NOTICIA JURÍDICA No. 114

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-093, el cual contiene las directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, mismas que han sido elaboradas observando las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). Entre las cuales se señala lo siguiente:
De la adopción de medidas de prevención:
Durante el proceso de reactivación económica los empleadores podrán implementar o continuar con las modalidades señaladas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080 (teletrabajo, reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral), debiendo cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los riesgos laborales propios de cada actividad.
Los empleadores deberán prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida para cumplir con las jornadas presenciales, teniendo en consideración las disposiciones del COE Nacional.
De los trabajadores en situación de vulnerabilidad:
Los trabajadores que sean parte de cualquier grupo de atención prioritaria (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad), así como los trabajadores sustitutos de personas con discapacidad, deberán mantener o acogerse a la modalidad de teletrabajo en sus domicilios.
De acuerdo a la discapacidad del trabajador o a la naturaleza de las funciones que desempeña, el empleador deberá adaptar las actividades de estos trabajadores a fin de que puedan realizarlas desde su domicilio.
Las personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición con el carné de discapacidad emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Los sustitutos de personal con discapacidad deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
Del teletrabajo emergente:
Los trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo esta modalidad deberán continuar con la misma, de igual forma aquellos trabajadores cuyas actividades sean susceptibles de teletrabajo deberán prestar sus servicios bajo esta modalidad.
De la implementación de horarios de trabajo:
A fin de proteger la salud de los trabajadores y evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el COE Nacional; y, respetando los límites de las jornadas máximas de trabajo.
De las sanciones por incumplir normas de seguridad y salud:
En caso de incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad y salud por el COE y demás entidades acreditadas, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las siguientes sanciones:
  1. Suspensión de labores y cierre de locales (art. 436 CT)
  2. Multa de mínimo 3 y máximo 20 salarios básicos unificados
Los trabajadores que incumplan con las normas de seguridad y salud podrán ser sancionados con la terminación del contrato de trabajo previo trámite de visto bueno, según lo dispuesto en el art. 172 numeral 7 del Código del Trabajo:
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
  1. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos;
Adicionalmente, este acuerdo modifica lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 modificado por el AM MDT-2020-080, eliminando la determinación del número semanal de horas permitidas para recuperación de las jornadas suspendidas y señalando lo siguiente:
Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.”, en virtud de las disposiciones contenidas en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Se recalca que la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, aprobada por el COE Nacional, el 28 de abril de 2020 respecto de las jornadas de trabajo en el sector privado señala lo siguiente:
  1. De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el Código de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeración del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperación, considerando la mitad del aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
En este sentido, se infiere que la recuperación de jornada deberá realizarse respetando los límites máximos para las horas suplementarias señaladas en el art. 55 del Código del Trabajo, esto es máximo 4 en un día y 12 a la semana.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 113

A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA SE EXTIENDE PARA BENEFICIAR A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1030, el Presidente de la República resolvió ampliar el espectro de sociedades beneficiadas con el diferimiento sin intereses para el pago de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Así, el beneficio establecido en el decreto 1021, extiende sus efectos, de tal manera que ahora será aplicable también para pequeñas y medianas empresas sin importar su actividad.
Para efectos de aplicación de la norma se entiende como pequeña y mediana empresa a:
  1. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
  2. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir, en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Para una mayor comprensión sobre el porcentaje del impuesto a pagar en las cuotas mensuales y las fechas dispuestas para cancelar los tributos, invitamos a nuestros distinguidos clientes y amigos a revisar el literal A) de la Noticia Jurídica No. 92 emitida por Durini & Guerrero Abogados, con especial énfasis en los cuadros No. 1 y 2, cuyo enlace adjuntamos a continuación:
http://www.dgalegal.com/boletin/noticia_juridica_92.pdf
Con la ampliación del beneficio, podemos observar que el Gobierno busca apoyar a todo el sector de las MIPYMES, contemplando micro, pequeñas y medianas empresas.
Sin perjuicio de lo dicho, no podrán acogerse a este beneficio aquellas sociedades que, al 1 de abril de 2020, registren en su RUC el dedicarse a las siguientes actividades:
  1. Actividades auxiliares de los servicios financieros; y/o
  2. Actividades de servicios financieros, excluyendo las actividades de seguros y fondos de pensiones.
Finalmente, se establece, de manera muy amplia, que tampoco podrán acogerse a este beneficio las sociedades que durante la declaratoria de estado de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
El alcance de lo expuesto en el párrafo precedente, en conjunto con otras disposiciones pertinentes para la aplicación del beneficio, deberá ser desarrollado por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general a emitirse en los próximos días.
 B.- EXTENSIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
El pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, cuyo vencimiento corresponda a marzo y abril de 2020, podrá ser pagado de la siguiente forma:
VENCIMIENTO EN EL MES DE:
PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020
Hasta Junio de 2020
Abril 2020
Hasta Julio de 2020
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier consulta o comentario nos encontramos siempre a las órdenes.
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NOTICIA JURÍDICA No. 111

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el COE Nacional expidió el Plan General para el retorno al Trabajo y Guía, el cual adjuntamos para su conocimiento.
En este documento encontrarán guías para elaborar los protocolos internos de cada uno de sus negocios.
En el siguiente enlace podrá descargar el Plan General mencionado.
 http://www.dgalegal.com/boletin/Plan_general_retorno_covid.pdf
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NOTICIA JURÍDICA No. 110

El 26 de abril de 2020, el COE Nacional, emitió los criterios para el cambio de la fase del aislamiento al distanciamiento y estableció lo siguiente:
¿CUÁLES SON LAS NORMAS OBLIGATORIAS A NIVEL NACIONAL?
  1. Se mantiene aislamiento obligatorio mayores de 60 años y personas cuya condición médica los ponga en situación de vulnerabilidad frente al COVID19.
  2. Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas / cubrebocas.
  3. Respeto irrestricto a los salvoconductos nacionales.
  4. Se mantiene prohibición de eventos públicos, eventos masivos y deportivos al aire libre.
  5. Locales en funcionamiento (áreas esenciales): 50% aforo (alimentos, medicinas y bancos).
  6. Se mantiene la suspensión de clases presenciales (Sierra y Amazonía).
  7. Se mantiene la suspensión de inicio de clases (Costa y Galápagos).
  8. Se mantiene la prohibición de transporte interprovincial de pasajeros.
  9. Se mantienen cerradas las fronteras terrestres y aéreas (únicamente se permiten vuelos de retorno de nacionales y vuelos humanitarios previstos en los protocolos). Se mantiene la obligación de cumplir con el APO de conformidad con los protocolos.
  10. Se autoriza transporte interprovincial de encomiendas.
  11. Todos los establecimientos e industrias deben preparar protocolos de salud y prevención ante COVID.
¿QUÉ RESTRICCIONES TIENE CADA COLOR DEL SEMÁFORO?
ASPECTO
ROJO
AMARILLO
VERDE
Respetar normas obligatorias a nivel nacional
Trabajo en instituciones públicas (deciden el momento de retomar actividades)
Plan piloto- proyectos aprobados por el COE
50% del personal a la vez
60% del personal a la vez
Trabajo en empresas privada (deciden el momento de retomar actividades)
Plan piloto- proyectos aprobados por el COE
50% del personal a la vez
60% del personal a la vez
Circulación vehicular
1 día por semana según la placa
2 días por semana según la placa
Según placa par e impar
Toque de queda
14h00 a 05h00
18h00 a 05h00
21h00 a 05h00
Consulta externa de todas las especialidades médicas
No
Consulta externa de las profesiones liberales
No
No
Funcionamiento de comercios
No
Aforo máximo 30%
Aforo máximo 50%
Transporte urbano, interparroquial e intercantonal
No
Ocupación por unidad 30%
Ocupación por unidad 50%
Transporte intercantonal
No
No
Ocupación por unidad 50%
Contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes
No
Autorización de actividades comerciales mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entregas a domicilio
Horario de entrega a domicilio de productos
07h00 a 22h00
07h00 a 22h00
07h00 a 22h00
Circulación de taxis
05h00 a 22h00
05h00 a 22h00
05h00 a 22h00
¿CÓMO OPERARÁ EL CAMBIO DE COLOR DE SEMÁFORO POR CANTONES A PARTIR DEL 4 DE MAYO?
  1. Cada COE Cantonal resolverá si el 4 de mayo inicia su semáforo en ROJO, AMARILLO o VERDE. Esta decisión debe ser informada al COE Nacional y Provincial con 48 horas de anticipación.
  2. Los COE Cantonales podrán, en cualquier momento, en función de la evolución de contagios y saturación del sistema de salud, cambiar de color del semáforo. Previo hacerlo, deberán notificar con 48 horas de antelación al COE Nacional y Provincial.
  3. El COE Nacional publicará los protocolos recomendados para diferentes actividades y, en conjunto con los COEs Provinciales, proporcionará información constante a los COEs Cantonales para que adopten las decisiones pertinentes.
  4. Las medidas que adopte cada COE Cantonal deberán ser informadas y coordinadas con el COE Provincial respectivo.
  5. Las medidas implementadas serán evaluadas permanentemente por el COE Nacional en base a los indicadores y criterios establecidos.
  6. Los municipios no podrán adoptar medidas distintas a las correspondientes a cada color para mantener uniformidad nacional y hacer posible el control de Policía Nacional y Fuerzas Armadas en respaldo de la decisión de cada cantón. 
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NOTICIA JURÍDICA No. 109

