REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL.
Con fecha 23 de noviembre de 2024, el Presidente del Ecuador, Daniel Noboa, emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y parámetros para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud Mental para todas las personas, instituciones públicas y privadas.
Entre las principales disposiciones en el ámbito laboral, se encuentran las siguientes:
- De la Inclusión laboral
- Los servicios de salud en el trabajo deberán ofrecer medidas de apoyo necesario para el trabajador que desarrolle trastornos mentales o estos empeoren.
- Toda institución pública u empresa privada promoverá y facilitará la integración y desempeño en el trabajo de personas con trastornos mentales.
- Se deberá designar como responsable a un psicólogo de talento humano para:
- Brindar apoyo, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas con trastornos mentales.
- Monitorear periódicamente la adaptación laboral de empleados y servidores públicos.
- Guardar confidencialidad de la condición de salud mental de los empleados y servidores públicos.
- Establecer mecanismos de evaluación.
- Brindar apoyo, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas con trastornos mentales.
- Los servicios de salud en los lugares de trabajo de acuerdo con la normativa del ministerio del trabajo, realizará evaluaciones del impacto de las políticas y programas de inclusión laboral, retención y satisfacción laboral de personas con trastornos mentales. Los resultados de estas evaluaciones deberán estar disponibles a toda la población.
- La autoridad sanitaria nacional para fortalecer la salud mental de los empleados y servidores públicos en los espacios de trabajo deberá:
- Promover ambientes, espacios o centros de trabajo saludables que contribuyan con la salud mental de los trabajadores.
- Brindar programas de apoyo, asesoramiento y soporte psicosocial a los trabajadores.
- Establecer mecanismos de vigilancia para monitorear la incidencia de trastornos mentales de la población trabajadora.
- Promover capacitación en primeros auxilios psicológicos y sensibilización de la salud mental para empleadores y trabajadores.
- Brindar programas de apoyo, asesoramiento y soporte psicosocial a los trabajadores.
- El empleador deberá capacitar regularmente a todos los empleados y funcionarios para reducir el estigma y discriminación hacia las personas con trastornos mentales.
- Los empleadores del sector privado e instituciones públicas deberán desarrollar capacitaciones para que los trabajadores conozcan sobre trastornos mentales, suicidio, intento suicida, consumo de alcohol, tabaco, drogas y la violencia en todas sus formas.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS