SE INCORPORA EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 313 emitido por el Presidente de la República se reformó el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno y se incorpora la normativa aplicable a los ingresos derivados de los pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.

Quienes tengan como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos (residentes o no), deberán obtener un Registro Único de Contribuyentes, sin que esto los constituya en establecimiento permanente sin perjuicio de que deban cumplir con las obligaciones formales ante el ente de control.

La tasa impositiva será del quince por ciento sobre los ingresos netos. Se permitirá la deducción de los premios cancelados a través de la retención en la fuente. 

Las personas naturales que obtengan ingresos derivados de premios por pronósticos deportivos, tendrán que incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta global.

Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación y pago de estos ingresos.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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