Reforma tributaria que se publicó en el Registro Oficial el día de hoy 20 de junio, dado que la Corte Constitucional dio dictamen favorable para su publicación.

I.              IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES – AÑO 2023 –

Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, así como la rebaja por gastos personales; en este sentido, será necesario reprocesar el Impuesto a la Renta del personal en relación de dependencia. El SRI emitirá en los próximos días resoluciones que regulen el procedimiento.

1.- La Tabla que empieza a regir y con la cual se liquidará el Impuesto a la Renta de 2023, es la siguiente:

FracciónExceso sobre la fracción básicaImpuesto sobre la fracción básicaImpuesto sobre la fracción básica excedente
11,7220%
11,72214,93005%
14,93019,38516010%
19,38525,63860612%
25,63833,738135615%
33,73844,7212,57120%
44,72159,5374,76825%
59,53779,3888,47230%
79,388105,58014,42735%
105,580En adelante23,59437%

2.- El cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta por Gastos Personales cambia en función de las cargas familiares de cada persona, entiéndase por cargas familiares a: i) padres sin ingresos gravados con IR, ii) cónyuge o pareja en unión de hecho, iii) Hijos hasta los 21 años sin ingresos gravados con IR, iv) Hijos con discapacidad de cualquier edad.

La Canasta Básica Familiar que deberá tomarse de referencia es la de enero de cada año.

La rebaja se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

Rebaja GP = (Menor valor entre (gastos personales reportados y canasta básica familiar de enero de cada año) X  factor número de canastas básicas) 18%

A continuación, la rebaja considerando como límite el monto de la Canasta Básica Familiar de enero de 2023:

Número de cargas familiaresNúmero de Canastas Básicas FamiliaresCanasta Básica Familiar (CBF) enero 2023Límite máximo de CBFRebaja máxima de gastos personales*
 aBc=(b*a)d=(c *18%)
07764.615,352.27963.41
19764.616,881.491,238.67
211764.618,410.711,513.93
314764.6110,704.541,926.82
417764.6112,998.372,339.71
520764.6115,292.202,752.60
* Este valor será menor si los gastos personales reportados son menores a los de la columna d
  • Las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas podrán deducir conforme los límites de las personas con 5 cargas familiares.
  • Los gastos en mascotas también formarán parte de los gastos deducibles. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.

II.                   A partir del 1 de enero de 2024 se crea el Impuesto a la Renta Único a los pronósticos deportivos (15%)

III.                 Se grava con IVA a los espectáculos públicos (entrará en vigencia en julio 2023)

IV.                 Se reforma el régimen RIMPE (vigente desde 1 de enero de 2024), principalmente:

  • Los negocios populares no gravan IVA
  • Los negocios populares pueden emitir notas de venta o facturación electrónica, según sea su decisión.
  • Se excluyen del RIMPE a los artesanos, contribuyentes que produzcan o importen bienes o servicios gravados con ICE.
  • El Impuesto a la Renta se cancelará en junio de cada ejercicio fiscal, según resoluciones que emita el SRI.
  • Existe nueva tabla para el pago del Impuesto a la Renta de Negocios Populares y RIMPE.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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