NOTICIA JURÍDICA No. 92

DIFERIMIENTO IMPUESTOS POR CRISIS COVID 19
A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA A FAVOR DE CIERTOS SECTORES ECONOMICOS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020, favoreciendo a los siguientes contribuyentes:
  1. Microempresas: esto es, aquel sujeto pasivo que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;
  2. Sujetos Pasivos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos;
  3. Operadores de líneas aéreas;
  4. Sujetos pasivos cuya actividad económica se refiera a servicios turísticos de alojamiento y/o comidas;
  5. Sujetos pasivos cuya actividad principal responda al sector agrícola;
  6. Exportadores habituales de bienes: para efectos tributarios, se entiende como exportador habitual, al contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior, haya cumplido con las siguientes condiciones: a) El monto de sus exportaciones netas anuales sean iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales; y, b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.
  7. Contribuyentes en los que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
En ese sentido, el impuesto causado será pagado de manera mensual conforme los siguientes porcentajes:
Cuadro No. 1
MES DE PAGO
% DEL IMP CAUSADO A PAGAR CADA MES
1er mes
10%
2do mes
10%
3er mes
20%
4to mes
20%
5to mes
20%
6to mes
20%
TOTAL
100%
Los pagos así descritos, se realizarán atendiendo al noveno dígito del número de RUC de los contribuyentes, conforme el siguiente calendario:
Cuadro No. 2.

No obstante, los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el día 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno digito de su RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al mes siguiente, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
A razón de lo expuesto, el pago del impuesto a la renta de sociedades 2019 se realizará conforme las cuotas, plazos y forma señalados en líneas precedentes (cuadros 1 y 2), de abril a septiembre de 2020.
Por otro lado, el IVA a cancelar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará de la misma manera (cuadros 1 y 2) durante los siguientes meses:

Cabe indicar, que los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para Microempresas únicamente se beneficiarán del esquema planteado para el pago de impuesto a la renta de sociedades más no podrán acogerse a las condiciones dispuestas para el IVA, ya que sus declaraciones y pagos de IVA son efectuados de forma semestral.
Finalmente, las Microempresas no sujetas a este régimen impositivo especial, esto es, sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, si podrán acogerse a los beneficios dispuestos tanto para impuesto a la Renta como para IVA.
B.- FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA PARA SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL DECRETO EJECUTIVO No 1021: 
Sin perjuicio de las disposiciones del decreto señalado en el literal precedente, se recuerda a los contribuyentes no contenidos en el mismo, que, si bien no se beneficiarán del diferimiento de tributos sin intereses, si pueden acogerse a un esquema de facilidades de pago con intereses a favor del fisco.
En ese sentido, el Código Tributario prevé que los contribuyentes pueden acceder a estas facilidades mediante petición a la administración tributaria en la que se ofrecerá el pago de al menos el 20% de la obligación causada, a efecto de diferir el pago del valor restante.
El valor restante del impuesto podrá ser diferido, más intereses, a requerimiento del contribuyente, en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, que no podrán extenderse más allá de 24 meses.
Cabe indicar además, que este plazo puede extenderse hasta 4 años siempre que se otorguen al SRI garantías reales que cubran el valor de la obligación pendiente.
Por lo expuesto, si bien Presidencia ha establecido disposiciones que buscan salvaguardar la operación de ciertos sectores ante la emergencia sanitaria, el Código Tributario brinda una segunda opción para lograr el diferimiento de la obligación tributaria a favor del resto de actores que también deben lidiar con la compleja situación que enfrenta la economía nacional.
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier consulta o comentario nos encontramos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

NOTICIA JURÍDICA No. 91

El presente boletín busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos acerca de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 del 28 de febrero de 2020.
El objetivo de esta nueva ley es incentivar y fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico en el Ecuador como base de una nueva matriz productiva.
Para ello, se establecen diversos mecanismos que buscan lograr la eficiencia del sector productivo, los cuales serán expuestos y analizados brevemente a continuación:
  1. CREACIÓN DE LA SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.): 
Se crea la Sociedad de Acciones Simplificada (S.A.S), una nueva especie de compañía de comercio, en vigencia desde hace más de una década en las primeras economías del mundo y en otros países de la región, que busca facilitar el desarrollo de nuevos proyectos económicos a través de personas jurídicas de creación ágil y administración flexible, que eliminan diferentes trabas administrativas y permiten a los accionistas componer libremente las reglas de juego que regirán el día a día de su sociedad.
A continuación, detallamos algunos de los beneficios que este tipo de sociedad puede proporcionar:
  1. Puede ser constituida por una o varias personas, sean estas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
  2. La S.A.S. no debe ser inscrita en el Registro Mercantil, ni requiere de instrumento público para su creación, es decir, para existir jurídicamente, basta con la celebración de un instrumento privado de constitución de la SAS que será inscrito en Registro de Sociedades de la SCVS de manera gratuita, eliminando así las tasas notariales y de registro que previamente se debía cancelar para efecto de crear una sociedad. Los nombramientos de los administradores de la sociedad también se inscribirán en el Registro de Sociedades de la SCVS sin costo.
  3. Este tipo de sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita, pudiendo incluso redactar su objeto social en esos términos, sin la necesidad de puntualizar una o varias de actividades específicas, por ende, permite establecer un objeto social amplio, sin necesidad de especificar qué tipo de actividades se llevarán a cabo.
Sin embargo, es importante recalcar que este tipo de sociedad no podrá realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, mercado de valores y seguros y, por lo mismo, sus acciones no pueden ser negociadas en bolsa ni tampoco ser inscritas en el Catastro Público de Valores;
El capital mínimo de este tipo de compañía es de 1 dólar y el plazo máximo para el pago de su capital son 24 meses.
Las acciones de la S.A.S. son nominativas. Sin embargo, según el estatuto, éstas podrán ser ordinarias o preferidas, lo que permite que unos accionistas puedan beneficiarse más que otros en aspectos como distribución y pago de utilidades, etc.
A propósito de transferir acciones de una SAS bastarán una carta y nota de cesión realizadas mediante instrumento privado.
Las SAS permiten expresamente los acuerdos amplios entre accionistas, de tal manera que serán oponibles a la sociedad e incluso podrán estar estipulados en el estatuto social, de esta manera los accionistas podrán restringir la venta de acciones, regular el régimen de compra-venta de acciones, acordar sobre aumentos de capital, ejercicio de derecho de voto, o cualquier asunto de índole lícita, siempre y cuando estos pactos no sobrepasen un plazo superior a 10 años.
La gran mayoría de sus actos societarios también pueden ser celebrados por documento privado, por lo no necesitan ser celebrados mediante instrumento notarial, marginarse en la escritura de constitución de origen ni tampoco inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, por lo que existe un ahorro significativo en tiempo y en dinero en ese sentido.
La administración de la S.A.S. puede llevar sus libros sociales o contables de forma electrónica, misma que deberá llevar la firma electrónica de las personas responsables.
Cualquier compañía podrá transformarse en una S.A.S. siempre y cuando su junta así lo decida mediante el voto de dos terceras partes del capital social.
Los accionistas de una SAS si podrán hacerse representar en junta por los administradores de la sociedad, a diferencia de lo pactado para sociedades anónimas y limitadas.
En el caso de que una sociedad extrajera fuera constituyente de una S.A.S., se requerirá presentar además un certificado de existencia legal de la misma emitido en su país de origen. No obstante, hecho esto, no existe la obligación de presentar la información del socio extranjero de forma anual como si ocurre con las sociedades anónimas y limitadas.
Tampoco existe la obligación de reportar la información del socio extranjero de una SAS en caso de que, con posterioridad a su constitución, sus acciones sean adquiridas por una sociedad no residente en Ecuador.
