NOTICIA JURÍDICA No. 196

POSESIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El día de hoy, la Asamblea Nacional en la Sesión No. 918 del Pleno, posesionó al primer Superintendente de Protección de Datos en Ecuador. 

Fabrizio Roberto Peralta Díaz, es doctor en Derecho; máster en Estudios Estratégicos y Seguridad Internacional; ha cursado programas de posgrado en Liderazgo para la Transformación, Gobernanza, Liderazgo Político y Derecho Digital. Además, es catedrático universitario.

El Plan de Trabajo de Peralta, resalta algunos temas importantes en la protección de datos personales en Ecuador, tales como:

  1. Educación sobre los derechos de protección de datos.
  2. Mejorar y promover las relaciones interinstitucionales para alcanzar medidas de seguridad administrativas, jurídicas y técnicas. 
  3. Impulsar la prevención, protección y transparencia como principios fundamentales.
  4. La privacidad como pilar fundamental en el tratamiento de datos personales.

Contáctanos para más información.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 195

DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El proceso de selección y nombramiento del nuevo Superintendente de Protección de Datos Personales en Ecuador se inició con el envío de una terna por parte del presidente de la República, Daniel Noboa, en enero de este año. Tras un riguroso proceso, se ha culminado con el nombramiento de Fabrizio Peralta Díaz como la primera autoridad de esta nueva entidad pública.

Peralta Díaz, un destacado profesional del Derecho, cuenta con una amplia experiencia en áreas como el derecho informático, protección de datos personales, derecho laboral y de sociedades. Su trayectoria incluye haber formado parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República durante el gobierno de Alfredo Palacio, desempeñándose como asesor.

La designación de Peralta Díaz como Superintendente de Protección de Datos Personales representa un paso significativo en el fortalecimiento de la protección de la información personal en Ecuador. Con su experiencia y conocimientos especializados, se espera que lidere con eficacia las funciones de vigilancia y control, promoción y educación, así como la resolución de conflictos en el ámbito administrativo, contribuyendo a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de los ciudadanos en cuanto a sus datos personales.En Durini & Guerrero Abogados, ponemos a disposición nuestro equipo de expertos altamente capacitados para atender las necesidades y requerimientos en materia de protección de datos personales de empresas de diversos sectores. Nos comprometemos a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta área, lo cual adquiere una importancia aún mayor y requerirá un desarrollo específico a raíz del nombramiento de la nueva autoridad en protección de datos personales. Estamos preparados para asesorar y acompañar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de privacidad y protección de datos.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 194

Privacidad protegida: ¿Sabías que puedes eliminar tus datos del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE)?

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y del reglamento a la Ley, las instituciones públicas y privadas han expedido regulaciones que han generado un impacto amplio en la población ecuatoriana. 

Es así que, el Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 043-2024, promulgada el 27 de febrero de 2024, expidió el Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales dentro de Procesos Judiciales. Este reglamento tiene como objetivo principal proteger los datos personales de los individuos involucrados en procesos judiciales que se tramitan en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).

El Reglamento regula el tratamiento de datos personales en todos los procesos judiciales del SATJE, es decir de la página web de consulta de procesos judiciales de Ecuador. Además, es aplicable a cualquier persona natural que participe en un proceso judicial. Y, define los tipos de datos personales que se consideran sensibles y que requieren mayor protección para evitar un tratamiento indebido que pueda dar origen a discriminación o atenten contra los derechos y libertades fundamentales del titular estos datos. El reglamento también establece medidas de seguridad dirigidas a jueces y secretarios para proteger los datos personales a su cargo.

El Reglamento establece que la persona natural, parte de un proceso judicial, puede: modificar, rectificar u ocultar sus datos personales o los de un tercero cuando esté legalmente capacitado para aquello. 

Para iniciar el proceso de modificación, rectificación u ocultamiento, los titulares de datos deben presentar una solicitud por escrito ante el juez o tribunal a cargo del proceso judicial. La solicitud debe incluir información sobre el solicitante, los datos personales a los que se refiere y el derecho que desea ejercer. El juez o tribunal debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Por último, el reglamento permite a los juzgadores considerar el tratamiento de datos personales de las personas que hayan participado dentro de procesos penales y hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificadora de la inocencia, para que de oficio puedan disponer el ocultamiento de sus datos personales, fortaleciendo sin duda los derechos al honor, al buen nombre y a la no discriminación por pasado judicial. 

El Reglamento 043-2024 constituye un paso importante para garantizar la protección de datos personalesen el ámbito judicial ecuatoriano. Su implementación permitirá a los ciudadanos ejercer sus derechos y acceder a la información sobre cómo se tratan sus datos en los procesos judiciales. 

En caso de requerir asesoría para la aplicación de este reglamento, estamos para servirle.

Para más información, se recomienda consultar la resolución original: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2024/043-2024.pdf

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 193

VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2023

El pasado 07 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-031, que determina el valor del Salario Digno para el año 2023 y regula el procedimiento para el pago de la compensación económica al margen de las siguientes disposiciones:

  1. Ámbito de aplicación:

El referido Acuerdo Ministerial rige para empleadores del sector privado, que hubieren generado utilidades en el año 2023 o hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades. 

  1. Del salario digno para el 2023:

Se fija como salario digno para el año 2023 el valor de USD 484,75 (cuatrocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 75/100)

2.1.        Cálculo del ingreso mensual:

Suma de los siguientes componentes:

  1. Salario mensual 2023
  2. Décima tercera y cuarta remuneración percibida
  3. Comisiones variables
  4. Participación de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y pagadas en el 2023.
  5. Beneficios adicionales percibidos en 2023
  6. Fondos de reserva correspondientes al 2023

2.2.        Cálculo de la compensación:

Diferencia entre el salario digno (USD 484,75) y el ingreso mensual.

El periodo para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023; o el proporcional trabajado.

  1. Del pago de la compensación:

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a los trabajadores o extrabajadores hasta el 31 de marzo de 2024.

El empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2023 para cumplir el pago.


Si el pago no alcanzara a cubrir el salario digno, se deberá repartir de manera proporcional acorde al siguiente detalle:

Compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o extrabajadora para alcanzar el salario digno
______________________________
Monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o extrabajadoras
            X Utilidades generadas 2023
  1. Del control y las sanciones

Se deben cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2023 en la página web del Ministerio del Trabajo
  1. Generar el reporte con la nómina de los trabajadores y extrabajadores, a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador. 

En caso de evidenciar incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro, será sancionado por el director regional del Trabajo, de conformidad a los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 192

BOLETÍN CORPORATIVO SOCIETARIO

Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades que se encuentren sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril de 2024, la siguiente información:

a. Copias autorizadas del Acta de la Junta o Asamblea General de Socios o Accionistas donde se conozca lo establecido en los literales 2, 3 y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías.

b. Copias autorizadas de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.

c. Memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.

d. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos.

En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital.

e. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Es importante comentar que en los dos últimos años (2022 y 2023), la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha iniciado procedimientos sancionatorios en contra de las compañías que han incumplido con lo establecido en el artículo antes citado. Por lo cual, instauramos a nuestros clientes que se tome en consideración este plazo y evitar sanciones.

¿Necesitas ayuda para el cumplimiento de esta obligación? Estamos aquí para asistirte. ¡Contáctanos y resolveremos todas tus dudas!

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NOTICIA JURÍDICA No. 191

ACTUALIZACIONES LABORALES 2024

Violencia y Acoso Laboral

El pasado 22 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional ha aprobado el ¨Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo¨, la cual contempla varias en el ámbito laboral para el año 2024, entre ellas tenemos las siguientes:

I.              REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

  1. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS O DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL (Art. 42, numeral 26)

La reforma contempla que en los casos de violencia y acoso laboral se deberá proceder con el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente.

Las denuncias por violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad del trabajo, según la gravedad y las circunstancias particulares de cada caso; velando por los derechos de las partes; además de apreciar dichas circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del trabajo.

  1. VIOLENCIA Y ACOSO (Art. 46.1)

La reforma expande los conceptos de violencia y acoso laboral, estableciendo que se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, que ocurran una sola vez o de manera reiterada, que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital; incluyéndose la violencia y el acoso de género u otras razones discriminatorias.

Adicionalmente se destaca que la violencia y el acoso laboral comprenden todo comportamiento que atente contra la dignidad de la persona, cometido de manera reiterada, ya sea en el lugar de trabajo o fuera de este, entre las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudiques a sus derechos adquiridos.

De igual forma, la violencia y el acoso laboral comprenden la no desconexión digital, el desacato a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como a la privacidad de la intimidad personal y familiar.

Así mismo, el cambio de ocupación, sin previa autorización expresa y escrita del trabajador, se considerará violencia psicológica y patrimonial en caso de que este cambio implica una reducción de la remuneración. 

Las personas gozarán de protección contra la violencia y el acoso independientemente de su situación contractual. En este sentido, el Ministerio del Trabajo será el encargado de gestionar y garantizar la capacitación necesaria para que tanto el sector público como el privado aplique las medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción correspondientes. Por su parte, el Ministerio de Salud Pública regulará la atención psicológica de las víctimas de violencia y acoso laboral.

  1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (Art.545)

Se incluyen las siguientes atribuciones de los inspectores de trabajo:

  1. En los casos de violencia y acoso laboral, deberán emitir sanciones pecuniarias en contra de la persona que haga las veces de empleador; además de disponer medidas de reparación y apoyo al trabajador e incluso podrá solicitar disculpas públicas.
  2. Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, con miras a evitar represalias en casos de violencia y acoso laboral.
  3. Considerar los factores que aumenten las probabilidades de violencia y acoso laboral, como la discriminación, abuso de relaciones de poder, género, cultural y otros factores sociales, al momento de evaluar los riesgos en un lugar de trabajo. 
  4. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.

II.            REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

  1. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.23)

Se incluyen los siguientes derechos para las y los servidores públicos:

  1. No ser sujeto de violencia y acoso laboral.
  2. En los casos de violencia o acoso laboral, tendrán derecho a exigir las sanciones pecuniarias, apoyo y medidas de reparación correspondientes; así como a recibir disculpas públicas.
  3. Recibir medidas de protección durante el proceso de investigación administrativa en casos de violencia o acoso.
  4. El agresor podrá ser suspendido de sus funciones sin derecho a remuneración.
  5. En caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se debe terminar la relación laboral e indemnizar a la víctima.
  6. El empleador público debe prestar atención especial a los factores que incrementan los riesgos de violencia y acoso laboral.
  7. Los trabajadores no podrán ser obligados a renunciar como consecuencia de violencia y acoso, siendo esta terminación laboral nula; y considerándose como un acto de violencia laboral y discriminación. 
  8. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
  1. CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.48)

Se incluye como una casual de destitución el atentar contra los derechos humanos de otro servidor mediante coacción, acoso, agresión o violencia laboral; así como a los de otras personas del mundo laboral, independientemente de su situación contractual.

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NOTICIA JURÍDICA No. 190

El 11 de enero de 2024, entro en vigencia la Ley de Competitividad Energética, la cual fue publicada en el segundo suplemento No. 475 del Registro Oficial. 

Entre los aspectos más destacados de esta ley se encuentran los siguientes puntos clave que debemos tener en cuenta:

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno: 

Deducciones: 

Se deducirá con el100% en la depreciación y amortización en:

  • La compra de maquinaria, equipos y tecnología destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento mediante el uso de energías renovables no convencionales, entre otros mecanismos amigables con el medio amiente. 
  • Deducción para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta en los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica siempre y cuando se posea la aprobación de la respectiva empresa pública. 

Gastos Personales 

Para acceder a la reducción del impuesto a la renta, se evaluarán, en conjunto con los gastos personales en vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda y turismo, los siguientes ítems:

  • La totalidad de los intereses por préstamos quirografarios contraídos con el sistema financiero nacional.
  • Sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) si las obligaciones están al día. 
  • En el rubro salud se podrán incluir los gastos médicos de las mascotas. 

Transferencia e Importación de bienes con tarifa del 0 % 

Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. 
  • Equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares -RIMPE

La base imponible del impuesto a la renta para contribuyentes bajo el RIMPE incluirá los ingresos brutos gravados, deduciendo descuentos, devoluciones y sueldos pagados a empleados afiliados al IESS.

Reformas a la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. 

Remisión del 100% de intereses, multas y recargos

Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación correspondan al SRI y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Para el efecto el pago debe realizarse hasta el 31 de julio del 2024. 

Condonaciones

  • Se condonará el 100% de los intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago por el servicio público de energía eléctrica y alumbrado público en general, siempre y cuando el pago se realice hasta el 30 de junio de 2024. 
  • Se condonará el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por servicio público de energía eléctrica y alumbrado público generadas durante el estado de emergencia por el terremoto del año 2016. Esta medida aplica específicamente para los clientes finales en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a excepción de los industriales. 

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NOTICIA JURÍDICA No. 189

Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, las empresas que cuenten con al menos 50 trabajadores están obligadas a remitir sus Planes de Igualdad antes del 20 de enero de 2024, a fin de cumplir con el plazo establecido y prevenir posibles sanciones.

El 20 de enero de 2023, a través del suplemento Nro. 234 del Registro Oficial, se hizo pública la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento General, a través del suplemento Nro. 444 del Registro Oficial. En este contexto, se resaltan los Planes de Igualdad, los cuales constituyen un conjunto de medidas diseñadas para lograr, en el ámbito empresarial o laboral, la equidad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación de género. 

Los Planes de Igualdad deberán contener por lo menos lo siguiente:

1) Datos Generales de la Empresa

2) Informe de resultados del diagnóstico de situación de la empresa;

3) Descripción de medidas concretas de igualdad de género, plazo de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida;

4) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos;

5) Calendario de actuaciones para la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el plan de igualdad: y,

6) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

Con respecto al plazo de entrega de estos planes, la disposición transitoria única establece lo siguiente:

• Las empresas deben enviar sus Planes de Igualdad al Ministerio de Trabajo en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

• La falta de cumplimiento de esta disposición conllevará las sanciones correspondientes según lo establezca la normativa aplicable.

Los Planes de Igualdad tendrán una vigencia de 4 años, contados a partir del registro del plan de igualdad en el Ministerio del Trabajo.

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NOTICIA JURÍDICA No. 188

Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 

El 29 de diciembre del 2023, mediante decreto ejecutivo Nro. 99 se publicó en el registro oficial reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Entre los principales cambios se encuentran: 

REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. 

  1. Los proveedores de bienes y servicios a quienes se les haya retenido el IVA y que tienen derecho a crédito tributario deberán conservar durante el plazo de 7 años los comprobantes de retención del IVA que justifican dicho crédito tributario.
  • Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir de mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • Para la aplicación de la tarifa IVA cero (0%), se incluyen como servicios de salud, los servicios prestados por establecimientos de salud animal y se mantiene la excepción respecto a los servicios de salud a los prestados por concepto de cirugía estética o plástica.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: 

  1. Los sujetos pasivos calificados por la administración como grandes contribuyentes deberán incorporar en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “Gran Contribuyente” y el numero de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal.

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NOTICIA JURÍDICA No. 187

El 27 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-056, en el cual, debido a varios problemas técnicos en la plataforma (SUT), acordó suspender los términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el MDT. 

En ese sentido, quedan suspendidos los términos y plazos para los siguientes trámites:

  • Registro de contratos de trabajo;
  • Registro de actas de finiquito;
  • Registro de resoluciones de sanción;
  • Registro de archivo de inspección;
  • Ingreso de inspecciones;
  • Registro de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023.

Así también, se suspenden e interrumpen todos los términos y plazos en los casos de trámites de visto bueno; boleta única de citación; pliego de peticiones; solicitud de revisión y negociación de contratos colectivos; reclamación por falta de acuerdo en la negociación de contrato colectivo; recursos administrativos; acciones de cobro de coactivas; mediaciones laborales solicitudes a los Centros de Mediación; comparecencia para las audiencias; sumarios administrativos; devolución de valores consignados en los trámites de visto bueno; consignaciones de liquidaciones en los actos de finiquito u otros por terminación de la relación laboral; consultas y datos del SUT; y, otros trámites inherentes a los productos que manejan las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones, contenidos en el Sistema Único de Trabajo (SUT), Sistema de Salarios en Línea, Sistema Nacional de Control de Inspectores (SNACOI), Sistema de Registro Documental. 

Las suspensiones señaladas en el artículo anterior relacionadas con los términos y plazos durarán hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos, los cuales serán notificados a través de los medios electrónicos del Ministerio del Trabajo.

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