NOTICIA JURÍDICA No. 228

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2024-300

FIJAR LA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2025.

Con fecha 22 de diciembre de 2024, El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-300, el cual fijó en $470 la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General, incluidos trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.

El acuerdo ministerial entrará en vigor a partir del 1ro de enero de 2025 así como la remuneración fijada que regirá desde la misma fecha. 

Además, el acuerdo indica el porcentaje de la remuneración básica unificada del trabajador general para 2025 con respecto al año 2024 siendo de 2,174% el cual será aplicable para la fijación de las remuneraciones mínimas sectoriales. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 227

Relación entre el patrimonio técnico primario y activos y contingentes ponderados por riesgo

Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2024-0128.

La resolución introduce nuevas regulaciones para fortalecer la estabilidad del sistema financiero ecuatoriano mediante el establecimiento de un requerimiento de patrimonio técnico adicional contracíclico, buscando mitigar los riesgos financieros de las entidades en tiempos de crisis económicas.

Algunas definiciones importantes:

Contraciclicidad: Es fundamental la protección del sistema financiero nacional en momentos de inestabilidad económica o crisis financieras. El fortalecimiento de las cuentas patrimoniales permite a las entidades en estas situaciones una mayor capacidad de absorción de pérdidas y reduce la presión a la que podrían encontrarse sometidas, protegiendo los intereses de los depositantes y asegurando la continuidad de los servicios financieros.

Patrimonio Técnico Primario: Incluye el capital social, reservas y utilidades acumuladas, y hace referencia al capital de las entidades financieras que está disponible para enfrentar pérdidas en situaciones de riesgo. La resolución establece un porcentaje mínimo obligatorio del 6% de la relación entre el patrimonio técnico primario y los activos y contingentes ponderados por riesgo para todas las entidades, tanto del sector privado como público, privado y popular y solidario.

Activación y Supervisión del Requerimiento Contracíclico

Informe Técnico: La activación del requerimiento adicional se llevará a cabo solo mediante un informe técnico conjunto elaborado por las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, el cual debe fundamentarse en el análisis del ciclo económico y financiero, tanto actual como proyectado.

Evaluación de Condiciones Macroeconómicas: El informe incluye un análisis de indicadores clave como el Producto Interno Bruto (PIB), inflación, tasas de desempleo, entre otros indicadores macroeconómicos. Además, se evaluarán aspectos más específicos, como la solvencia y calidad de la cartera de las entidades financieras, lo cual permitirá identificar posibles vulnerabilidades del sistema.

Modelos y Métodos para el Requerimiento Contracíclico

La resolución establece la creación de un modelo específico de cálculo para determinar el requerimiento de capital adicional contracíclico. Este modelo tomará en cuenta:

  • Indicadores Macroeconómicos y Financieros: Variables como el crecimiento del PIB, tasas de inflación, y las expectativas de mercado en relación con sectores clave (como manufactura, construcción y comercio).
  • Indicadores del Sistema Financiero: Se observarán aspectos internos de las entidades financieras, tales como la solvencia (capacidad para cubrir deudas) y la calidad de la cartera de préstamos, lo que puede indicar la salud de las instituciones en momentos de estrés económico.

Plazos y Condiciones para la Desactivación

La resolución también establece que la desactivación del requerimiento contracíclico debe estar sujeta a las condiciones económicas que justifiquen su retiro. Las Superintendencias realizarán seguimientos trimestrales para asegurar que las entidades financieras continúen cumpliendo con los requisitos, y que, cuando las condiciones económicas se estabilicen, se pueda reconsiderar la necesidad de mantener este requerimiento adicional.

Observaciones adicionales

Es importante destacar que la resolución no modifica el requerimiento mínimo general del 9% de relación entre el patrimonio técnico total y la suma de los activos y contingentes ponderados por riesgo, que sigue siendo aplicable a todas las entidades financieras, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Además, resulta relevante señalar que la resolución introduce por primera vez un requerimiento de patrimonio técnico adicional para las entidades del sector financiero popular y solidario, lo que representa un paso importante hacia una mayor cohesión y seguridad en el sistema financiero nacional.

La resolución entra en vigencia inmediata a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTA INFORMATIVA

La Navidad es una época de celebración, compras y compartir con nuestros seres queridos. Sin embargo, también es una época en la que los ciberdelincuentes aprovechan la euforia para intentar robar datos personales y vulnerar la propiedad intelectual. En este boletín, te informamos sobre los riesgos a los que te puedes enfrentar y te brindamos consejos para que disfrutes de unas fiestas seguras.

Las compras online se disparan durante la Navidad. Al realizar tus compras, ten en cuenta que los ciberdelincuentes pueden utilizar diferentes métodos para obtener tus datos personales, como:

  • Phishing: correos electrónicos o mensajes que parecen provenir de empresas legítimas, pero que en realidad buscan engañarte para que reveles información confidencial, como contraseñas o datos bancarios.
  • Sitios web falsos: páginas web que imitan a las de tiendas online conocidas, con el objetivo de robar tus datos de pago.
  • Wi-Fi s públicas: redes WiFi no seguras que pueden ser utilizadas por los ciberdelincuentes para interceptar tu información.

Además del riesgo de robo de datos, las fiestas navideñas suelen ser el periodo perfecto para vulnerar la propiedad intelectual. Durante esta época, la venta de productos falsificados y la piratería (juguetes, ropa, etc.) aumenta considerablemente. Recuerda que la compra de estos productos no solo representa un engaño al consumidor, sino que también puede contribuir al financiamiento de actividades ilícitas.

¿Cómo te protege la ley?

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica delitos como el robo de datos personales y la violación de la propiedad intelectual.

  • Arts. 178 y 179 COIP: Sanciona el tratamiento y la revelación ilegal de información personal.
  • Art. 208 COIP: Tipifica la violación de los derechos a la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos.

¿Cómo puede ayudarte Durini & Guerrero Abogados?

En DGA te ofrecemos asesoría legal integral si has sido víctima de una estafa online o de violación de tus derechos de propiedad intelectual. Podemos ayudarte a:

  • Presentar acciones legales ante las autoridades competentes.
  • Recuperar tus datos o bienes afectados.
  • Obtener una indemnización por los daños ocasionados.

La Navidad es una época para disfrutar, pero no bajes la guardia. Proteger tus datos personales y verificar la originalidad de los productos que adquieres es fundamental para evitar ser víctima de los ciberdelincuentes y piratas de marcas.

¡Evita futuros inconvenientes, estamos para solventar tus inquietudes!


Consejos para una Navidad segura:

  • Compra en sitios web seguros: verifica que la URL comience con «https» y que aparezca un candado en la barra de direcciones.
  • Desconfía de ofertas demasiado buenas para ser verdad.
  • No compartas información personal en redes sociales o sitios web no confiables.
  • Utiliza contraseñas seguras y diferentes para cada cuenta.
  • Mantén actualizado tu software antivirus.
  • Si sospechas de una estafa, evita realizar la compra y repórtala a las autoridades.

Bibliografía:

  • Código Orgánico Integral Penal (COIP)
  • Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE)

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 226

Reconocimiento y regulación de medios de pago electrónicos y activos virtuales en el Ecuador

Con fecha 10 de diciembre de 2024, se promulga en el Registro Oficial y bajo la modalidad de Decreto Ley, la denominada LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS.

Abstrayéndonos de momento sobre otros importantes asuntos y de la polémica que ha rodeado a la tramitación y promulgación de este cuerpo normativo, en el presente boletín nos centraremos exclusivamente en realizar un breve análisis de la Disposición Reformatoria Tercera al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), sus implicaciones y alcance en el sistema financiero ecuatoriano.

Para entender la reforma introducida, de manera preliminar debemos realizar una necesaria distinción entre moneda de curso legal y medio de pago. En el primer caso, el artículo 94 del COMF expresamente determina que todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. 

Un medio de pago -en cambio- se constituye por cualquier instrumento físico o electrónico autorizado por la Junta de Política y Regulación Monetaria que, utilizado entre los diferentes agentes económicos, sirve para efectuar transacciones financieras o económicas, con el propósito de, entre otros, adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones. Los medios de pago son de aceptación voluntaria por parte de los involucrados en la transacción, pero no necesariamente son obligatorios para todos los agentes económicos.

Bajo estos antecedentes:

  1. La reforma introduce en el marco normativo un reconocimiento expreso a la licitud y legalidad de operación con activos virtuales, entendidos como toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente, unívocamente identificable y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo de manera electrónica. En nuestra opinión, y de acuerdo con el artículo 94 COMF previamente citado, las transacciones, operaciones y registros contables que se ejecuten en territorio nacional con este tipo de activos, deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Se incluyen dentro de los medios de pago electrónicos a las billeteras electrónicas, que pueden ser operadas por entidades tanto públicas como privadas. Las billeteras electrónicas “con la categoría de banca enteramente digital” deberán cumplir con obligaciones de encaje, seguro de depósitos, fondo y reservas de liquidez.
  • El reconocimiento de los activos virtuales como medios de pago, trae consigo el reconocimiento expreso de las entidades proveedoras que operan con activos virtuales, las cuales deberán registrarse y obtener licencias de la Superintendencia de Bancos, “en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria”.
  • Los Proveedores de Activos Virtuales, son entidades autorizadas por los respectivos organismos de control y dedicadas a:
  1. El negocio de intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, o entre uno o más formas de activos virtuales;
    1. A la transferencia, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y, 
    1. A la provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

La inclusión de los proveedores de activos virtuales como sujetos obligados en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otras actividades delictivas, genera como consecuencia su obligación de cumplir con los protocolos y disposiciones de debida diligencia en la materia, lo que incluye la identificación de sus clientes y la monitorización de transacciones sospechosas, lo que busca garantizar que los actores del sector digital operen de manera legal y responsable, en conformidad con los estándares internacionales de prevención de delitos financieros.Las reformas introducidas al COMF deben ser recibidas con cautela por parte de los actores del mercado financiero nacional, a la espera del desenlace de las acciones de inconstitucionalidad que se anuncian desde distintos sectores. En caso de ratificar su vigencia, se deberá esperar las normas que operativicen su aplicación, a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Superintendencia de Bancos en el ámbito de sus respectivas competencias, aspecto sobre el cual la norma no ha previsto un plazo específico.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 225

DECRETO EJECUTIVO NRO. 474

El 6 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 474, mediante el cual dispone lo siguiente: 

  1. Suspensión de la jornada de trabajo

Se decreta suspender por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025; a fin de incorporar estos días al feriado nacional por año nuevo que comprenderá del 01 al 05 de enero de 2025. 

Este feriado no será recuperable. 

  1. Contingentes para los empleadores

El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025 como jornadas de descanso obligatorio, no recuperable.  

Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes: 

  1. En caso de laborar con normalidad durante los días referidos, las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo. 
  • Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía.  

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 224

LEY ÓRGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

Con fecha 5 de diciembre, el Presidente de la República sancionó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador; publicándose en el Registro Oficial el 9 de diciembre, fecha en la cual entró en vigencia la referida ley.

El objeto de esta ley es generar alivios financieros por la actual situación derivada del racionamiento de energía, con la implementación de incentivos económicos y fiscales para la ciudadanía, mayor inserción laboral, reducción de cargas burocráticas y beneficios tributarios. 


Las principales medias de alivio financiero aplicables en materia laboral son: 

  1. Prestaciones del seguro de desempleo

Los afiliados que registren un aviso de salida por causas ajenas a su voluntad, durante noviembre y diciembre del 2024 y enero y febrero del 2025, podrán acceder al seguro de desempleo de forma inmediata, cumpliendo con los siguientes requisitos: 

  1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultaneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
  2. Encontrarse en el desempleo por período no menor a 10 días. 
  3. Realizar solicitud para el pago a partir de los 10 días de encontrarse desempleado y en un máximo de 90 días posteriores. 
  4. No ser jubilado, 
  5. Registro del aviso de salida en el IESS por parte del empleador.
  6. Suspensión de procesos coactivos

El IESS no iniciará procesos coactivos desde la entrada en vigor de la ley hasta el 28 de febrero de 2025. Los procesos iniciados se suspenderán por este mismo plazo. 

El BIESS, Ban Ecuador y la Banca Pública no iniciarán procesos coactivos desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 28 de febrero de 2025. 

  1. Prórroga en el pago de obligaciones por concepto de aportes 

El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generarán responsabilidad patronal con el IESS, siempre y cuando estas sean canceladas hasta 90 días de estar en mora y el beneficio haya sido solicitado por el empleador. 

Acogerse a este beneficio no afectará la continuidad de los servicios sociales de salud del IESS y los servicios del BIESS para los trabajadores. 

  1. Convalidación de obligaciones 

La persona natural o jurídica que tenga cualquier tipo de obligaciones con el IESS podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de estas obligaciones con el saldo de su cuenta individual de fondos de reserva, siempre que estos no encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 223

Normas que regulan los mecanismos de negociación bursátil, en el contexto del mercado de valores del Ecuador

Con fecha 27 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitió la Resolución No. JPRF-V-2024-0125. 

La resolución se enfoca en actualizar y regular los mecanismos de negociación bursátil en Ecuador, promoviendo la transparencia, eficiencia y competencia en el mercado de valores. Establece el marco normativo para la ejecución de operaciones bursátiles, mediante la definición de términos clave y la implementación de sistemas de negociación avanzados. Además, busca garantizar la adecuación tecnológica y operativa de las plataformas y participantes del mercado dentro de plazos definidos.

En síntesis:

  • Se detallan los términos utilizados en las operaciones bursátiles, como «calce», «subasta de precio ciego», «puja», entre otros, que son esenciales para los participantes en el mercado de valores. Estas definiciones regulan cómo se deben realizar las transacciones y las condiciones para su ejecución.
  • Se incluyen metodologías de negociación detalladas, como calce automático sin puja y calce con puja, que determinan cómo las órdenes se ejecutan según las condiciones preestablecidas.
  • Se establecen tres tipos de subastas: de precio visible, ciego y semiciego, con especificaciones sobre cómo los precios y rendimientos se determinan en cada tipo de subasta. 
  • Se detalla cómo se deben realizar las posturas de compra y venta, incluyendo las condiciones de ejecución de valores de renta fija y variable, y los plazos involucrados.
  • La resolución obliga al administrador del Sistema Único Bursátil (SIUB) a presentar documentación operativa y de seguridad para garantizar la correcta implementación de los mecanismos de negociación. 
  • La resolución refuerza el principio de responsabilidad pública. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene un papel crucial en la supervisión y en la resolución de dudas sobre el contenido de las disposiciones emitidas.

En cuanto a su régimen de aplicación, la resolución entró en vigor de forma inmediata en su fecha de emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Tanto bolsas de valores, así como la compañía que provee y administra el Sistema Único Bursátil -SIUB-, tiene hasta febrero de 2025 para la adecuación de los sistemas de los participantes y la presentación de los documentos que ajusten las operaciones a los mecanismos de negociación establecidos.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 222

Norma para el fortalecimiento de la solvencia de las entidades del sector popular y solidario

Con fecha 18 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitió la Resolución No. JPRF-F-2024-0124. 

La resolución tiene como propósito primordial el generar el marco normativo adecuado que asegure la estabilidad del sistema financiero popular y solidario, promoviendo la solvencia y la capacidad de respuesta de las entidades ante situaciones de riesgo. 

En particular, y en lo que respecta al fortalecimiento de la solvencia de las entidades del sector popular y solidario, se autoriza que las cooperativas puedan requerir un porcentaje del monto del crédito otorgado a los socios, hasta un 3%, para destinarlo al Fondo Irrepartible de Reserva Legal, con la posibilidad de que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria lo establezca como obligatorio, dependiendo de la situación financiera de cada entidad.

El 3% del monto de los créditos no se considera para el cálculo de las tasas de interés activas efectivas, lo que implica que no afectará los costos para los socios en términos de intereses.

En créditos con un plazo menor a un año, el porcentaje destinado al fondo se calcula anualmente de forma proporcional. Para créditos de mayor duración, el cálculo se hace por una sola vez.

La resolución es aplicable solo a los créditos originales, excluyendo los que han sido novados, reestructurados o refinanciados.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria notificará a las entidades controladas sobre la resolución y ajustará sus normas de control a lo establecido en el plazo de 30 días.

La resolución entró en vigor de inmediato, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 221

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL.

Con fecha 23 de noviembre de 2024, el Presidente del Ecuador, Daniel Noboa, emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y parámetros para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud Mental para todas las personas, instituciones públicas y privadas. 

Entre las principales disposiciones en el ámbito laboral, se encuentran las siguientes: 

  1. De la Inclusión laboral  
  • Los servicios de salud en el trabajo deberán ofrecer medidas de apoyo necesario para el trabajador que desarrolle trastornos mentales o estos empeoren. 
  • Toda institución pública u empresa privada promoverá y facilitará la integración y desempeño en el trabajo de personas con trastornos mentales.
  • Se deberá designar como responsable a un psicólogo de talento humano para:
    • Brindar apoyo, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas con trastornos mentales.
      • Monitorear periódicamente la adaptación laboral de empleados y servidores públicos.
      • Guardar confidencialidad de la condición de salud mental de los empleados y servidores públicos.
      • Establecer mecanismos de evaluación. 
  • Los servicios de salud en los lugares de trabajo de acuerdo con la normativa del ministerio del trabajo, realizará evaluaciones del impacto de las políticas y programas de inclusión laboral, retención y satisfacción laboral de personas con trastornos mentales. Los resultados de estas evaluaciones deberán estar disponibles a toda la población. 
  • La autoridad sanitaria nacional para fortalecer la salud mental de los empleados y servidores públicos en los espacios de trabajo deberá: 
  1. Promover ambientes, espacios o centros de trabajo saludables que contribuyan con la salud mental de los trabajadores.
    1. Brindar programas de apoyo, asesoramiento y soporte psicosocial a los trabajadores. 
      1. Establecer mecanismos de vigilancia para monitorear la incidencia de trastornos mentales de la población trabajadora.
      1. Promover capacitación en primeros auxilios psicológicos y sensibilización de la salud mental para empleadores y trabajadores.
  • El empleador deberá capacitar regularmente a todos los empleados y funcionarios para reducir el estigma y discriminación hacia las personas con trastornos mentales. 
  • Los empleadores del sector privado e instituciones públicas deberán desarrollar capacitaciones para que los trabajadores conozcan sobre trastornos mentales, suicidio, intento suicida, consumo de alcohol, tabaco, drogas y la violencia en todas sus formas.

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NOTICIA JURÍDICA No. 220

Autor: Emilio Suárez

Sentencia 106-20-IN/24: Un Precedente Constitucional para la Innovación Tecnológica en Ecuador

La sentencia 106-20-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a propósito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del país. Este fallo no solo resuelve una controversia jurídica específica, sino que también abre un camino hacia un entorno normativo más favorable para la innovación tecnológica y el desarrollo económico sostenible.

El Caso: Normas Cuestionadas y el Problema Jurídico

El caso surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se sancionaba de manera severa el uso plataformas digitales de movilidad que conectan oferta y demanda, imponiéndoles una multa de 2 salarios básicos unificados, reeducción de 10 puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo por un “mínimo” de 7 días. 

En nuestra demanda se argumentó que esta disposición, al ser ambigua y desproporcionada, violaba derechos fundamentales como el derecho a la autonomía personal, a la seguridad jurídica, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Además, se argumentó que las disposiciones desalentaban la adopción de tecnologías innovadoras, frenando la competitividad del país en un entorno global cada vez más tecnológico.

La Decisión de la Corte Constitucional

En su análisis, la Corte Constitucional determinó que las normas cuestionadas no cumplían con los principios de proporcionalidad ni de seguridad jurídica exigidos por la Constitución. Al establecer restricciones vagas y sanciones excesivas, el Art. 386 numeral 1 del COIP creaba un entorno de incertidumbre normativa que desincentivaba la inversión y el desarrollo tecnológico

.

El fallo señaló que, si bien es legítimo regular el uso de tecnologías emergentes para proteger derechos y prevenir abusos, dichas regulaciones deben ser claras, razonables, equilibradas y sobre todo previas, permitiendo un desarrollo armonioso entre el progreso tecnológico y la garantía de derechos fundamentales. 

Entre los principales razonamientos de la Corte Constitucional destacamos los siguientes:

“46. Ahondando en lo anterior, es claro que pueden existir nuevas formas de transportar pasajeros o bienes que no han sido reguladas por el legislador en su momento, al no tener la capacidad de prever que nuevos modelos de negocio podrían aparecer en el futuro. Esto ya que las distintas actividades comerciales son objeto de desarrollo permanente al convertirse en un producto del ingenio humano, del desarrollo de nuevas tecnologías y de la globalización. Por ende, aun cuando quedó anotado que a esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de hecho que podrían suscitarse con motivo de la aplicación de la norma impugnada, esta amplitud o imprecisión de la norma queda evidenciada por medio de un ejemplo que fue planteado por los mismos amici curiae dentro de esta causa, es decir, de la punibilidad de las plataformas digitales que conectan la oferta y la demanda de transporte de pasajeros que son nuevos servicios que no están regulados.”

49. (…) Con relación al caso en cuestión, en virtud del derecho a la autonomía personal, existe un deber del Estado de permitir que las actividades económicas que persigan fines constitucionales válidos, puedan realizarse en la práctica y se conviertan en una manifestación de los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación. En virtud de lo anterior, de ser el caso, se deben establecer regulaciones y requisitos legales razonables, tomando en consideración la actividad en cuestión, los derechos de terceros y los posibles riesgos asociados a esta.

Es decir, a través de esta decisión la Corte Constitucional fijó un parámetro poco definido previamente en el Ecuador, y es que, toda actividad económica que persiga fines constitucionalmente válidos, puede realizarse de manera libre y espontánea sin que pueda ser objeto de sanción. Esto, sin perjuicio de la capacidad estatal de emitir regulaciones razonables que permitan el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa.

Reflexión Final

La sentencia No. 106-20-IN/24 no solo corrige una vulneración específica de derechos, sino que también fija parámetros para el futuro normativo del país. En un contexto global marcado por la transformación digital, esta decisión sitúa a Ecuador en el camino hacia un marco jurídico más compatible con las demandas de la era tecnológica.

El desafío ahora recae en los legisladores y actores institucionales, quienes deben trabajar en la creación de normativas que equilibren la protección de derechos fundamentales con la promoción del desarrollo tecnológico, asegurando que Ecuador pueda posicionarse como un líder en innovación en la región.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS