EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE NUEVOS PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024 el SRI emite las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta de quienes hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes previamente por parte de la Administración Tributaria.

El porcentaje será calculado en función de la tasa impositiva efectiva de acuerdo con la actividad económica habitual y su base imponible estará constituida por los ingresos gravados mensualmente, exceptuando a aquellos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades del gobierno central, así como aquellos sujetos a regímenes especiales o sujetos a otro régimen de autorretención.

El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día siguiente del período sujeto a pago, y declarado mediante el formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta”. En el caso de omisión o declaración parcial, este pago se efectuará junto con los intereses correspondientes, así como con una multa equivalente al 100% de la retención.

Los porcentajes de autorretención se calcularán respecto de los ingresos del mes de junio 2024 y declarados en el mes de julio, en adelante. Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación y pago de dichas autorretenciones.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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