Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-222, donde se expide las directrices que regulan el Contrato De Emprendimiento.
Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el régimen especial de contratación de trabajadores, aplicable a los nuevos emprendimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.[1]
La finalidad de esta forma de contratación es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los emprendimientos bajo condiciones justas y equitativas para sus partes.
Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual
Aquellos empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.
1- Particularidades del Contrato de Emprendimiento
Debe ser celebrado entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestará sus servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento
Es un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, máximo por un año, renovable por el mismo periodo
Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral
2- De la jornada dentro del Contrato de Emprendimiento
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 días a la semana, el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna, si más del 50% de la jornada fuere ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
Las jornadas aquí señaladas, no tendrán recargos, siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo diarias.
Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
3- Del contenido del contrato de emprendimiento
3.1 El contrato deberá celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:
3.1.2 La indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende
3.1.3 El tipo de jornada pactada sea continua o discontinua
3.1.4 El horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
3.1.5 La indicación expresa de las labores a ejecutar
3.1.6 El plazo de duración del contrato
3.1.7 La modalidad adoptada por las partes: presencial o teletrabajo
3.2 El contrato deberá ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.
4- De la duración del contrato de emprendimiento
La duración de este contrato dependerá del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 días, sin perjuicio de esto, la duración del contrato no podrá ser mayor a un año, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podrá renovarse hasta por un año adicional, mientras se encuentre vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendrán dos opciones:
Continuar con la relación laboral a través de un contrato indefinido
Terminar la relación laboral
[1] Art. 44.- Régimen especial de contratación de personal para emprendimientos.- Con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.
Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotación contraria a la Constitución y a la legislación internacional.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.