En líneas generales, la SAS pretende ser un vehículo jurídico de fácil creación y administración, a efecto de lograr un manejo eficiente y flexible de las actividades comerciales realizadas a través de una sociedad, restando diversos costos de transacción que no tienen lugar en el marco de la era digital.
  1. POLITICAS PÚBLICAS E INSTITUCIONALIDAD DEL EMPRENDIMIENTO:
Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CONEIN) mismo que deberá promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país a través de las alianzas público-privadas (APP) y la academia;
  • FOMENTO AL EMPRENDEDOR Y CREACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS:
Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) mismo que deberá ser llevado por el ministro rector de la Producción, las personas naturales o jurídicas con menos de 5 años de antigüedad en su operación económica a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que tengan menos 49 trabajadores y hayan tenido ventas menores a un millón de dólares (USD. 1.000.000,00) podrán constar en el RNE;
Uno de los beneficios más importantes al que podrán acceder las sociedades que se encuentren adscritas a este registro es que las facturas emitidas por las mismas deberán ser pagadas en un plazo máximo de 30 días a partir de su emisión, en caso de que la factura no sea pagada en este plazo correrán intereses automáticamente.
  1. INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE EMPRENDIMIENTO:
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), deberá coordinar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con GADs para ofrecer a los emprendedores espacios de incubación tecnológica de forma gratuita.
  1. FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS:
Las personas naturales y jurídicas que formen parte del RNE podrán acceder a las siguientes fuentes de financiamiento e inversión:
  1. Capital semilla: podrá ser entregado mediante recursos no reembolsables, aporte de capital, notas convertibles en acciones, compra de acciones o participaciones y otros derechos de acuerdo al esquema societario y legal del emprendedor; capital semilla que se otorgará a proyectos de emprendimiento que no hayan superado todavía los veinticuatro (24) meses de vida.
  2. Capital de riesgo: el capital de riesgo estará compuesto por recursos que mayoritariamente sean inversiones de capital, también se podrán realizar préstamos en condiciones libremente pactadas, con o sin interés, y reembolsables en función de condiciones de equilibrio o rentabilidad. El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario tradicional.
  3. Inversión ángel: Se considera inversión ángel al aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), a empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio), a investigadores que se encuentren en el proceso de desarrollo de un prototipo de producto o servicio con beneficio comercial (capital de desarrollo), a empresas que deban afrontar una etapa de crecimiento y/o internacionalización, a cambio de deuda convertible o capital de propiedad. Este tipo de inversión se podrá realizar en todas las etapas de los proyectos de emprendimiento.
  4. Activos intangibles como garantía: Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional.
  5. FONDOS COLABORATIVOS O CROWFUNDING:
Se importa uno de los hitos de la economía colaborativa a nivel mundial con la creación del Crowfunding en Ecuador.
Las plataformas de fondos colaborativos o «crowdfunding», conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos
El registro de estas plataformas y su funcionamiento estará a cargo de la SUPERCIAS, mientras que el límite de recaudación de este tipo de financiamiento será de 1.000 SBU, es decir, actualmente, cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 400.000,00).
  • RÉGIMEN CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS PARA EMPRENDIMIENTOS:
Todo emprendedor, que sea una persona jurídica bajo el control de la SCVS o de la SEPS podrá acogerse al procedimiento administrativo de restructuración de sus créditos para facilitar un acuerdo con los acreedores que él mismo pueda tener, de tal manera que se evite la disolución y liquidación del emprendimiento.
El acuerdo con los acreedores del emprendimiento además tendrá un efecto de protección concursal de tal forma que, entre otras cosas, no puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del Emprendimiento, no puede iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en contra del Emprendimiento, todo proceso judicial, de coactiva, o vía de ejecución, queda suspendido, se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada.
En líneas generales consideramos que la nueva norma constituye una primera base a propósito de lograr el despegue de nuevos emprendimientos que aporten al desarrollo de la economía del país, particular de vital importancia para afrontar la compleja situación económica que a día de hoy enfrenta nuestro país.
Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier, duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 88

LINEAMIENTOS DE CIRCULACIÓN CON SALVOCONDUCTO DURANTE PANDEMIA COVID 19
El día 23 de marzo de 2020 el COE NACIONAL estableció los siguientes lineamientos operativos para el uso de los nuevos salvoconductos con código digital que entrarán en vigor y serán exigidos por la autoridad a partir del día 24 de marzo de 2020.
A.- PERSONAS QUE NO NECESITAN DE SALVOCONDUCTO PARA CIRCULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVDADES
En atención a la naturaleza de su trabajo y únicamente para el cumplimiento de sus actividades laborales, las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de la restricción por el último dígito de su placa (hoy no circula) y de la restricción en el horario de toque de queda:
  1. SERVIDORES DE LA SALUD:
Funcionarios de la salud pública y privada como lo son: médicos, veterinarios, paramédicos, enfermeras, personal de apoyo. El documento habilitante a presentar a la autoridad será: Credencial institucional que demuestre su calidad de servidor de la salud
  1. SERVIDORES DE SEGURIDAD Y CONTROL:
  2. Funcionarios de seguridad como lo son: miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control Metropolitano/Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio de Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos. El habilitante para estos funcionarios será su credencial institucional y cédula de identidad
  3. Personal de vigilancia y seguridad privada. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional
  4. Funcionarios de las Agencias de Regulación y Control: Intendencias Generales, Comisarías Nacionales, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), Agencia de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA), Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP), AGROCALIDAD, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) e Inspectores de Trabajo. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional.
  5. Funcionarios de puertos y aeropuertos, migración, logística de puertos y aeropuertos, agentes de control portuario y aeroportuario, los documentos habilitantes en ese sentido serán credencial institucional, cédula de ciudadanía y uniforme institucional.
  6. LOS COMUNICADORES SOCIALES ACREDITADOS: sus habilitantes serán su credencial institucional y cédula.
  7. PERSONAL QUE LABORA EN SECTORES ESTRATÉGICOS:
  8. Funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en sectores estratégicos, como lo son: Electricidad, minería, servicio postal, recolección de basura, aviación y telecomunicaciones. Sus habilitantes serán su credencial y cédula de ciudadanía
  9. Los funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos: gas, gas natural, combustible y petróleo, con los mismos requisitos señalados en el numeral precedente.
  10. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN ALIMENTICIA, BEBIDAS, BEBIDAS DE MODERACIÓN Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA): 
Agricultores, trabajadores de fincas y granjas, ganaderos, pescadores, acuicultores, trabajadores de industrias productoras de alimentos, trabajadores de lugares de expendio de víveres-tenderos únicamente en el desarrollo de sus actividades. Sus habilitantes serán Credencial o carnet de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS:
Trabajadores y conductores de empresas farmacéuticas y de venta de medicamentos. Durante el toque de queda, se encuentran autorizadas a funcionar las farmacias que se encuentren de turno y aquellas ubicadas cerca de instituciones de salud, sean estas públicas o privadas. Serán documentos habilitantes: credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleado (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:
Trabajadores y conductores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene únicamente en el desarrollo de sus actividades. Serán documentos habilitantes: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN:
Los trabajadores y conductores vinculados a las empresas de producción para exportación e importación; serán documentos habilitantes credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma) y cédula de ciudadanía.
  1. SERVIDORES DE GOBIERNO Y CUERPO DIPLOMÁTICO:
Autoridades gubernamentales, ministros, viceministros, subsecretarios, autoridades seccionales como lo son: Alcaldes, concejales, gerentes, secretarios y miembros de cuerpos diplomáticos, consulares y de organismos internacionales; únicamente en el desarrollo de sus actividades. Su documento habilitante será: Credencial institucional.
  1. PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SECTOR FINANCIERO (BANCOS, COOPERATIVAS, MUTUALISTAS, MERCADO DE VALORES, SEGUROS FINANCIEROS):
Los trabajadores y conductores vinculados en el sector financiero. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma), cédula de ciudadanía y uso de uniforme.
B.- VEHÍCULOS QUE NO NECESITAN SALVOCONDUCTO
  1. Vehículos usados en la Infraestructura de cadena logística, los vehículos para el traslado de prestación de servicios y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  2. Vehículos usados para servicios financieros y transporte de valores. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora y la guía o recibo de remisión.
  3. Los vehículos usados en el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petróleo).Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y la guía de remisión.
  4. Vehículos de Traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y personal de la empresa; Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y guía de remisión.
  5. Para los vehículos de Distribución de GLP.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y factura de compra de GLP.
  6. Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
  7. Vehículos de transporte de todo tipo de alimentos, bebidas, bebidas de moderación y animales para abasto.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido. En caso de transporte de animales se requerirá el documento habilitante de AGROCALIDAD.
  8. Vehículos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos y transporte de los administradores de los puertos y muelles, embarcadores, estibadores y operadores de puertos, únicamente en el desarrollo de sus actividades.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador), cédula de ciudadanía y la guía de remisión del puerto.
  9. Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio, únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
En todo control se deberá presentar toda la documentación habilitante requerida para cada caso.
C.- PERSONAS QUE SÍ NECESITAN SALVOCONDUCTO
Se requerirá salvoconducto, el mismo que se obtiene ingresando a la página www.gob.ec., para la movilización en horarios de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:
  1. CITAS MÉDICAS:Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas médicas por enfermedades crónicas no terminales. Documentos habilitantes: Salvoconducto y cédula de ciudadanía. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.
  2. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA DE PRODUCCIÓN ALIMENTICIA Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA): Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumos: materiales de empaque, cartón, pallets, plásticos, entre otros y servicios para la cadena de producción alimenticia. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  3. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS:Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  4. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:
 Los trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida.
 D.- VEHÍCULOS QUE SÍ NECESITAN PORTAR SALVOCONDUCTO:
  1. Vehículos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producción alimentaria) y personal de la empresa. Documentación adicional requerida: Guía de remisión
  2. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y personal de la empresa. Documentación adicional requerida: Guía de remisión.
  1. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.Documentación adicional requerida: Guía de remisión.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida para cada caso. El salvoconducto se obtiene ingresando a la página www.gob.ec.,
 E.-  NOTAS ACLARATORIAS
  1. El servicio de entrega a domicilio de alimentos y taxis, se regirá a los horarios del estado de excepción. No está autorizada su operación en los horarios de toque de queda y días en que exista restricción vehicular.
  2. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación de hasta tres conductores por vehículo.
  3. Sobre la duración de los salvoconductos: En el caso de salvoconductos de cadena conexa, estos deberán sacarse por una sola vez durante el tiempo de la emergencia o hasta disposición contraria de la autoridad. Por otro lado, los salvoconductos en ocasión de citas médicas o emergencias, su duración será de un día.
  4. El incumplimiento del horario de restricción vehicular (toque de queda) y/o el mal uso del salvoconducto, será sancionado de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal: “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”; sin perjuicios de otras sanciones a las que hubiere lugar.
Fuente: COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) NACIONAL
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 87

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, resolvió ampliar, por única vez, el plazo para la presentación de los siguientes anexos tributarios:
  1. Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF);
  2. Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP);
  3. Anexo ICE;
  4. Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID);
  5. Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles;
  6. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual;
  7. Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual.
En ese sentido, la presentación de los antedichos anexos, que de acuerdo con la normativa tributaria vigente deba realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, se extenderá de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuación:
a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los mencionados anexos en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0, podrán cargar dichos anexos, de acuerdo con el siguiente calendario:

b) Por otro lado, los sujetos pasivos obligados a la presentación de los indicados anexos en el mes de abril de 2020, podrán entregarlos, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:

  1. Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar los respectivos anexos hasta el 7 de agosto de 2020, sin atender al calendario antes descrito.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 86

Como es de conocimiento de nuestros distinguidos clientes y amigos, debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado debido a la rápida expansión del COVID-19, diferentes entes estatales han tomado decisiones relativas a evitar regular la aglomeración de personas.
  1. Registro Civil:
Por lo mismo, la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación mediante Comunicado Oficial del 20 de Marzo de 2020, emitido a través de sus redes sociales, determinó que las cédulas de identidad expiradas o próximas a expirar tendrán validez adicional, por tres meses contados a partir del día 17 de marzo del 2020.
Esta decisión será comunicada a las entidades a fin de que, luego de la verificación correspondiente, no se rechace el documento de identidad que presente el ciudadano.
Adicionalmente, para las personas que actualmente no tienen su documento de identidad, el Registro ha establecido las siguientes opciones:
  • Podrán obtener el Certificado de Identidad y Estado Civil, disponible en la Agencia Virtual del Registro Civil, a través del link: virtual.registrocivil.gob.ec; este documento contiene los mismos datos que la cédula y durante el estado de excepción, contará con la misma validez.
  • La persona o institución que lo recepta debe validar su autenticidad desde los aplicativos del Registro Civil, a través del mismo portal.
  • Respecto a los ciudadanos extranjeros, el tiempo de vigencia de las cédulas de identidad cuya condición de ciudadanía registra “extranjera”, se aplicará lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  • La atención en las agencias se reanudará al finalizar el estado de excepción; por el momento la institución brinda únicamente de manera presencial el servicio de inscripción de defunciones en 23 agencias a nivel nacional.
  1. BANCOS Y COOPERATIVAS:
El Ministerio de Gobierno, mediante oficio Nro. MDG-MDG-2020-1316-OF de 20 de marzo, atendiendo el número importante de adultos mayores que se han acercado personalmente a cobrar su jubilación en entidades financieras de todo el país, ha resuelto permitir el funcionamiento de las entidades del sistema financiero (bancario y cooperativas) al 100% del aforo.
Sin perjuicio de esto, el ministerio y las entidades de control establecen la necesidad de cumplir con protocolos de limpieza y desinfección permanente que permitan un mejor control en estos espacios de alta afluencia de público, así como también, invitan a evitar aglomeraciones y al uso de los canales electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía.
  1. IESS:
Adicionalmente, es preciso poner a conocimiento que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), mediante Comunicado Oficial del 20 de marzo de 2020, emitido a través de sus redes sociales, determinó que el pago de pensiones de jubilación, por vejez, invalidez, discapacidad, viudez y orfandad; y por riesgos del trabajo, están acreditadas, desde hoy, viernes 20 de marzo del 2020, en sus cuentas bancarias respectivas; en virtud de esto, no es necesario asistir a puntos de atención o a entidades financieras, para realizar el cobro.
Es cuanto podemos informar por el momento, continuaremos actualizando nuestra distinguida clientela conforme se presenten nuevas noticias jurídicas de interés.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 83

Como es de conocimiento de nuestros distinguidos clientes y amigos, debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado debido a la rápida expansión del COVID-19, diferentes instituciones públicas gubernamentales y municipales han tomado decisiones relativas al cómputo de plazos y términos dentro de los procesos que se sustancian dentro de las mismas.
Por lo mismo, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), mediante Comunicado Oficial del 15 de marzo de 2020, emitido a través de sus redes sociales, determinó que los plazos y términos de las solicitudes y procesos que se encuentren activos en dicha institución se verán suspendidos por el plazo de 7 días calendario, esto es, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020.
Sin embargo, es posible realizar solicitudes en línea relativas a marcas, renovaciones y otras, puesto a que existe la posibilidad de pagar las tasas correspondientes en línea, a través de un canal habilitado por el SENADI el día 17 de marzo de 2020.
Por lo mismo, si alguno de nuestros distinguidos clientes desea realizar una solicitud o renovación de marca estamos a las órdenes para comenzar el proceso a través de los medios electrónicos habilitados por el ente de control.
Sin perjuicio de esto, DURINI & GUERRERO ABOGADOS seguirá dando el seguimiento constante de cada uno de los procesos de propiedad intelectual que se encuentren bajo nuestra responsabilidad, tal y como se lo ha hecho hasta el momento.
Es cuanto podemos informar por el momento, continuaremos actualizando nuestra distinguida clientela conforme se presenten nuevas noticias jurídicas de interés.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 82

Debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha expedido normativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones mantenidas por las compañías sujetas a su control, a saber:
  1. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOCIETARIA A LA SCVS HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020
Como es de conocimiento de nuestros distinguidos clientes y amigos, las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), tienen la obligación de presentar a dicha entidad de control, hasta el 30 de abril de cada año, la siguiente información (Art. 20 Ley de Compañías):
  1. a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
  2. b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
  3. c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores.
Sin perjuicio de esto, y, dados los hechos de conocimiento público por los que atraviesa el mundo y el Ecuador a causa del COVID-19, la SCVS ha dispuesto, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, que el plazo para presentar la información societaria detallada anteriormente se prorroga por 30 días calendario.
Por lo dicho, el último día para presentar la información societaria descrita en el artículo 20 de la Ley de Compañías será el 30 de mayo de 2020.
Es cuanto podemos informar por el momento, continuaremos actualizando nuestra distinguida clientela conforme se presenten nuevas noticias jurídicas de interés.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 80

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-077, el cual contiene las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado.
Se deduce que luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo Ministerial, el empleador tiene cinco posibilidades para actuar frente a la coyuntura actual: 1. Mantener la Jornada Laboral Normal; 2. Aplicar Teletrabajo; 3. Reducir la Jornada Laboral; 4. Modificar la Jornada Laboral; y, 5. Suspender la Jornada Laboral.
Temporalidad: La aplicación de este Acuerdo rige durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, durante 6 meses renovables hasta por 6 meses adicionales.
A continuación, detallaremos los nuevos escenarios regulados en este acuerdo ministerial, recordando a nuestros clientes y amigos que la aplicación del teletrabajo fue informada mediante boletín N° 79 enviado el viernes 13 de marzo de 2020.
Por otra parte, es importante recordar que no es obligatoria la adopción de ninguna de las modalidades de jornada laboral descritas en este informe y que es posible mantener la jornada laboral ordinaria o incluso que los trabajadores, de haber acuerdo con el empleador, hagan uso de su derecho a las vacaciones durante este periodo.
  1. De la reducción emergente de la jornada laboral
Durante la emergencia sanitaria declarada y hasta por 6 meses adicionales se podrá acordar con los trabajadores, la disminución de la jornada de trabajo, esto es, se puede establecer una jornada laboral menor a 8 horas diarias.
La reducción de la jornada laboral está establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, que señala:
“Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales (…).
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo. (…)”
Esta reducción implica la disminución proporcional en el pago de la remuneración a los trabajadores, pero tiene los siguientes límites:
  1. La jornada no puede ser inferior a 30 horas semanales; y,
  2. La aportación al IESS por parte del Empleador debe ser equivalente a la jornada completa.
  3. Modificación de la jornada laboral por situación emergente
El empleador puede modificar la jornada laboral ampliando la misma a los días sábados y domingos de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código del Trabajo
“Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,
La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.”
Por lo tanto, el Acuerdo Ministerial N° 077 ha calificado la situación actual como un evento que justifica la ampliación de la jornada laboral a los días sábados y domingos sin que exista la obligación del pago de horas extraordinarias.
  1. De la suspensión de la relación laboral
Cuando la actividad laboral, por su naturaleza, no pueda reducirse, modificarse o ser realizada por teletrabajo, es potestad del empleador suspender emergentemente la relación laboral.
La suspensión no implica la terminación de la relación laboral, pero conlleva que los trabajadores dejen de prestar sus servicios bajo toda modalidad durante la emergencia.
Respecto a la recuperación de las jornadas no trabajadas producto de la suspensión, el
Acuerdo contempla dos alternativas:
  1. Que los trabajadores no recuperen las jornadas no laboradas y por ende su remuneración se vea disminuida;
  2. Que los trabajadores recuperen las jornadas no laboradas luego de finalizada la declaratoria de emergencia. Esta recuperación podrá realizarse extendiendo la jornada hasta por 3 horas diarias o trabajando los sábados durante media jornada.
Recomendaciones:
Para poder aplicar este Acuerdo, nuestra firma recomienda realizar los siguientes pasos:
Identificar los puestos de trabajo o áreas que deben acogerse a cada alternativa establecida en este Acuerdo Ministerial (reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral).
Comunicar a los trabajadores la alternativa escogida por la compañía
    1. En caso de haber decidido la reducción de la jornada, se debe plasmar el acuerdo entre trabajadores y empleador y subirlo al sistema del Ministerio para su aprobación.
    2. En caso de haber decidido la modificación de la jornada, ampliándola al fin de semana, se debe comunicar a los trabajadores la decisión, y aplicarla inmediatamente
    3. Si bien el Acuerdo Ministerial no hace referencia alguna a las aportaciones a la Seguridad Social durante la suspensión de la relación laboral, dado que la relación laboral no termina, deberá continuarse realizando la aportación con normalidad.
    4. En caso de haber decidido la suspensión, se debe comunicar a los trabajadores respecto a la posibilidad de recuperación de las jornadas no trabajadas, ya sea hasta por 3 horas diarias o hasta 4 horas los días sábados.
      1. Cuando los trabajadores manifiesten expresamente su decisión de no recuperar la jornada suspensa, el empleador no deberá realizar el pago de su remuneración, durante el tiempo que dure la suspensión
        1. Si los trabajadores que manifestaron su aceptación no realizan las labores de recuperación, deberán devolver lo recibido durante la jornada suspendida y no recuperada.
        2. En los casos en los que los trabajadores se pronuncien afirmativamente o no se pronuncien, deberá continuarse pagando la remuneración íntegra.
        3. Se debe solicitar a los trabajadores que manifiesten su aceptación a la recuperación de la jornada.
Procedimiento para solicitar la autorización en caso de reducción o suspensión de la jornada:
  1. Se debe ingresar al sistema SUT, opción Datos del Trabajador y Actas de Finiquito, en la siguiente pantalla escoger la opción Jornada Reducida Emergente:

       2. Elegir Jornada Reducida Emergente o Suspensión de la Jornada según corresponda y llenar los datos requeridos en cada campo.

Este Acuerdo Ministerial se expidió el 15 de marzo de 2020 y entró en vigencia a partir de su suscripción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

NOTICIA JURÍDICA No. 79

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-076, donde se expiden las directrices para la aplicación de teletrabajoemergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
A fin de garantizar la salud de los trabajadores durante la emergencia sanitaria declarada en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se ha dispuesto que los empleadores podrán implementar el teletrabajo emergente.
El teletrabajo emergente consiste en que el trabajador preste sus servicios a favor del empleador, fuera del lugar habitual de trabajo, durante la jornada ordinaria.
Cabe resaltar que la implementación del teletrabajo emergente no modifica ninguna condición contractual del trabajador, con excepción del lugar en el que prestará sus servicios y no vulnera ninguno de sus derechos laborales por tanto no constituirá causal de terminación de la relación laboral.
Los empleadores que deseen acogerse a esta medida deberán tener en consideración lo siguiente:
  1. Es obligación del empleador o sus delegados establecer directrices, controlar o monitorear las actividades del teletrabajador durante la emergencia.
  2. Para acogerse a la implementación de teletrabajo emergente solo será necesario comunicar a los trabajadores la medida y modificar el registro de cada trabajador que se acoja a esta modalidad, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
Para el efecto se deberán seguir los siguientes pasos:
      1. Entrar al sistema SUT del Ministerio del Trabajo, listado de trabajadores registrados

       2. En el trabajador seleccionado hacer click en el botón “Teletrabajo” y “Editar”

        3. Una vez en esta ventana se deberá escoger como motivo “Emergente”

El teletrabajo emergente podrá terminar por:
  1. Acuerdo entre las partes
  2. Finalización de la declaratoria de emergencia
Los empleadores deberán comunicar a sus trabajadores sobre la finalización de esta modalidad y deberán realizar los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.
Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde la fecha de su suscripción, el día 12 de marzo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 78

DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL ESTABLECIDA EN EL ART. 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA
El presente boletín busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos, los pasos a seguir a efectos de realizar la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal establecida en la Ley Orgánica De Simplificación y Progresividad Tributaria.
La referida norma, establece que las sociedades nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador, así como también las sociedades extranjeras no residentes con establecimientos en el Ecuador, que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, deberán pagar una contribución única y temporal sobre dichos ingresos durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, conforme a la siguiente tabla:
De esta manera, las sociedades pagarán la contribución única y temporal teniendo como referencia el total de ingresos gravados contenidos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2018, inclusive los ingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único y en ningún caso esta contribución será superior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018.
Así también, esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022.
Finalmente, cabe recordar que en ningún caso esta contribución deberá ser pagada por empresas públicas, mientras que, para el caso de sociedades mixtas, la contribución debe ser calculada sobre la parte que represente la aportación privada en la empresa.En alcance a lo dispuesto por la Ley, el Servicio de Rentas Internas emitió una Resolución para establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de esta Contribución Única y Temporal, recogiéndose en ésta lo siguiente:
1-Sujetos No Obligados y Base imponible
No estarán obligadas a presentar la declaración de la contribución, las sociedades que no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único en el ejercicio fiscal 2018.
La base imponible de esta contribución será:
  • Los ingresos totales del sujeto pasivo de impuesto a la renta dentro del ejercicio fiscal 2018 (a)
  • Menos los ingresos exentos de renta (b)
Menos ingresos no objeto del impuesto a la renta (c)

A la base imponible así determinada, se aplicará la tarifa constante en la tabla detallada en el inicio de este boletín.
2-Declaración y pago
La declaración y pago de la Contribución Única y Temporal se hará a través del formulario 124 del Servicio de Rentas Internas.
Esta contribución deberá ser declarada y pagada desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
En el caso del ejercicio fiscal 2020 el plazo para la declaración y pago de la contribución transcurrirá desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. 
En caso de cancelación de la sociedad, se deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el cual se produce dicha cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019, no están obligadas a declarar y pagar la contribución.
3-Facilidades de Pago
El pago de la contribución puede estar sujeto a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres meses, sin que se requiera el pago de al menos el 20% de la obligación al momento de requerir a la administración tributaria la facilidad de pago.
4-Multas
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, será sancionado, sin que se requiera de resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración.
Esta multa no excederá el 100% de la contribución y se deberá autoliquidar y pagar por el contribuyente al momento de declarar y pagar de forma tardía la contribución.
En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente.
La falta de presentación de la declaración será sancionada por el Servicio de Rentas Internas con una multa equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500,00) por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración hasta la fecha de la imposición de la sanción, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución.
En los casos de presentación tardía de la declaración de esta contribución no será aplicable la sanción por falta de presentación; excepto cuando a la fecha de presentación de la respectiva declaración, o con anterioridad, el Servicio de Rentas Internas hubiere notificado al sujeto pasivo el acto administrativo en el que se imponga dicha sanción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.