ACUERDO INTERMINISTERIAL NRO. MDT-MSP-2024-002

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Con fecha 12 de septiembre de 2024, Los Ministerios de Trabajo y Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, el cual contiene el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. De la responsabilidad del empleador. – 

Es responsabilidad del empleador: 

  1. Implementar medidas para el apoyo a la lactancia materna
  2. Mantener registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia 
  3. Controlar el funcionamiento y buen manejo de los equipos que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia. 

Adicionalmente se dispone a los empleadores que tengan bajo su dependencia cincuenta (50) o más trabajadoras en edad fértil o mujeres que se encuentren en periodo de lactancia, que implementen de manera obligatoria una sala permanente de apoyo a la lactancia materna. 

Los empleadores que no cumplan esta cantidad de trabajadoras y que tengan al menos una mujer en periodo lactancia, deben implementar salas temporales de apoyo a la lactancia materna.

Todo empleador deberá registrar la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el Sistema Único del Trabajo. 

  1. Del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna. – 

Se deberá garantizar el uso de las salas de apoyo a la lactancia, considerando lo siguiente: 

  1. Las mujeres en periodo de lactancia tendrán derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas 
  • Las mujeres que no se encuentren en periodo de maternidad, pero sigan dando de lactar a sus hijos de hasta 24 meses de edad, tendrán de igual forma derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas 
  1. De las salas de lactancia permanentes. – 


Las salas de apoyo a la lactancia materna permanentes deben proporcionar al menos: 

  • Un baño (próximo a la sala de lactancia)
  • Implementos de aseo
  • Una refrigeradora 
  • Un lavamanos
  • Un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria
  • Garantizar limpieza periódica de la sala
  • Adecuada ventilación
  • Privacidad
  • Decoración neutral, sin adornos referentes a la lactancia o maternidad
  • Contar con señalización adecuada que permita identificar el espacio de lactancia
  • Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres
  1. De las salas de lactancia temporales. – 

Las salas de apoyo a la lactancia materna temporales deben proporcionar al menos: 

  • Ventilación adecuada 
  • Ambiente cálido, tranquilo y privado
  • Ser independiente al baño, pero próxima a este 
  • Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres 
  • Implementos de aseo
  • Refrigerador u otro insumo que permita almacenar la leche materna. 
  • Implementación. – 

En el plazo de 6 meses, contados desde la publicación del Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, los empleadores deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna conforme lo descrito previamente. 

  • De las sanciones. – 

En caso de incumplimiento de las disposiciones descritas, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *