DECRETO EJECUTIVO NRO. 438

25 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador acaba de emitir el Decreto Ejecutivo Nro. 438, mediante el cual dispone lo siguiente: 

  1. Suspensión de la jornada de trabajo

Se decreta suspender por una única vez a jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado el día jueves 31 de octubre de 2024. 

Las jornadas referidas podrán ser recuperadas de la siguiente forma: 

  1. Para el sector público: Se incrementará una hora a la jornada laboral en los días laborables subsiguientes hasta recuperar la totalidad de las jornadas suspendidas.
  2. Para el sector privado: Podrá acogerse a la forma de recuperación planteada para el sector público. 
  1. Contingentes para los empleadores

El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del 31 de octubre de 2024 como jornadas de descanso obligatorio, recuperable. 

Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes: 

  1. Las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo. 
  • La posibilidad de enfrentar una sanción por parte del Ministerio de Trabajo en caso de continuar con la labor, desde nuestro punto de vista, es baja, dada la coyuntura. 
  • Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía; considerando que no habrá suministro de energía y que las plantas de energía eléctrica tienen un tiempo de duración limitado. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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