Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-076, donde se expiden las directrices para la aplicación de teletrabajoemergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
A fin de garantizar la salud de los trabajadores durante la emergencia sanitaria declarada en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), se ha dispuesto que los empleadores podrán implementar el teletrabajo emergente.
El teletrabajo emergente consiste en que el trabajador preste sus servicios a favor del empleador, fuera del lugar habitual de trabajo, durante la jornada ordinaria.
Cabe resaltar que la implementación del teletrabajo emergente no modifica ninguna condición contractual del trabajador, con excepción del lugar en el que prestará sus servicios y no vulnera ninguno de sus derechos laborales por tanto no constituirá causal de terminación de la relación laboral.
Los empleadores que deseen acogerse a esta medida deberán tener en consideración lo siguiente:
Es obligación del empleador o sus delegados establecer directrices, controlar o monitorear las actividades del teletrabajador durante la emergencia.
Para acogerse a la implementación de teletrabajo emergente solo será necesario comunicar a los trabajadores la medida y modificar el registro de cada trabajador que se acoja a esta modalidad, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
Para el efecto se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Entrar al sistema SUT del Ministerio del Trabajo, listado de trabajadores registrados
2. En el trabajador seleccionado hacer click en el botón “Teletrabajo” y “Editar”
3. Una vez en esta ventana se deberá escoger como motivo “Emergente”
El teletrabajo emergente podrá terminar por:
Acuerdo entre las partes
Finalización de la declaratoria de emergencia
Los empleadores deberán comunicar a sus trabajadores sobre la finalización de esta modalidad y deberán realizar los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.
Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde la fecha de su suscripción, el día 12 de marzo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.