NUEVA NORMATIVA EXPEDIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS

Con fecha 18 de octubre de 2024, el Banco Central del Ecuador (BCE) ha emitido la Resolución Administrativa BCE-GG-024-2024 que contiene la NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS.

La resolución formaliza y moderniza el marco jurídico aplicable a los sistemas de pagos y las fintech en Ecuador, refuerza el rol del BCE como entidad reguladora, con amplias facultades de control y sanción, asegurando la eficiencia, interoperabilidad y transparencia de los sistemas de pago. Además, introduce reglas estrictas para la gestión de riesgos y la seguridad de las operaciones fintech, alineadas con estándares internacionales.

La resolución establece un marco normativo dirigido a regular la autorización, vigilancia y supervisión de los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos en el país. 

Ámbito y objeto de la Resolución:

  • Regulación del Sistema Auxiliar de Pagos: La resolución establece el marco normativo para el control, autorización y supervisión de las entidades que participan en el Sistema Auxiliar de Pagos, un conjunto de procedimientos y servicios destinados a canalizar transferencias monetarias, pagos electrónicos y remesas de dinero, entre otros.
  • Fomento de la Innovación Fintech: También regula a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y las empresas fintech, cuyo funcionamiento debe estar alineado con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

Competencias y Funciones del BCE:

La resolución confirma la competencia exclusiva del BCE para otorgar autorizaciones a los participantes del Sistema Auxiliar de Pagos, como neobancos, entidades de servicios financieros tecnológicos, administradoras de pagos y cajeros automáticos, entre otros.

El BCE actúa como ente de vigilancia y supervisión, con facultades para realizar inspecciones in situ y extra situ, asegurando que los participantes cumplan con las normativas de gobernanza, gestión de riesgos, control financiero y seguridad de la información.

Requisitos de Autorización y Control:

Las entidades interesadas en operar como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos deben cumplir una serie de requisitos legales y financieros, incluyendo:

  • Solicitud formal al BCE con documentos que certifiquen su constitución legal.
  • Cumplimiento de normativas tributarias, laborales y de contratación pública.
  • Presentación de certificados de cumplimiento en áreas de gestión de riesgos, seguridad de la información (ISO 27001), y continuidad del negocio (ISO 22301).

El incumplimiento de estos requisitos podrá generar la negación de la autorización o su revocatoria.

Supervisión y Sanciones:

El BCE tiene la facultad de emitir medidas correctivas si se detectan irregularidades durante las inspecciones, como la falta de transparencia en las operaciones o la ejecución de actividades no autorizadas. Si el incumplimiento persiste, el BCE puede revocar la autorización otorgada para operar en el Sistema Auxiliar de Pagos.

En caso de que una entidad participe sin autorización, el BCE está obligado a notificar a la Fiscalía General del Estado, lo que puede involucrar sanciones de carácter penal.

Otros aspectos regulatorios:

  • Se exige a las entidades fintech y a los partícipes del sistema, la adopción de políticas de protección de datos personales, en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  • Las SEDPES están obligadas a mantener reservas de liquidez en cuentas del BCE y cumplir con los requerimientos de encaje, estableciendo una conexión directa entre su actividad y la regulación bancaria tradicional.
  • Esta resolución deroga la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2023, estableciendo así el nuevo marco normativo que aplicará a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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