Permiso para portar armas de uso civil ¿Una realidad en el Ecuador?
- El 01 de abril de 2023 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 707 que, entre otras cosas, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional, a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley Sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.[1]
- El Decreto Ejecutivo reformó (i) el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos[2] y (ii) el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada[3].
- Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener el permiso de porte de armas son los siguientes:
- a) Cumplir al menos 25 años de edad;
- b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
- c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
- d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
- e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
- f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
- g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
- El tiempo de vigencia del permiso de porte de armas para personas naturales será de dos años y para las personas jurídicas de cinco años.[4]
- Para importar armas para comercializarlas se tener como actividad económicaafin en el Registro Único de Contribuyentes “la importación de armas letales y no letales”.
- El Decreto Ejecutivo también permite que las Instituciones Públicas, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca puedan importar armas y municiones de uso civil de manera directa, previa solicitud de su máxima autoridad.[5]
- Los procedimientos, trámites y requisitos específicos para aplicar todo lo que se ha permitido a partir del Decreto Ejecutivo 707, incluyendo el porte de armas para uso civil, deberán ser establecidos por el Ministerio de Defensa a través de un Acuerdo Ministerial en un plazo de 6 meses.[6]
[1] Decreto ejecutivo 707. Art. 1
[2] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria PRIMERA.- “En el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 169 publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015 realícese las siguientes reformas”
[3] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria SEGUNDA.- “En el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 publicada en el Registro Oficial No. 383 el 17 de julio de 2008 realícese las siguientes reformas:”
[4] Decreto ejecutivo 707 Art. 15. Reforma al artículo 84 del Reglamento
[5] Decreto ejecutivo 707Art. 4 Reforma al artículo 27 del Reglamento
[6] Decreto ejecutivo 707 Disposición Transitoria