Debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha expedido normativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones mantenidas por las compañías sujetas a su control, a saber:
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOCIETARIA A LA SCVS HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020
Como es de conocimiento de nuestros distinguidos clientes y amigos, las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), tienen la obligación de presentar a dicha entidad de control, hasta el 30 de abril de cada año, la siguiente información (Art. 20 Ley de Compañías):
a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores.
Sin perjuicio de esto, y, dados los hechos de conocimiento público por los que atraviesa el mundo y el Ecuador a causa del COVID-19, la SCVS ha dispuesto, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, que el plazo para presentar la información societaria detallada anteriormente se prorroga por 30 días calendario.
Por lo dicho, el último día para presentar la información societaria descrita en el artículo 20 de la Ley de Compañías será el 30 de mayo de 2020.
Es cuanto podemos informar por el momento, continuaremos actualizando nuestra distinguida clientela conforme se presenten nuevas noticias jurídicas de interés.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-077, el cual contiene las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado.
Se deduce que luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo Ministerial, el empleador tiene cinco posibilidades para actuar frente a la coyuntura actual: 1. Mantener la Jornada Laboral Normal; 2. Aplicar Teletrabajo; 3. Reducir la Jornada Laboral; 4. Modificar la Jornada Laboral; y, 5. Suspender la Jornada Laboral.
Temporalidad: La aplicación de este Acuerdo rige durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, durante 6 meses renovables hasta por 6 meses adicionales.
A continuación, detallaremos los nuevos escenarios regulados en este acuerdo ministerial, recordando a nuestros clientes y amigos que la aplicación del teletrabajo fue informada mediante boletín N° 79 enviado el viernes 13 de marzo de 2020.
Por otra parte, es importante recordar que no es obligatoria la adopción de ninguna de las modalidades de jornada laboral descritas en este informe y que es posible mantener la jornada laboral ordinaria o incluso que los trabajadores, de haber acuerdo con el empleador, hagan uso de su derecho a las vacaciones durante este periodo.
De la reducción emergente de la jornada laboral
Durante la emergencia sanitaria declarada y hasta por 6 meses adicionales se podrá acordar con los trabajadores, la disminución de la jornada de trabajo, esto es, se puede establecer una jornada laboral menor a 8 horas diarias.
La reducción de la jornada laboral está establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, que señala:
“Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales (…).
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo. (…)”
Esta reducción implica la disminución proporcional en el pago de la remuneración a los trabajadores, pero tiene los siguientes límites:
La jornada no puede ser inferior a 30 horas semanales; y,
La aportación al IESS por parte del Empleador debe ser equivalente a la jornada completa.
Modificación de la jornada laboral por situación emergente
El empleador puede modificar la jornada laboral ampliando la misma a los días sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código del Trabajo
“Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,
La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.”
Por lo tanto, el Acuerdo Ministerial N° 077 ha calificado la situación actual como un evento que justifica la ampliación de la jornada laboral a los días sábados y domingos sin que exista la obligación del pago de horas extraordinarias.
De la suspensión de la relación laboral
Cuando la actividad laboral, por su naturaleza, no pueda reducirse, modificarse o ser realizada por teletrabajo, es potestad del empleador suspender emergentemente la relación laboral.
La suspensión no implica la terminación de la relación laboral, pero conlleva que los trabajadores dejen de prestar sus servicios bajo toda modalidad durante la emergencia.
Respecto a la recuperación de las jornadas no trabajadas producto de la suspensión, el
Acuerdo contempla dos alternativas:
Que los trabajadores no recuperen las jornadas no laboradas y por ende su remuneración se vea disminuida;
Que los trabajadores recuperen las jornadas no laboradas luego de finalizada la declaratoria de emergencia. Esta recuperación podrá realizarse extendiendo la jornada hasta por 3 horas diarias o trabajando los sábados durante media jornada.
Recomendaciones:
Para poder aplicar este Acuerdo, nuestra firma recomienda realizar los siguientes pasos:
Identificar los puestos de trabajo o áreas que deben acogerse a cada alternativa establecida en este Acuerdo Ministerial (reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral).
Comunicar a los trabajadores la alternativa escogida por la compañía
En caso de haber decidido la reducción de la jornada, se debe plasmar el acuerdo entre trabajadores y empleador y subirlo al sistema del Ministerio para su aprobación.
En caso de haber decidido la modificación de la jornada, ampliándola al fin de semana, se debe comunicar a los trabajadores la decisión, y aplicarla inmediatamente
Si bien el Acuerdo Ministerial no hace referencia alguna a las aportaciones a la Seguridad Social durante la suspensión de la relación laboral, dado que la relación laboral no termina, deberá continuarse realizando la aportación con normalidad.
En caso de haber decidido la suspensión, se debe comunicar a los trabajadores respecto a la posibilidad de recuperación de las jornadas no trabajadas, ya sea hasta por 3 horas diarias o hasta 4 horas los días sábados.
Cuando los trabajadores manifiesten expresamente su decisión de no recuperar la jornada suspensa, el empleador no deberá realizar el pago de su remuneración, durante el tiempo que dure la suspensión
Si los trabajadores que manifestaron su aceptación no realizan las labores de recuperación, deberán devolver lo recibido durante la jornada suspendida y no recuperada.
En los casos en los que los trabajadores se pronuncien afirmativamente o no se pronuncien, deberá continuarse pagando la remuneración íntegra.
Se debe solicitar a los trabajadores que manifiesten su aceptación a la recuperación de la jornada.
Procedimiento para solicitar la autorización en caso de reducción o suspensión de la jornada:
Se debe ingresar al sistema SUT, opción Datos del Trabajador y Actas de Finiquito, en la siguiente pantalla escoger la opción Jornada Reducida Emergente:
2. Elegir Jornada Reducida Emergente o Suspensión de la Jornada según corresponda y llenar los datos requeridos en cada campo.
Este Acuerdo Ministerial se expidió el 15 de marzo de 2020 y entró en vigencia a partir de su suscripción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-076, donde se expiden las directrices para la aplicación de teletrabajoemergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
A fin de garantizar la salud de los trabajadores durante la emergencia sanitaria declarada en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se ha dispuesto que los empleadores podrán implementar el teletrabajo emergente.
El teletrabajo emergente consiste en que el trabajador preste sus servicios a favor del empleador, fuera del lugar habitual de trabajo, durante la jornada ordinaria.
Cabe resaltar que la implementación del teletrabajo emergente no modifica ninguna condición contractual del trabajador, con excepción del lugar en el que prestará sus servicios y no vulnera ninguno de sus derechos laborales por tanto no constituirá causal de terminación de la relación laboral.
Los empleadores que deseen acogerse a esta medida deberán tener en consideración lo siguiente:
Es obligación del empleador o sus delegados establecer directrices, controlar o monitorear las actividades del teletrabajador durante la emergencia.
Para acogerse a la implementación de teletrabajo emergente solo será necesario comunicar a los trabajadores la medida y modificar el registro de cada trabajador que se acoja a esta modalidad, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
Para el efecto se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Entrar al sistema SUT del Ministerio del Trabajo, listado de trabajadores registrados
2. En el trabajador seleccionado hacer click en el botón “Teletrabajo” y “Editar”
3. Una vez en esta ventana se deberá escoger como motivo “Emergente”
El teletrabajo emergente podrá terminar por:
Acuerdo entre las partes
Finalización de la declaratoria de emergencia
Los empleadores deberán comunicar a sus trabajadores sobre la finalización de esta modalidad y deberán realizar los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.
Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde la fecha de su suscripción, el día 12 de marzo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL ESTABLECIDA EN EL ART. 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA
El presente boletín busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos, los pasos a seguir a efectos de realizar la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal establecida en la Ley Orgánica De Simplificación y Progresividad Tributaria.
La referida norma, establece que las sociedades nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador, así como también las sociedades extranjeras no residentes con establecimientos en el Ecuador, que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, deberán pagar una contribución única y temporal sobre dichos ingresos durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, conforme a la siguiente tabla:
De esta manera, las sociedades pagarán la contribución única y temporal teniendo como referencia el total de ingresos gravados contenidos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2018, inclusive los ingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único y en ningún caso esta contribución será superior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018.
Así también, esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022.
Finalmente, cabe recordar que en ningún caso esta contribución deberá ser pagada por empresas públicas, mientras que, para el caso de sociedades mixtas, la contribución debe ser calculada sobre la parte que represente la aportación privada en la empresa.En alcance a lo dispuesto por la Ley, el Servicio de Rentas Internas emitió una Resolución para establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de esta Contribución Única y Temporal, recogiéndose en ésta lo siguiente:
1-Sujetos No Obligados y Base imponible
No estarán obligadas a presentar la declaración de la contribución, las sociedades que no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único en el ejercicio fiscal 2018.
La base imponible de esta contribución será:
Los ingresos totales del sujeto pasivo de impuesto a la renta dentro del ejercicio fiscal 2018 (a)
Menos los ingresos exentos de renta (b)
Menos ingresos no objeto del impuesto a la renta (c)
A la base imponible así determinada, se aplicará la tarifa constante en la tabla detallada en el inicio de este boletín.
2-Declaración y pago
La declaración y pago de la Contribución Única y Temporal se hará a través del formulario 124 del Servicio de Rentas Internas.
Esta contribución deberá ser declarada y pagada desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
En el caso del ejercicio fiscal 2020 el plazo para la declaración y pago de la contribución transcurrirá desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.
En caso de cancelación de la sociedad, se deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el cual se produce dicha cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019, no están obligadas a declarar y pagar la contribución.
3-Facilidades de Pago
El pago de la contribución puede estar sujeto a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres meses, sin que se requiera el pago de al menos el 20% de la obligación al momento de requerir a la administración tributaria la facilidad de pago.
4-Multas
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, será sancionado, sin que se requiera de resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración.
Esta multa no excederá el 100% de la contribución y se deberá autoliquidar y pagar por el contribuyente al momento de declarar y pagar de forma tardía la contribución.
En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente.
La falta de presentación de la declaración será sancionada por el Servicio de Rentas Internas con una multa equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500,00) por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración hasta la fecha de la imposición de la sanción, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución.
En los casos de presentación tardía de la declaración de esta contribución no será aplicable la sanción por falta de presentación; excepto cuando a la fecha de presentación de la respectiva declaración, o con anterioridad, el Servicio de Rentas Internas hubiere notificado al sujeto pasivo el acto administrativo en el que se imponga dicha sanción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.