REFORMAS RELEVANTES AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

  1. Definición de Servicios Profesionales. – para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren de involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o naturales.
  2. Regulaciones para empresas fantasmas y transacciones inexistentes.
  3. Se aclara que las provisiones no utilizadas por jubilación patronal o desahucio deberán ser reversadas contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducible o no.
  4. Se elimina el concepto de depreciación acelerada y la posibilidad de solicitar al SRI autorización.
  5. Se modifica el numeral que señala la valoración de activos fijos recibidos como aporte de capital o se incorporen a las compañías como parte de una fusión y/o escisión de empresas, señalando responsabilidades a los accionistas, socios y peritos que intervengan.
  6. Se realizan cambios en la depreciación de bienes ingresados al país bajo regímenes de internación temporal.
  7. Se aclara que no serán deducibles para personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con partes relacionadas. – Referente a la Venta de Cartera.
  8. Se introduce nuevamente el límite para regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas en el 5% de los ingresos gravados; se excluye del límite a (i) operaciones con partes relacionadas ecuatorianas, siempre que el contribuyente que reciba el gasto tenga una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su relacionada. (ii) el total de la operación no supere 20 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales (USD 226,200 para el año 2022).
  9. Se modifica el impuesto diferido incrementando los siguientes puntos (Vigente desde 2023):

 

En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables, que excedan los límites de deducción previstos en la LRTI y su reglamento, serán no deducibles en el período que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstas para la eliminación de las cuentas incobrables, conforme el Reglamento o cuando se produzca la venta del activo financiero.” (APLICA PARA DETERIOROS REGISTRADOS A PARTIR DE ENERO DE 2023)

 

La diferencia entre la depreciación financiera de P,P&E y los límites de deducibilidad de dicha depreciación deberán ser consideradas como no deducible. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido, el cual deberá ser utilizado a partir del período fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente. El uso de dicho impuesto diferido deberá ser distribuido de manera uniforme durante los años restantes de vida útil del bien, conforme lo establece el Reglamento. (APLICA PARA ACTIVOS ADQUIRIDOS A PARTIR DE ENERO DE 2023)

 

10.  En el caso de que la Administración Tributaria en actos determinativos establezca mediante acto administrativo que los criterios de transparencia y sustancia económica han sido incumplidos, deberá notifica el particular al Comité Estratégico de promoción y Atracción de Inversiones.

11. Para la aplicación de la reducción de 3 puntos porcentuales de Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones, se utilizará la tarifa general para sociedades aplicables al año en que se haga uso del beneficio.

12. Se realizan reformas a la LIQUIDACIÓN DEL IVA, principalmente en el pago del IVA relacionado a ventas a crédito que hasta la fecha tenían un mes de plazo para todos los contribuyentes. La reforma señala:

 

“Las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuadas para las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme la definición del Código de la Producción … en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el mes siguiente y pagadas hasta dentro de 3 meses, contadas desde el período fiscal siguiente al de la fecha de la emisión de

 

la factura. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEBERÁN DECLARARLAS EN EL MES SIGUIENTE Y PAGARLAS HASTA EN EL MES SUBSIGUIENTE DE REALIZADAS.

13. En relación a las liquidaciones de compra de bienes y servicios que se emitan sobre notas de crédito de NEGOCIOS POPULARES, con el fin de tener derecho al crédito tributario de IVA, se indica que la base imponible del IVA será el valor total de la transacción, y se deberá retener el 100% de IVA generado.

14. Se aclara que la comunicación de diferencias que realice la Administración, constituye una orden de verificación, por lo que su notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora conforme el Art. 94 del Código Tributario.

15. De forma periódica el SRI difundirá, de manera informativa y/o persuasiva, datos como parámetros referenciales de utilidad, reconocimiento de ingresos, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuestos que presenten otras entidades de sectores económicos con el fin de medir riesgos impositivos.

16. Las únicas facturas que se emitirán con la leyenda de CONSUMIDOR FINAL son aquellas por montos menores a USD 50.00

 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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