BOLETÍN INFORMATIVO DURINI & GUERRERO ABOGADOS

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000049, publicada en el Registro Oficial Nro. 161 el 3 de octubre de 2022, se reformó la resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000052, sobre “Paraísos y Regímenes Fiscales Preferentes”.

Entre los cambios más relevantes se encuentran:

  1. Se excluyen como paraísos fiscales las siguientes jurisdicciones:
  • Archipiélago de Svalbard
  • Colonia de Gibraltar
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Isla de Man
  • Islas del Canal
  • Principado de Liechtenstein
  • República de Albania
  • República de Chipre
  • República de Malta
  • Serenísima República de San Marino
  • Trieste
  • Zona Libre de Ostrava
  1. Se sustituye el Art. 3 por el siguiente:

Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular Nro. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 176 del 30 de julio de 2010, excluyéndose:

 

  • Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades”.
  1. Finalmente, se derogan los artículos 4; 5; artículo innumerado a continuación del artículo 5 y artículo 6, específicamente en lo siguiente:
  • Se eliminan las jurisdicciones de menor imposición, cuya tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga es inferior a un 60% a la del Ecuador. (Art. 4)
  • Se derogan las condiciones que deben cumplir los regímenes fiscales preferentes y las condiciones para obtener el tratamiento de paraíso fiscal. (Art. 5)
  • Se deroga el artículo innumerado a continuación del artículo 5, que consideraba como regímenes fiscales preferentes con tratamiento de paraíso fiscal a Países Bajos, Reino Unido, Nueva Zelanda y Costa Rica.
  • Finalmente se deroga el tratamiento fiscal que adquirían los titulares de derechos representativos de capital en paraísos fiscales. (Art. 6)

 

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