EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE SANCIONES POR LA NO ENTREGA DE FACTURAS, NOTAS DE VENTA Y OTROS COMPROBANTES DE VENTA
La Administración Tributaria dispuso las sanciones aplicables mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 por la no entrega de comprobantes de venta, así como por la no transmisión de los mismos por vía electrónica a partir del 06 de junio de 2024.
Las multas aplicables serán calculadas conforme a la fecha de cometimiento de la supuesta infracción y de acuerdo con el siguiente detalle:
Características del contribuyente | Cuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU) | |
No entregar comprobantes de venta | No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos | |
Gran contribuyente y grandes patrimonios | 20 RBU | 30 RBU |
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios) | 10 RBU | 15 RBU |
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) | 7 RBU | 10 RBU |
Sociedades sin fines de lucro | 4 RBU | 5 RBU |
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) | 4 RBU | 5 RBU |
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE | 1 RBU | 1 RBU |
Contribuyentes no inscritos en el RUC | 1 RBU | 1 RBU |
Estas disposiciones serán aplicables una vez que la Resolución sea publicada en el Registro Oficial.
Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación de dichas multas.
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DURINI & GUERRERO ABOGADOS