RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2024-0122: Reformas a los procesos de fusión extraordinaria para las entidades del sector financiero público y privado
La Junta de Política y Regulación Financiera ha emitido la resolución Nro. JPRF-F-2024-0122, norma que proporciona un marco jurídico detallado para la realización de fusiones extraordinarias en el sistema financiero ecuatoriano, tanto de entidades públicas como privadas. La norma busca responder a la necesidad de solventar problemas de solvencia en entidades del sector, ofreciendo herramientas para que entidades financieramente viables absorban aquellas en dificultades, manteniendo la estabilidad financiera y protegiendo el interés público.
La resolución modifica varios artículos del marco regulatorio, específicamente para las denominadas “fusiones extraordinarias”, en donde una entidad en situación de deficiencia patrimonial puede ser absorbida por otra entidad en mejores condiciones financieras. En este sentido:
- Se dispone que la Superintendencia de Bancos el aplicar criterios específicos para elegir a la entidad absorbente, cuando existan múltiples entidades interesadas. Entre estos criterios, se prioriza la presentación oportuna de la solicitud, y se exige la suscripción de un acuerdo de confidencialidad entre entidades antes de transferir información sensible sobre la entidad en situación de deficiencia.
- En caso de no existir entidades interesadas en la fusión extraordinaria, se dispone la liquidación de la entidad con problemas financieros o la transferencia de sus activos y pasivos.
- En su artículo 8, se detallan los pasos para la emisión de una resolución de fusión extraordinaria, que debe incluir ciertos elementos mínimos como la denominación de las entidades absorbente y absorbida, la transferencia universal de activos y pasivos, y la cesación de funciones de los representantes legales de la entidad absorbida.
- El proceso de fusión extraordinaria exige que la entidad absorbente acepte formalmente la propuesta de fusión. Esta aceptación debe ser respaldada por la Junta General de Accionistas u otro órgano de dirección competente.
- La resolución también prevé la necesidad de seleccionar criterios de solvencia y sostenibilidad, para garantizar que la entidad absorbente pueda asumir las responsabilidades financieras y legales de la entidad absorbida, sin comprometer la estabilidad del sistema.
- Una vez seleccionada la entidad absorbente, la Superintendencia de Bancos realizará un seguimiento exhaustivo para asegurar que la fusión se implemente adecuadamente. Este control incluye la verificación de que la entidad absorbente mantenga niveles adecuados de solvencia y liquidez durante el proceso, a través de informes de auditoría externa obtenidos en intervalos establecidos.
- La entidad absorbente remitirá al Organismo de Control evidencia documentada de todas las acciones realizadas en el marco del proceso de fusión, desde la firma del acuerdo de confidencialidad hasta la conclusión del proceso de absorción.
- Durante el año siguiente a aquel en el que se implementa la fusión, la entidad absorbente deberá aplicar una ponderación de cero a los activos absorbidos al calcular el patrimonio técnico. El plazo descrito puede ser prorrogado por un año adicional, bajo solicitud de la entidad absorbente y autorización de la Superintendencia de Bancos.
La resolución Nro. JPRF-F-2024-0122 es de aplicación inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Superintendencia de Bancos deberá emitir, en un plazo de 60 días, la normativa necesaria para el control y regulación de los procesos de fusión bajo los estándares dispuestos en la resolución emitida.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS