NUEVA NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA CONSULTAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0012-R, que establece un nuevo reglamento para la atención de consultas sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General.
La nueva normativa, publicada en el Registro Oficial el 24 de octubre de 2024, tiene como objetivo principal facilitar a los ciudadanos la resolución de dudas sobre la aplicación de la LOPDP. Entre los aspectos más relevantes de la resolución, se destacan:
- Establecer un procedimiento claro y conciso para la formulación de consultas, con plazos definidos para la respuesta por parte de la SPDP. Es importante resaltar que la resolución deja en claro que todo contenido resultante de una consulta no será considerado acto o decisión administrativa, a fin de que no tenga un efecto vinculante o relevancia dentro de las facultades legales que tiene tanto administración pública como los administrados. No convalidará tratamientos de datos ya realizados ni autorizará otros.
- La especificación de los requisitos que deben cumplir las consultas para ser admitidas a trámite, incluyendo la necesidad de que estén debidamente fundamentadas.
- Correo electrónico: Con el fin de asegurar la notificación de la absolución de la consulta.
- Relación respecto a los datos: El solicitante debe establecer cuál es su papel respecto a la consulta, a fin de aclarar el enfoque que tendrá la absolución correspondiente.
- Restricciones establecidas respecto a las consultas versaran bajo los siguientes casos:
- Datos personales cuyo tratamiento no esté dentro del ámbito de aplicación de la LOPDP.
- Normas vigentes sobre las que ya exista absolución previa del Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado.
- Materias, aspectos o temáticas que, a la fecha de presentación de la consulta:
- Sean objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que ya hayan sido decididos por una autoridad judicial.
- No hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la SPDP
Procedimiento:
- Si la consulta no cumple con los requisitos, la SPDP solicitará al consultante que la replantee o reformule. Si no se realiza la corrección en un plazo de cinco (5) días, se procederá al archivo de la consulta.
- La SPDP podrá solicitar el criterio jurídico de otras entidades públicas o privadas con conocimientos especializados en la materia.
- La SPDP emitirá su respuesta en un plazo de treinta (30) días.
- Las consultas se atenderán en orden cronológico, salvo que el Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado califiquen alguna como prioritaria.
- En caso de archivo de una consulta, se podrá presentar una nueva, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Conclusión
Esta nueva normativa representa un avance significativo en la protección de datos personales en Ecuador, ya que facilita el acceso a la información y la resolución de dudas sobre la LOPDP.
En DGA estamos a tu disposición para asesorarte en materia de protección de datos personales. Si tienes alguna duda sobre la aplicación de la LOPDP o su Reglamento General, no dudes en contactarnos.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS