Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006

¿Tu compañía debe pagar la contribución anual a la Superintendencia de Compañías?

La Resolución No. SCVS-INAF-2025-0006 establece que todas las compañías bajo vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con activos superiores a USD 100.000,00 deberán pagar una contribución del 1 por mil sobre sus activos reales.

Si presentas tus estados financieros a tiempo, la contribución se reducirá según la tabla de tarifas reducidas, tal como se detalla a continuación:

¿Existen exoneraciones o beneficios?

  • Sí, si cumples con la entrega puntual de estados financieros
  • Si tu compañía posé el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social solo pagarás la mitad del valor.
  • Las compañías con activos menores a USD 100.000,00 están exentas del pago.

Plazos de pago

  • La fecha límite de pago de la contribución correspondiente al año 2025 deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2025.
  • En caso de que la compañía pague el 50% hasta esa fecha, se podrá diferir el valor restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni multas, previa solicitud ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec).

Compañías Holding o tenedora de acciones:

Las compañías holding y sus entidades vinculadas que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Compañías podrán presentar sus estados financieros consolidados para calcular y pagar la contribución sobre los activos reales que se reflejan en esos estados.

Compañías Extranjeras

Las compañías extranjeras, sean públicas, privadas o mixtas, deberán determinar su contribución tomando como base los activos reales que tengan registrados o declarados en Ecuador.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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