REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR.
Con fecha 31 de diciembre de 2024, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess), emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto regular la aplicación de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”
Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
- Aplicación:
- El presente reglamento será aplicado por los empleadores, contratantes y servidores del IESS.
- Seguro de Desempleo:
De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador” los afiliados en relación de dependencia que registren un aviso de salida en los meses de noviembre, diciembre del 2024; enero y febrero del 2025 podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo cumpliendo los requisitos:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 de estas deberán ser continuas y anterior a la contingencia.
- Encontrarse en situación desempleo por un período no menor a diez días.
- Realizar solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de estar desempleado y con plazo máximo de (90) días.
- No ser jubilado y
- Verificar previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
- Los pagos del seguro de desempleo se efectuarán automáticamente de forma mensual.
- El primer pago se hará máximo en un tiempo de treinta días hábiles.
- Los avisos de salida que sean registrados a partir del 01 de marzo de 2025, realizarán la solicitud del seguro de desempleo conforme a los requisitos de la resolución Nro. C.D 518 de 19 de abril de 2016, a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido.
- Responsabilidades Patronales:
- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no generará responsabilidad patronal de las obligaciones por concepto de aportes de noviembre 2024 que se paguen en mora hasta el 17 de marzo de 2025.
- Y de diciembre 2024 que se paguen en mora hasta el 15 de abril de 2025.
- Los empleadores para acceder al beneficio deberán presentar hasta el 31 de enero de 2025 una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de su jurisdicción en el cual se acogen a la disposición sexta de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
- Del Cruce De Obligaciones Con Fondos De Reserva:
- La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025 el cruce de obligaciones con el saldo de su cuenta individual de fondos de reserva, siempre que no estén como garantía de préstamos quirografarios del BIESS.
- Podrán acceder a este beneficio sin necesidad de cumplir los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva.
- Realizar la solicitud de cruce de obligaciones patronales a través del aplicativo de Fondos de Reserva en el portal www.iess.gob.ec, hasta el 28 de febrero de 2025.
- La solicitud de cruce de obligaciones no patronales con fondos de reserva se receptará de manera física en la Dirección Provincial de su jurisdicción.
- La dirección nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo ejecutará los cruces solicitados, con base en las liquidaciones de obligaciones no patronales, registrará en la cuenta individual del afiliado los valores y periodo devengados, e informará a las unidades correspondientes sobre los cruces ejecutados.
- Si el saldo de la cuenta individual no alcanza a cubrir la obligación, se imputará este abono al interés, y si existe un saldo a favor, este será imputado al capital.
- Si existen aportaciones de Fondos de Reserva no utilizadas, producto del cruce de obligaciones, las nuevas solicitudes de devolución se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y resolución C.D.316 de 05 de mayo de 2010.
- De la Suspensión de los Procedimientos Coactivos.
- Todos los procedimientos coactivos que a la fecha de publicación de la Ley se hayan instaurado y se encuentren sustanciados o en trámite, quedan suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025.
- La suspensión de los procedimientos coactivos no generará honorarios de abogados externo ni gastos administrativos establecidos por el Iess durante esta temporalidad.
- De existir valores retenidos en instituciones financieras públicas y privadas, éstos podrán ser embargados siempre y cuando sean solicitados por parte del coactivado, a fin de pagas total o parcialmente la obligación.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS