notas de venta o facturación electrónica, según sea su decisión.
  • Se excluyen del RIMPE a los artesanos, contribuyentes que produzcan o importen bienes o servicios gravados con ICE.
  • El Impuesto a la Renta se cancelará en junio de cada ejercicio fiscal, según resoluciones que emita el SRI.
  • Existe nueva tabla para el pago del Impuesto a la Renta de Negocios Populares y RIMPE.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS