BOLETÍN JURÍDICO

A través de la Resolución No. 04-2022, publicada el 18 de abril de 2022 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 44, la Corte Nacional, expidió las normas que regulan el “recurso especial de doble conforme” en materia penal y de adolescentes infractores, en cumplimiento de la sentencia No. 1965-18-EP/21 expedida por la Corte Constitucional el 17 de noviembre de 2021.

Este recurso busca la revisión íntegra de las sentencias condenatorias dictadas en apelación o casación, que declaran por primera vez la culpabilidad de una persona.

Las principales características del “recurso especial de doble conforme” son las siguientes:

  1. Competencia para conocer el recuso especial de doble conforme

Cuando la primera condena es en recurso de apelación, el órgano competente para sustanciar el “recurso especial de doble conforme” es el Tribunal de Conjueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

Cuando la primera condena es en sentencia de casación, el órgano competente para sustanciar el “recurso especial de doble conforme” es un Tribunal de Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, diferente al Tribunal que conoció el recurso de casación.

  1. Trámite del recurso especial de doble conforme

El recurso se interpone de manera escrita ante el Tribunal que declara por primera vez la culpabilidad de una persona en el término de tres días después de notificada la sentencia.

Una vez que el expediente llegue al Tribunal que conoce el recurso especial, se debe convocar a una audiencia dentro del plazo de cinco días contados desde la recepción del expediente. Esta audiencia es de fundamentación del recurso.

El Tribunal debe emitir su resolución oral en la misma audiencia y la sentencia escrita debe ser notificada en el plazo de tres días de celebrada la audiencia.

  1. Recursos en contra de la sentencia que resuelve el recurso especial de doble conforme

De la sentencia que se emita al conocer el recurso especial de doble conforme cuando la primera condena ha sido dictada en apelación, cabe recurso de casación.

En cambio, de la sentencia que se emita al conocer el recurso especial de doble conforme cuando la primera condena ha sido dictada en casación, únicamente cabe acción extraordinaria de protección.

  1. Casos especiales en los que cabe el recurso especial de doble conforme

Existen circunstancias especiales en las que también cabe el “recurso especial de doble conforme”:

  • En caso de que exista una sentencia condenatoria en apelación y esté pendiente de resolución el recurso de casación se podrá interponer el “recurso especial de doble conforme” en el término de 15 días a partir de la vigencia de la Resolución No. 04-2022. Es decir, desde el 18 de abril de 2022. Si se interpone este medio de impugnación, se suspenderá la sustanciación del recurso de casación hasta que se resuelva el recurso especial de doble conforme.
  • En caso de que la Corte Constitucional al resolver una acción extraordinaria de protección deje a salvo el derecho a interponer el “recurso especial de doble conforme”.

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