Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-221, donde se expide la Norma que Regula las Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural y Creativo.
Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el régimen especial de contratación de los trabajadores de los sectores turístico, cultural y creativo, bajo relación de dependencia.
1- Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual
Podrán acogerse a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, todos los empleadores que realicen actividades o presten servicios turísticos, culturales o creativos.
2- Particularidades de las Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
  1. Es un contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, con duración máxima de hasta un año y renovable por el mismo periodo.
  2. Puede incluirse un periodo de prueba de hasta 90 días.
  3. La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua.
  4. La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
  5. Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
  6. Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral
  7. Se resalta que el rubro del 10% adicional al consumo por servicios o propinas, previsto en el Decreto Supremo No. 1269 y sus reformas, no constituye parte de la remuneración. Sin embargo, este deberá ser pagado en los términos y límites del Acuerdo Interministerial No. 7, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Trabajo.
3- De la jornada dentro de la Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo. Las jornadas podrán distribuirse hasta 6 días a la semana y el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna si más del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
De la jornada continua
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse desde 20 días hasta un máximo de 70 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Es decir que, si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 días continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habrá acumulado 12 días de descanso obligatorio y los días correspondientes a feriados deberán ser pagados con los recargos correspondientes.
Adicionalmente las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo en el día.
Las jornadas que superen los veinte (20) días continuos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo.
4- Del contenido del contrato de trabajo especial para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
4.1 El contrato deberá celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:
  1. el tipo de jornada pactada sea continua o discontinua
  2. el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
  3. la indicación expresa de las labores a ejecutar
  4. el plazo de duración del contrato.
4.2 El contrato deberá ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

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