EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE SANCIONES POR LA NO ENTREGA DE FACTURAS, NOTAS DE VENTA Y OTROS COMPROBANTES DE VENTA

La Administración Tributaria dispuso las sanciones aplicables mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 por la no entrega de comprobantes de venta, así como por la no transmisión de los mismos por vía electrónica a partir del 06 de junio de 2024.

Las multas aplicables serán calculadas conforme a la fecha de cometimiento de la supuesta infracción y de acuerdo con el siguiente detalle:

Características del contribuyenteCuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas
Unificadas del trabajador en general (RBU)
No entregar comprobantes de ventaNo transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta
electrónicos
Gran contribuyente y grandes patrimonios20 RBU30 RBU
Contribuyente especial
(No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)
10 RBU15 RBU
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad
(no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)
7 RBU10 RBU
Sociedades sin fines de lucro4 RBU5 RBU
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad
(no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)
4 RBU5 RBU
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE1 RBU1 RBU
Contribuyentes no inscritos en el RUC1 RBU1 RBU

Estas disposiciones serán aplicables una vez que la Resolución sea publicada en el Registro Oficial.

Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación de dichas multas.

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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