Mediante PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTOSN° MDG/GT2-COE-PS-002, emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), se dispuso dejar sin efecto todos lo salvoconductos emitidos hasta la presente fecha.
Para obtener nuevamente un salvoconducto en los casos que las personas o vehículos lo requieran, deberán ingresar en las siguientes direcciones electrónicas:
www.ministeriodegobierno.gob.ec / www.gob.ec.
La vigencia de los salvoconductos que se emitan a partir de la presente fecha, no tendrá término de caducidad, sino que durarán hasta la finalización del Estado de Excepción. La única excepción a esta disposición, son los salvoconductos que se obtengan para citas médicas, los cuales únicamente tendrán validez de un día.
Para disipar dudas surgidas por el uso o necesidad de obtener el salvoconducto y su utilización, el COE aclaró:
  1. En los vehículos privados únicamente podrá movilizarse una persona.
  2. En vehículos de carga se observará:
  • Vehículos de carga LIVIANA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina).
  • Vehículos de carga MIXTA, 1 conductor y 2 acompañantes (máx. 3 personas en cabina).
  • Vehículos de carga PESADA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina). Excepción: 3 personas en viajes largos.
  1. El servicio de taxis se regirá a los horarios del estado de excepción y según el último dígito de su placa. Se podrá movilizar únicamente 1 conductor y 1 pasajero (máximo dos personas en el vehículo) y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria.
  2. Las empresas deberán realizar la contratación de vehículos de transporte escolar, institucional y turístico para garantizar la movilización de los trabajadores, y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria; quienes deberán contar con su salvoconducto, cédula de ciudadanía o de identidad y carta de la empresa contratante en la cual se hagan constar los nombres y apellidos de las personas a transportar, para que pueda circular dentro de los horarios de restricción y toque de queda establecidos.
  3. El servicio de entrega y distribución de alimentos frescos, procesados, preparados y bebidas no alcohólicas a domicilio, medicamentos e insumos médicos, insumos de limpieza e higiene, se podrá realizar hasta las 19h00 en horarios de toque de queda, e incluso en horarios de restricción vehicular (Hoy No Circula).
  4. Para el caso de farmacias de turno, se autoriza las entregas a domicilio de medicamentos, insumos médicos y/o insumos de limpieza e higiene, las 24 horas.
  5. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación del número de conductores conforme el tiempo y distancia de viaje de movilización.
  6. Se permite la circulación, aún en horario de restricción vehicular, a los vehículos empresariales de transporte de personal y distribución de productos, INCLUSO estando vacíos cuando se movilizan a recoger a los trabajadores y después de transportarlos. Así mismo, con los vehículos de carga, cuando se dirigen a recogerla y después de entregarla. Deberán en todo momento contar con los documentos habilitantes que demuestren su actividad.
  7. Para los agricultores, pecuarios (ganaderos, porcicultores, avicultores, etc.) y trabajadores de fincas que habitan en sectores rurales, se requiere la presentación de su cédula de ciudadanía o de identidad. NO APLICA EL USO DEL SALVOCONDUCTO.
  8. Para los trabajadores del sector de la pesca, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad, permiso de pesca o carnet de pescador artesanal, otorgado por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior y Pesca. Para los trabajadores del sector camaronero, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía, carnet institucional o la carta del empleador Tipo que demuestren su dependencia laboral.
  9. Para trabajadores y vehículos que brinden servicios de mantenimiento o asistencia técnica de emergencia, (auxilio mecánico, emergencia en plantas de producción y su maquinaria o equipo) no se requerirá salvoconductos. Podrán transportar repuestos, baterías, llantas, lubricantes, y deberán contar con la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador Tipo.
  10. Las actividades económicas y productivas y sus cadenas conexas que reanuden operaciones conforme lo autoricen el COE Nacional, deberán cumplir los protocolos establecidos por el COE Nacional y en el presente documento, debiendo las empresas autorizadas emitir los correspondientes salvoconductos para sus trabajadores.
  11. Las personas naturales sin relación de dependencia y que trabajen en los sectores exentos, que SÍ necesiten salvoconducto, deben sacarlo utilizando su RUC y no su cédula de ciudadanía o de identidad.
En caso de incumplimiento de los lineamientos emitidos por el COE Nacional, se determinó:
  1. Las personas que han sido sancionadas por mal uso del salvoconducto con multa, retiro del vehículo o detención, NO PODRÁN SACAR OTRO SALVOCONDUCTO DURANTE EL TIEMPO DE LA EMERGENCIA.
  2. En el caso de que los Equipos Operativos de Control (PN, FFAA, CTE, ACT, etc.), constaten que la información declarada en el Salvoconducto o en la carta del empleador no es verídica, deberán proceder al retiro del documento y harán constar la novedad en el Parte Policial o Citación de tránsito para el trámite respectivo.
  3. La falsificación de salvoconducto, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  4. Las sanciones por incumplimiento del toque de queda se mantienen, es decir:
    1. Primer incumplimiento:     US $100,00
    2. Segundo incumplimiento: US $400,00
    3. Tercer incumplimiento: Proceso penal (1 a 3 años de privación de libertad)
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NOTICIA JURÍDICA No. 108

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha suspendido, por un mes más, los plazos y términos de procesos administrativos en general.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 20 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio ecuatoriano se instó a todas las funciones del Estado a que emitan resoluciones necesarias para suspender términos y plazos a que haya a lugar.
Por lo mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de fecha 16 de abril de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resuelve prorrogar la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos en general, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro por un mes contados a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de 2020.
Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 106

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Director General (E) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el 15 de abril de 2020, emitió la Autorización de Ampliación del Plazo para el Pago de Aportes y Fondos de Reserva del mes de marzo de 2020, y entendió la fecha límite hasta el 25 de abril de 2020.
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NOTICIA JURÍDICA No. 105

Debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha expedido normativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones mantenidas por las compañías sujetas a su control, a saber:
  • PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOCIETARIA A LA SCVS SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020:
Con razón de la continuación del Estado de Excepción ocasionado por la crisis sanitaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha dispuesto, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 de 15 de abril de 2020, una segunda prórroga para la presentación de estados financieros y documentación societaria, de tal manera que la información descrita en el artículo 20 de la Ley de Compañías podrá ser presentada a este órgano de control hasta el 30 de junio de 2020.
  • FACILIDADES PARA PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOCIETARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 PAGADERA EN EN EL AÑO 2020:
Por otro lado, mediante resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007 de 15 de abril de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispuso que, por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades sujetas a su control que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagadera en el año 2020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas, de la siguiente forma:
  1. El 50% del valor de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. El 50% restante, se pagará sin recargo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo dicho, las compañías también podrán cancelar el valor total de la contribución del ejercicio fiscal 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Es cuanto podemos informar por el momento, quedando a las órdenes por cualquier duda o comentario que pueda surgir.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 104

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES 2019
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, resolvió extender en un día el plazo previamente establecido para la presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio económico 2019 para los contribuyentes con noveno digito de RUC con dígitos 1 y 2, de tal manera que, todos los contribuyentes, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán esta declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE MARZO 2020:
Del mismo modo, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, la administración tributaria resolvió que todos los sujetos pasivos, por única vez, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo 2020, a ser presentado en el mes de abril de 2020, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

Es cuanto podemos informar, recordando que para mayores aclaraciones quedamos siempre a las órdenes.
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NOTICIA JURÍDICA No. 103

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el día 25 de marzo de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), resolvió lo siguiente:
  1. Suspender los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, incluyendo los procedimientos coactivos del IESS.
  2. Detener el inicio de nuevos procedimientos administrativos.
  3. Suspender sus plazos de prescripción o caducidad.
  4. No se considerará la fecha del cálculo de responsabilidad patronal, mientras dure la emergencia sanitaria.
Contenido de la Resolución:
  1. El Director General del IESS, mediante resolución No. IESS-DG-AL-2020-033-RFDQ, de 17 de marzo de 2020, reformada mediante resolución No. IESS-DG-AL-2020-034-RFDQ, de 18 de marzo de 2020, suspendió los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, con excepción de los procesos de contratación pública, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo Único.- (…) se suspenden los plazos y términos de todos los procesos, procedimientos y recursos administrativos iniciados a la presente fecha y sus correspondientes diligencias, así como el inicio de nuevos procesos y procedimientos administrativos, desde el 17 de marzo de 2020, hasta que se levante el estado de excepción, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, y se restablezca la movilidad en el Estado Ecuatoriano, en todas las Direcciones, dependencias administrativas, unidades médicas y demás áreas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
(…) están exceptuados por su naturaleza, los plazos y términos de los procesos y/o procedimientos de Contratación Pública (…)
  1. En la Resolución objeto de esta Noticia Jurídica, el Consejo Directivo del IESS, conoce y convalida las citadas resoluciones del Director General, y por tanto, ratifica la suspensión de los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, desde el 17 de marzo de 2020, hasta que se levante el estado de excepción.
  2. El Consejo Directivo, además, resolvió suspender los plazos de prescripción o caducidadpara ejercer las acciones, peticiones o reclamos en las diferentes prestaciones que otorga el IESS.
  3. El Consejo Directivo extiende dicha suspensión a los términos y plazos de los procesos coactivos iniciados por el IESS.
  4. Finalmente, en la Resolución consta que el Consejo Directivo decidió no considerar el período en el que se encuentre vigente el Estado de Excepción, para la determinación y cálculo de responsabilidades patronales.
Recordamos a nuestros clientes que el cálculo de la responsabilidad patronal es equivalente a una suma de dinero que el empleador debe asumir, entre otros casos, cuando se encuentra en mora y el trabajador desea acceder a una de las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social: salud, invalidez, vejez, muerte, cesantía, desempleo o riesgos del trabajo.
Es importante mencionar que, hasta la fecha, ninguna de las autoridades del IESS ha emitido una prórroga para el pago de los aportes, que deben ser realizados hasta el día 15 de abril de 2020; por tanto, los empleadores que no realicen los pagos hasta la fecha indicada, entrarán en mora, y deberán correr con el pago intereses.
Como se ha detallado en esta noticia, la resolución del Consejo Directivo de 25 de marzo de 2020, únicamente se refiere al no inicio de procedimientos administrativos de cobro de dichas obligaciones y la no determinación de responsabilidad patronal mientras dure el estado excepción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.