REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Registro Oficial del 15 de julio de 2024, se emitieron reformas el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en los siguientes términos:
Servicios espectáculos públicos:
Se incluye la retención del 15% para aquellos organizadores de espectáculos públicos cuando estos se encuentren calificados como prestadores de servicios turísticos. Si quienes reciben el pago son residentes fiscales en paraísos fiscales o regímenes preferentes la retención ascenderá al 25%.
Desarrollo de nuevas inversiones:
Se reconoce exoneración del impuesto a la renta y que ésta no será excluyente respecto de otras relativas a dicho impuesto conforme al cronograma que establezca el inversionista y que la misma no haya sido deducida en períodos anteriores para proyectos en el sector turístico.
Impuesto al Valor Agregado en Servicios Financieros:
Se reforma el Reglamento y se establece que son servicos financieros todos aquellos que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, así como las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras y como tales, los mismos se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.
Devolución del Impuesto al Valor Agregado a personas adultas mayores:
Se aclara que el término para que opere la devolución será de 60 días mediante acto administrativo o mediante mecanismo automático que establezca la Administración Tributaria.
Devolución crédito tributario originado por retenciones: Se identifica que se podrá solicitar la devolución derivado de las retenciones de impuesto al valor agregado hasta dentro de cinco años desde la fecha de pago, este proceso deberá presentarse por periodos mensuales de manera cronológica.
Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación de estas reformas tributarias.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS