El SRI reformó la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, mediante la cual se establecieron las “Normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares” (RIMPE) 

A continuación, se detallan las reformas más relevantes: 

  • Los contribuyentes que a partir del 06 de abril de 2023 se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las actividades económicas detalladas a continuación, podrán presentar sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente y el ATS de los periodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que genere intereses ni multas. 
Código actividadDescripción actividad
G47990201Venta al por menor por comisionistas (No dependientes de comercios); incluye actividades de casas de subastas (Al por menor)
G46100901Intermediarios del comercio de productos diversos. 
G46100201Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, incluidos abonos. 
G46100301Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
G46100401Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
G46100501Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferreterías.
G46100601Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir peletería, calzado y artículos de cuero.
G46100701Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. 
G46100101Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados. 

Los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por el SRI del régimen RIMPE durante el mes de marzo de 2023 y que tengas las actividades detalladas en el anexo 1 la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, podrán presentar sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente y ATS de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas.

Fechas de acuerdo con el noveno dígito del RUC para presentar declaraciones. 

Noveno dígitoFecha de vencimiento
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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