Superintendencia de Compañías expide la Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Seguros y Salud Prepagada.
Introducción
El 16 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió la Resolución No. SCVS-INS-2024-0012, la cual contiene la Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Seguros y Salud Prepagada (en adelante, “Resolución 0012”).
Esta resolución, en lo que respecta al procedimiento administrativo, unificaría los regímenes sancionatorios para los sujetos regulados en la Ley General de Seguros (en adelante, “LGS”) y en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica (en adelante, “Ley de Salud Prepagada”).
Es imperativo acotar, de manera preliminar, que la Resolución 0012 no es aplicable a los procedimientos administrativos correspondientes a los reclamos que propongan los asegurados o beneficiarios de pólizas de seguro. Estos procedimientos se sustanciarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la LGS y artículos 41 y siguientes de la Ley de Salud Prepagada.
Desarrollo:
En principio, y de manera supletoria, las infracciones contempladas en la LGS se deben sustanciar bajo las normas del artículo 263.1. del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante, “COMF”) y las del Código Orgánico Administrativo (en adelante, “COA”) en materia procedimental sancionatoria. Por otro lado, y en materia de seguros de salud, se debe observar el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 58 y siguientes de la Ley de Salud Prepagada, y de manera supletoria, lo dispuesto en el COA. Esto quiere decir que, a nivel legal, existen procedimientos sancionadores diferenciados para las compañías de seguro privado, y la aplicación de uno u otro régimen se encuentra supeditada a la naturaleza del seguro ofertado –esto es, si buscan financiar asistencia médica o no–.
En materia de seguros, la SCVS es el órgano de encargado de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar a las compañías que presten esta clase servicios, por lo que cuenta con la potestad para sancionar a estas últimas, de conformidad con la normativa aplicable. De acuerdo con el artículo 69 de la LGS y los artículos 3 y 16 del Reglamento a la Ley de Salud Prepagada, esta entidad pública también tiene la potestad de emitir la regulación secundaria correspondiente a cada régimen.
Es con ocasión de esta potestad normativa que la SCVS emite la Resolución 0012, norma con la cual regula el régimen procedimental administrativo aplicable a la imposición de sanciones para compañías de seguro privado. El artículo 1 de esta resolución, al regular su ámbito, dispone que la misma será aplicable a todos los sujetos cuya vigilancia y control sea de competencia de la Intendencia Nacional de Seguros de la SVCS, lo que incluye, pero no se limita, a las compañías de seguros reguladas en la LGS y en la Ley de Salud Prepagada.
A continuación, se enlistan las novedades más relevantes contenidas en la Resolución 0012:
- Ámbito: como se expuso previamente, esta resolución aplica para todos los procedimientos sancionadores en los que se investigue y sancione a personas sometidas al control del Intendente Nacional de Seguros de la SCVS.
- Órganos sustanciadores: a nivel interno de la SCVS, los órganos encargados de sustanciar los expedientes sancionadores son la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, la Dirección Nacional de Control Técnico, la Dirección Nacional de Auditoría y los delegados del Superintendente en la Dirección Regional de Seguros de Quito.
- Cómputo de términos y plazos: el cómputo de términos y plazos se realizará de la forma dispuesta en el artículo 158 y siguientes del COA, sin perjuicio de que el artículo 10 de la Resolución 0012 regula las causales de suspensión de términos y plazos.
- Emisión de informes técnicos: los órganos instructores de cada procedimiento emitirán informes técnicos cuando sean competentes para ello, informes que deben tener el contenido descrito en el artículo 11 de la Resolución 0012, en concordancia con el artículo 122 del COA.
- Notificaciones de providencias y resoluciones: cuando se trate de participantes directos e indirectos del sistema de seguro privado, las notificaciones de providencias intra procedimentales y de la resolución que concluye el procedimiento sancionador se realizarán a los correos electrónicos que consten en las bases de datos de la Intendencia Nacional de Seguros.
En el caso de personas naturales, estas notificaciones se realizarán a sus correos electrónicos institucionales, correspondientes a la compañía a la que se encuentren vinculadas.
Se deja a salvo el derecho de los presuntos infractores de señalar correos electrónicos diferentes para notificaciones antes o durante el procedimiento sancionador.
- Caducidad: previo a la emisión de la Resolución 0012, existían dos escenarios de caducidad aplicables a los procedimientos sancionadores en materia de seguros –que de hecho, son los contemplados en el COA, dado que el COMF y de la Ley de Salud Prepagada no regulan esta institución–: caducidad de la potestad por notificación tardía del acto de inicio (art. 179, COA) y caducidad del procedimiento por resolución tardía (art. 213, COA).
La SCVS contempla la caducidad en el artículo 17 de la Resolución 0012: cuando el procedimiento sancionador no se resuelve dentro del plazo de seis meses después de la notificación de su inicio.
- Prescripción: las infracciones y sanciones de conocimiento de la Intendencia Nacional de Seguros de la SCVS prescriben de conformidad con el artículo 245 del COA, cuyo texto se replica en el artículo 18 de la Resolución 0012. Estos plazos son de un año para infracciones leves, tres años para infracciones graves y cinco años para infracciones muy graves.
- Actuaciones previas: la SCVS define a las actuaciones previas como la práctica de actividades de supervisión, control, verificación o auditoría, las cuales pueden iniciar de oficio, o con ocasión de una denuncia; siguiendo lo establecido en el artículo 175 del COA
Cuando la Intendencia Nacional de Seguros solicite información y documentación a las compañías de seguros y personas controladas, estas últimas se encuentran obligadas a remitir lo solicitado en copia certificada, bajo prevención de ser sancionadas de acuerdo con la LGS, la Ley de Salud Prepagada, el COMF y demás normativa aplicable.
El resultado de las actuaciones previas debe plasmarse en un informe técnico elaborado por parte del órgano competente, informe que será puesto en conocimiento de los sujetos interesados para que emitan su criterio en el término de diez días.
Si del informe técnico se desprenden indicios del cometimiento de una infracción, el órgano instructor dispondrá el inicio de un procedimiento sancionador.
- Procedimiento: el procedimiento sancionador se compone de tres etapas principales: instrucción, resolución y ejecución. La instrucción comprende el inicio del procedimiento, la etapa de contestación del presunto infractor, el término de prueba y la emisión del informe de instrucción –equivalente al dictamen regulado en el COA–. La resolución comprende la remisión del expediente por parte del órgano instructor al Intendente o su delegado, y la emisión de la resolución por parte de este último en el plazo de un mes contado desde el fin del término de prueba. La ejecución comprende el cumplimiento voluntario o forzoso de lo que se disponga en la resolución.
- Mecanismos de impugnación: la resolución que emita el Intendente Nacional de Seguros puede impugnarse en la vía administrativa a través de la interposición de los recursos de apelación y extraordinario de revisión. Esto, sin perjuicio de la proposición de las acciones judiciales correspondientes en la vía contencioso administrativa o constitucional.
Conclusión: La Resolución 0012 busca crear un único régimen procedimental sancionatorio para las compañías de seguro privado. No obstante, el rol de esta resolución es la aplicación y desarrollo de los procedimientos contemplados en el COMF, en la Ley de Salud Prepagada y en el COA, y de ningún modo debe prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de estas leyes.
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DURINI & GUERRERO ABOGADOS