Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el día 14 de septiembre de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-181, donde se expiden las directrices para la aplicación del teletrabajo conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.
1- Consideraciones iniciales
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria, derivada del COVID-19, introdujo cambios en el Código del Trabajo, creando la figura legal del Teletrabajo, como una modalidad para la prestación de servicios durante la relación laboral.
La implementación de esta modalidad contractual no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral, tampoco puede vulnerar derechos de las partes o ser considerada como una causal de terminación del contrato.
Esta modalidad no es exclusiva u obligatoria a ningún tipo de contrato de trabajo, por tanto, se puede aplicar siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
2- De las condiciones del teletrabajo
Es potestad del empleador optar por la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio o la actividad del trabajador.
El teletrabajo puede aplicarse en jornada completa o jornada parcial, debiendo respetarse los límites de la jornada diaria y semanal, días de descanso y pago de horas suplementarias y extraordinarias.
La remuneración que perciba el trabajador no podrá ser inferior al salario básico o sectorial. En caso de jornada parcial se debe realizar el cálculo proporcional.
El pago de la remuneración se podrá realizar de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, previo acuerdo de las partes.
La modalidad de teletrabajo es reversible, lo que significa que en cualquier momento la persona que estuvo en teletrabajo puede volver a prestar sus servicios de forma presencial y posteriormente volver al teletrabajo; excepto en los siguientes casos:
Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo; y,
Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.
3- De la formalización de la implementación de la modalidad de teletrabajo
La decisión de aplicar el teletrabajo con uno o varios colaboradores deberá ser comunicada mediante correo electrónico o de forma física y se deberá registrar el cambio de modalidad en el sistema SUT en el plazo de 15 días posteriores a esta notificación.
En los casos en los que se requiera suscribir un nuevo contrato se lo deberá celebrar por escrito y podrá incluirse periodo de prueba.
La terminación de la relación laboral podrá enmarcarse en cualquiera de las causales determinadas en el art. 169 del Código del Trabajo y serán aplicables todas las causales de visto bueno señaladas en los artículos 172 y 173 del mismo cuerpo legal.
4- De las obligaciones del empleador en la modalidad de teletrabajo
1.- Proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo establecer condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus labores, así como para la supervisión y monitoreo de estas.
Será responsabilidad del trabajador el cuidado y custodia de las herramientas o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.
Ni la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario ni el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-181, establecen límites claros a esta disposición, por lo que inferimos que estas obligaciones pueden incluir la entrega de equipos de computación y el pago del servicio de internet en el domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.
2.- Garantizar el derecho a la desconexión del trabajador, es decir, abstenerse de entablar comunicaciones, formular órdenes o requerimientos por 12 horas continuas por cada día de trabajo, excepto que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
Caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable por parte del trabajador (Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento)
La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.
3.- Establecer un tiempo de descanso del trabajador cada 4 horas de teletrabajo continuo. Este tiempo formará parte del derecho a la desconexión del trabajador.
De la imposibilidad del trabajador para el teletrabajo
Existe la posibilidad de que el trabajador se considere imposibilitado para prestar sus servicios a través del teletrabajo, en este caso, el trabajador deberá informar al empleador, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, respecto de su imposibilidad adjuntando los justificativos que permitan valorar esta situación.
Si el trabajador no llegara a notificar su imposibilidad dentro del término anterior y no iniciare sus funciones en teletrabajo se configurará el abandono del trabajo según lo señalado en el numeral 1 del art. 172 del Código del Trabajo.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-60 de 09 de septiembre de 2020, dictó las “MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, con el fin de llevar acabo la reactivación económica paulatina en condiciones de seguridad.
Las medidas dispuestas por la Municipalidad de Quito son las siguientes:
1-Sobre los bienes de dominio público:
I.1. Uso de bienes de dominio público y espacio público: Está restringido el uso de los bienes de dominio y uso público al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Utilizar mascarilla protegiendo su nariz y boca.
Portar su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acceder a su identidad.
Circular a una distancia de la menos 2 metros de otras personas.
I.2. Restricción de deportes y otras actividades en bienes de dominio público: Se restringe la práctica de actividades deportivas y todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a 2 metros con terceros en los bienes de dominio público.
I.3. Sanciones por uso indebido de los bienes de dominio público: Quienes inobserven las reglas descritas en el numeral 1 y 2 del presente boletín serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un SBU, y en caso de reincidencia con el doble de la multa señalada.
2- Sobre la restricción vehicular:
II.1. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Se dispone el Plan de restricción y circulación vehicular “Hoy Circula”, conforme el siguiente calendario:
Las motocicletas utilizarán como referencias, el último dígito de la placa sin tomar en cuenta la letra en que termine.
II.2. Requisitos para circulación vehicular: Los vehículos que estén exceptuados de la restricción vehicular, deben someterse a los procedimientos y requisitos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos para el Plan “Hoy Circula” que emitirá la Secretaría de Movilidad, y a las siguientes indicaciones:
Si los vehículos realizan actividades que no requieran la emisión de salvoconducto para la circulación de acuerdo con el Instructivo, los ocupantes deben presentar:
Licencia de conducir.
Credencial profesional, laboral, institucional.
Cuando se trata de actividades autorizadas, el interesado obtendrá y presentará un salvoconducto que le habilite a circular.
II.3. Salvoconductos al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: El instructivo que emitirá la Secretaria de Movilidad contendrá:
La indicación de vehículos que requieren salvoconducto y los que no lo requieren.
Formularios y procedimiento para la obtención del salvoconducto.
Protocolo aplicable para emisión y uso de salvoconductos.
II.4. Sanción por inobservancia al Plan “Hoy Circula”: Las personas que incumplieren las restricciones vehiculares serán sancionadas con multa del 50% de un SBU, mas el retiro y retención del vehículo.
III. Sobre el transporte terrestre:
III.1. Servicio de transporte terrestre en el DMQ: El Sistema Metropolitano de Transporte Terrestre del DMQ prestará el servicio de acuerdo a las siguientes condiciones:
Con un aforo del 50% máximo en cada unidad de transporte.
De conformidad con el protocolo emitido en la Secretaría de Movilidad.
Las operadoras de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas con multa de 4 SBU.
III.2. Terminales terrestres y transporte turístico: Los terminales terrestres operarán, al tratarse de transporte provincial e interprovincial, con un aforo del 50% de su capacidad.
Sobre las actividades sujetas al régimen de licenciamiento:
IV.1. Ejercicio de actividades sujetas al régimen de licenciamiento: Las actividades sujetas al régimen de licenciamiento se ejercitarán:
De acuerdo con los requisitos, requerimientos y condiciones previstas en el régimen jurídico aplicable a cada actividad económica.
En observancia a las reglas de conducta establecidas en el Código Municipal.
Dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
En cumplimiento de los protocolos para regular el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado.
De conformidad con los protocolos de bioseguridad emitidos por el DMQ.
IV.2. Suspensión de licencias en actividades económicas específicas: Se suspende temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas:
Bares
Discotecas
Centros de diversión nocturna
Centros de tolerancia y similares
Gimnasios y centros de entrenamiento.
IV.3. Aforos en locales comerciales determinados: Las siguientes actividades económicas funcionarán con el siguiente aforo máximo:
IV.4. Sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de licenciamiento: Las personas que inobserven las disposiciones del licenciamiento serán sancionadas con una multa de hasta 15 SBU.
IV.5. Suspensión de autorizaciones para espectáculos públicos: Se suspende la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, públicos y privados.
*La Secretaría de Movilidad en el término de 3 días desde la suscripción de la Resolución A-60 emitirá el Instructivo para emisión de salvoconductos del Plan “Hoy Circula”.
*La Resolución A-60 entrará en vigencia desde el 13 de septiembre de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
NORMATIVA PARA EL COBRO DE IVA A PLATAFORMAS DIGITALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055, fijó las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los sujetos no residentes en Ecuador calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.
Los prestadores de servicios digitales no residentes en Ecuador y cuyo servicio sea importado por residentes fiscales o establecimientos permanentes de no residentes de este país están obligados al pago del IVA.
REGISTRO
Los prestadores de servicios digitales no residentes en Ecuador podrán registrarse ante el SRI a través de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para realizar este trámite, el prestador deberá enviar un correo electrónico a serviciosdigitales@sri.gob.ec mediante el cual indique su intención de inscribirse en el RUC y deberá anexar otros documentos solicitados por la autoridad. Todos los requisitos se encuentran en el portal digital de la entidad tributaria. Asimismo, si se desea actualizar, suspender o cancelar el RUC, podrá enviarse la solicitud a través del mismo correo electrónico. Debe aclararse que el registro del RUC no implica la constitución de un establecimiento permanente en Ecuador.
Para la atención a solicitudes y procesos de control tributarios, se considerará a Quito como la jurisdicción de los prestadores de servicios. Asimismo, se tendrá en cuenta el huso horario de Ecuador para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración; es decir, (GMT-5).
CATASTRO
El catastro de prestadores de servicios digitales será publicado en el portal del SRI y se actualizará de forma trimestral: hasta el 15 de enero, abril, julio y octubre de cada año. En el catastro, se diferenciará a los prestadores de servicios digitales domiciliados y no domiciliados en el país; sobre estos últimos, se indicará si obtuvieron el registro ante el SRI. Actualmente ya se encuentra publicado el catastro y estará vigente por esta sola oportunidad hasta el 15 de enero de 2021.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
Los agentes de percepción deben presentar la declaración del IVA mensualmente hasta el 15 de cada mes siguiente al periodo declarado. Por ejemplo, para la declaración de enero la fecha de vencimiento será hasta el 15 de febrero. La declaración se presentará en línea a través del portal del SRI.
La base del cálculo del IVA será de acuerdo al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimiento permanentes en Ecuador de no residentes. Si los pagos corresponden a servicios de entrega y envío de bienes muebles corporales o a la prestación por la que se cobre una comisión, entonces, se calculará el IVA sobre dicha comisión.
El pago del IVA deberá realizarse dentro del mismo plazo de la declaración, es decir, hasta el 15 de cada mes. La cancelación de este valor debe realizarse a través de transferencia a la cuenta 01331739 CCU SRI-IVA-IMPORTACION SERVICIOS DIGITALES-FT del Banco Central del Ecuador a nombre del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
El SRI tiene facultades para requerir información a los agentes de percepción en torno al IVA. Asimismo, podrá iniciar procesos de determinación, ejercer acción coactiva para el cobro del impuesto, imponer multas, entre otras acciones de control tributario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO A LA RENTA
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000054, fijó las normas para la aplicación de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo 1137.
PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR
Los sujetos pasivos obligados a la declaración y pago del anticipo a la renta son las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes en el país que:
Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los que provengan del trabajo en relación de dependencia
Si tiene un total de ingresos igual o superior a los USD 5 millones de dólares de Estados Unidos de América en la declaración del impuesto a la renta del año 2019
Hayan obtenido una utilidad contable durante el periodo de enero de 2020.
No estarán obligados a pagar los sujetos pasivos que sean micro, pequeñas o medianas empresas, aquellos que se dedican al sector acuícola o los sujetos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 esté exenta de conformidad con la ley. Tampoco se incluye a los sujetos que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos o cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, especialmente, en relación a actividades de alojamiento y comida.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
Los sujetos deberán llenar el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) disponible en el portar del SRI hasta el 11 de septiembre de 2020.Si se presenta la declaración fuera de este plazo, se sancionará con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retardo sobre el impuesto causado según la declaración.
PAGO
El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020solo a través de débito automático y no será susceptible de facilidades de pago.
ANTICIPO VOLUNTARIO
Aquellos contribuyentes que no están obligados a pagar el anticipo, de todas formas, podrán pagarlo de forma voluntaria a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106) disponible en el portal del SRI.
CRÉDITO TRIBUTARIO
Todos los anticipos previstos en esta Resolución serán considerados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. Si el pago anticipado es superior al causado o si no existe impuesto causado, se podrá solicitar su devolución, presentando un reclamo de pago indebido o utilizarlo como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta de los ejercicios fiscales posteriores hasta dentro de tres años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 2 de septiembre de 2020, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137, por medio del cual se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
La recaudación anticipada de este tributo tiene como finalidad cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como cubrir necesidades sanitarias para continuar enfrentando la pandemia de COVID 19.
Es importante recordar que este es el segundo decreto que establece la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, tras la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Pleno de la Corte Constitucional de Ecuador, sobre la declaración anticipada de renta resuelta en el Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020.
En este nuevo Decreto Ejecutivo, Presidencia ha reforzado la motivación de la necesidad de recursos, indicando además los rubros específicos a los que destinará lo recaudado, esto, a efecto de lograr la aprobación de la Corte Constitucional que no se obtuvo con el decreto previo.
1- SUJETO ACTIVO
El sujeto activo encargado de la recaudación del anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, será el Servicio de Rentas Internas (SRI). 2- SUJETO PASIVO
Estarán obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan con las 3 condiciones siguientes:
Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, exceptuando los provenientes del trabajo con relación de dependencia;
Hayan percibido, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD. 5’000.000,00); y,
Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, con exclusión de ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
3- FÓRMULA DE PAGO
Con relación al monto a pagar por concepto de anticipo al impuesto a la renta, este será calculado de la siguiente forma:
Como se desprende de la fórmula expuesta, el anticipo será igual al 25% del 85% de la utilidad contable del período del 1 de enero a 31 de julio de 2020, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta de operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Es importante diferenciar la utilidad contable de la utilidad fiscal, puesto que, cuando se calcula la primera, se toma en cuenta los ingresos de un período fiscal determinado, menos todos los egresos en los que se ha incurrido en dicho período, incluyendo aquellos que no son considerados deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Por otro lado, para el cálculo de la utilidad fiscal, únicamente se toman en cuenta los egresos considerados como deducibles por el régimen legal tributario.
4- CRÉDITO TRIBUTARIO
El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos.
En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
La opción que escoja el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria.
5- PLAZO PARA EL PAGO
La liquidación y pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, calculado de conformidad a las reglas antes descritas, deberá realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020.
Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
En caso de que los sujetos pasivos realicen la declaración y pago del anticipo una vez fenecido su plazo, se deberá cancelar el mismo sumando los intereses y las multas que correspondan.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DEL IVA DE SERVICIOS DIGITALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053, fijó las normas para la retención, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el uso de servicios digitales en Ecuador, de acuerdo a lo determinado en la Ley de Simplificación Tributaria.
CATASTRO
De forma trimestral, el SRI publicará a través de su portal web el catastro de los prestadores de servicios digitales. A través de este medio, se podrá diferenciar entre los prestadores no residentes registrados ante este organismo, aquellos que están domiciliados en el país y, finalmente, aquellos que deben realizar la retención del IVA y a quienes se les aplica esta resolución.
El catastro será actualizado de forma trimestral, hasta el 15 de cada mes de enero, abril, julio y octubre del respectivo ejercicio fiscal. Por esta ocasión será actualizado hasta el 10 de septiembre de 2020, con la información de aquellos prestadores que hubieren optado por registrarse ante el Servicio de Rentas Interna y tendrá validez hasta el 15 de enero de 2021.
RETENCIÓN Y DECLARACIÓN DEL IVA
Cuando los prestadores de servicios digitales no se encuentren registrados ante el SRI, el IVA deberá ser retenido por los intermediarios en el proceso de pago. Es decir que, las empresas emisoras de tarjetas de débito y de crédito estarán obligadas a actuar como agentes de retención. Estas empresas deberán declarar y pagar mensualmente el impuesto.
En cambio, si el servicio por la plataforma digital se paga sin necesidad de un intermediario, entonces, el importador actuará en calidad de contribuyente y deberá efectuar una retención del 100% del IVA generado en la importación. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará en la declaración del IVA que realiza el importador (sujeto pasivo).
Los agentes de retención tendrán la obligación de presentar información sobre los pagos realizados a proveedores de servicios digitales y sobre las respectivas retenciones.
BASE PARA LA RETENCIÓN
La base se calculará sobre el valor total pagado al prestador del servicio digital no residente en Ecuador. Cuando se trate de servicios de entrega y envío de bienes muebles corporales o a la prestación de un servicio por el que se cobre una comisión, el IVA se calculará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien o servicio.
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
Cuando el valor transferido al prestador de servicios no residente del país supere el monto anual exento para efectos del Impuesto a la Salida de Divisas, los intermediarios; es decir, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, deberán calcular el ISD sobre el total del valor efectivamente transferido.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS TENDRÁN EL PLAZO DE 24 MESES ADICIONALES PARA ACOGERSE A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SALIDA DE DIVISAS
A través de Decreto Ejecutivo No. 1130, emitido el 19 de agosto de 2020, se dispuso una prórroga de 24 meses adicionales a los señalados previamente por la Ley de Fomento Productivo para que nuevas inversiones productivas puedan acogerse a dos incentivos tributarios: la exoneración del Impuesto a la Renta por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil. Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años. Y la exoneración al impuesto a la Salida de Divisas, por el tiempo establecido en los contratos de inversión suscritos con el Estado.
1.- EXONERACION DE IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVERSIONES EN SECTORES PRIORIZADOS:
Para poder obtener este beneficio, el contribuyente debe constituir una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva, generar una mayor producción de bienes y nuevas fuentes de empleo. Sin embargo, no serán consideradas nuevas inversiones aquellas en las que exista un mero cambio de propiedad de activos que ya se encuentren en funcionamiento, así como en los créditos para adquirir estos activos.
Asimismo, la exoneración será aplicable siempre que la actividad económica a desarrollar pertenezca a los siguientes sectores priorizados, según la legislación tributaria.
Sector agrícola, producción de alimentos frescos, congelados e industrializados
Cadena forestar y agroforestal y productos elaborados
Metalmecánica
Petroquímica y oleoquímica
Farmacéutica
Turismo, cinematografía y audiovisuales; y evento internacionales en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa.
Servicios logísticos de comercio exterior
Biotecnología y software aplicados
Exportación de servicios en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea;
Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética;
Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables
El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento;
Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.
Servicios de infraestructura hospitalaria.
Servicios educativos, culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
2.- EXONERACION AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.
La exoneración al impuesto a la Salida de Divisas será aplicable para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión con el Estado en los pagos realizados al exterior para la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto. De la misma forma, la exoneración podrá ser aplicada en los dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador a favor de sus accionistas.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
El 10 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con voto de mayoría, emitió el dictamen 3-20-EE/20A mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020, a través del cual el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020.
Como consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad, no se deberá recaudar -de forma obligatoria- ningún tributo por dicho concepto. En el caso de que los contribuyentes ya hubieran pagado el anticipo de impuesto a la renta, de acuerdo con el dictamen de la Corte Constitucional, tienen las siguientes opciones:
Solicitar la devolución del valor pagado;
Utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia; o,
Acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario del impuesto a la renta con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
Esta decisión de la Corte Constitucional no es susceptible de impugnación alguna. No obstante, esto no impide que el Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones y mientras se encuentre vigente el estado de excepción, vuelva a disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta corrigiendo los vicios que la Corte Constitucional advierte en su dictamen.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 30 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-136, que contiene las Directrices Que Regulan El Contrato Por Obra O Servicio Determinado Dentro Del Giro Del Negocio.
1- Consideraciones generales
Este acuerdo define las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo.
Mediante este acuerdo se derogan todas las normativas de igual jerarquía cuyo objeto es regular el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio, de forma que ésta es la única normativa, además del Código del Trabajo, que regulará este tipo de contratos.
2- De las actividades autorizadas para realizar contratos dentro del giro del negocio
Personal destinado a la ejecución de obras específicas,
Personal destinado a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.
Para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano,
Para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano,
Para los contratistas o subcontratistas de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades
Para los contratistas o subcontratistas servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
3- De las particularidades del Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio
Este contrato deberá ser celebrado por escrito
Deberá incluir la dirección de correo electrónico del trabajador y se deberá hacer constar la forma en que se contactará al trabajador.
Solamente podrá fijarse periodo de prueba en la primera contratación del trabajador.
La remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo sectorial y de conformidad al deseo de las partes podrá ser pagada de forma diaria, semanal, quincenal o mensual.
La jornada podrá ser completa o parcial.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador
El contrato deberá registrarse en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su celebración.
4- De la vigencia y formas de terminación del Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio
La vigencia de este contrato será por el tiempo que dure:
la prestación del servicio determinado,
la ejecución de la obra o proyecto específico,
la actividad de servicios complementarios
el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.
El contrato terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.
Las causales para la terminación del contrato de trabajo son las establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo, incluyendo las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del mismo código.
5- De la obligación de llamar a los trabajadores para nuevas obras o proyectos
Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran.
Si el número de puestos de trabajo requeridos en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.
La obligación de los empleadores de realizar llamamientos a estos trabajadores caducará 6 meses después de la fecha de culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador.
El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, cuando:
No exista la necesidad de realizar nuevos llamados
La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador
6- De las notificaciones al trabajador
Una vez que se haya notificado al trabajador con la necesidad de que vuelva a prestar sus servicios mediante esta modalidad, el trabajador deberá acudir a la convocatoria en un plazo de 7 días contados desde la notificación, en caso de que el trabajador no se presente a la convocatoria, quedará sin efecto la obligación de volver a llamarlo en futuras ocasiones.
Cabe señalar que en caso de que existan plazas de trabajo para personal que ya haya prestado servicios a favor del empleador bajo la modalidad de contrato por obra dentro del giro del negocio y el empleador se negare a llamarlos nuevamente, se configurará un despido intempestivo contra aquellos trabajadores.
7- Consideraciones especiales
No existe ninguna prohibición para el pluriempleo de los trabajadores bajo esta modalidad contractual.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y en cualquier modalidad contractual, durante la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
8- Respecto de los contratos por obra dentro del giro del negocio firmados con anterioridad a la emisión de este acuerdo
Los contratos suscritos con anterioridad a la emisión del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-136, se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 27 de julio de 2020, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1109, por medio del cual se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Esta disposición tiene como finalidad mitigar el impacto social y económico derivado de la emergencia sanitaria, y destinar lo recaudado al financiamiento de los gastos prioritarios relacionados con las necesidades asociadas a la misma.
1-SUJETO ACTIVO
El sujeto activo encargado de la recaudación del anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, es el Servicio de Rentas Internas (SRI).
2- SUJETO PASIVO
Estarán obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan con las 3 condiciones siguientes:
Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, exceptuando los provenientes del trabajo con relación de dependencia;
Hayan percibido, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos por al menos cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD. 5’000.000,00); y,
Obtengan utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, con exclusión de ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
3- Fórmula de Pago:
Con relación al monto a pagar por concepto de anticipo al impuesto a la renta, este será calculado de la siguiente forma:
Como se desprende de la fórmula expuesta, el anticipo será igual al 25% del 85% de la utilidad contable del período del 1 de enero a 30 de junio de 2020, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta, de operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Es importante diferenciar la utilidad contable de la utilidad fiscal, puesto que, cuando se calcula la primera, se toma en cuenta los ingresos de un período fiscal determinado, menos todos los egresos en los que se ha incurrido en dicho período, incluyendo aquellos que no son considerados deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para el cálculo de la utilidad fiscal, únicamente se toman en cuenta los egresos considerados como deducibles por el régimen legal tributario.
4- CRÉDITO TRIBUTARIO
El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos. Este crédito tributario se mantendrá sin intereses a favor del contribuyente, y podrá ser utilizado para cubrir el impuesto a la renta que se cause en los ejercicios impositivos posteriores, hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
La opción que escoja el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria.
5- PLAZO PARA EL PAGO
Existen dos formas para realizar el pago para del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020:
Una primera opción es pagar la totalidad del monto hasta el 14 de agosto de 2020 o, en caso de requerir realizar el pago en partes, podrá hacerse en tres cuotas. La primera cuota deberá ser abonada hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre y la tercera y última cuota hasta el 14 de octubre de 2020.
Este anticipo no será susceptible de otras facilidades de pago, además del pago en cuotas anteriormente expuesto.
En caso de que los sujetos pasivos realicen la declaración y pago del anticipo una vez fenecido su plazo, se deberá cancelar además los intereses y las multas que correspondan.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.