DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES

 

 

Mediante circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004, el SRI informa acerca del régimen jurídico aplicable respecto a la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.

Del análisis de la normativa vigente (Art. 10, numeral 9 LRTI; Art. 28, numeral 1 RLRTI; Artículos 8, 36 y 42 numeral 31 del Código de Trabajo; artículo 2 de la Ley de Seguridad Social) , se considera que la obligatoriedad de la afiliación a la seguridad social en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, estos están sujetos al régimen de protección del Sistema General Obligatorio de Seguridad Social pero a diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral.

Por lo que el SRI dispone que, en la liquidación de Impuesto a la Renta a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

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