BOLETÍN INFORMATIVO

Obligatoriedad del registro del convenio de débito para el pago de impuestos

El Servicio de Rentas Internas-SRI, el pasado 14 de octubre de 2022, emitió la resolución No.- NAC-DGERCGC22-00000050, mediante la cual se establece la obligatoriedad del registro de información sobre cuentas bancarias y autorización de débito para el pago de impuestos, a los siguientes contribuyentes:

  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
  • Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentación complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
  • Los contribuyentes que sean parte de proceso de control iniciados por el SRI.

NOTA: Este registro no implica que los contribuyentes descritos anteriormente, satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

Aquellos contribuyentes que aún no han registrado su cuenta en el SRI deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro es posible realizarlo en canales digitales como la página web www.sri.gob.ec en el enlace. “SRI en línea” desde la opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”.

Además, también podrá realizarlo a través de canales presenciales, a través de las ventanillas de atención al contribuyente, adjuntando el formulario suscrito por el titular de la cuenta o por un tercero debidamente autorizado por documento privado o escritura pública.

El contribuyente también podrá solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático, sin embargo, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta.

La cuenta bancaria registrada deberá disponer de fondos suficientes para cubrir el gasto para cubrir las obligaciones del contribuyente

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