Informamos a ustedes que el día 29 de octubre de 2020, ha sido publicado en el Registro Oficial, el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario.
A continuación, presentamos a ustedes el resumen de las disposiciones laborales que contiene la norma señalada. De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo El Reglamento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario señala que serán nulos aquellos Acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores que incurran en cualquiera de los siguientes presupuestos:
Disminución por debajo del salario básico o del mínimo sectorial. Se calculan los valores proporcionales en caso de jornadas parciales.
Renuncia o disminución en el tiempo de descanso obligatorio, condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional o aportes a la seguridad social.
En cuanto no infrinjan estas limitaciones, los acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo entre las partes.
Del despido intempestivo producido durante la vigencia de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
Si el despido intempestivo se produce entre el 22 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2021, la indemnización se calculará sobre la última remuneración percibida por el trabajador, antes de la implementación del acuerdo alcanzado con el empleador.
Si el despido se produce posterior al periodo señalado la indemnización se calculará con la remuneración percibida por el trabajador al momento del despido.
De la liquidación del negocio cuando no se llegue a acuerdos entre empleador y trabajadores.
Cuando la subsistencia del negocio requiera de la adopción de un acuerdo con los trabajadores y este no sea posible de alcanzar, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como evento de fuerza mayor.
Del contrato especial emergente
El contrato especial emergente deberá ser registrado obligatoriamente en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, señalando expresamente el plazo de vigencia del mismo.
Una vez finalizado el término del contrato especial emergente o su renovación, el trabajador tendrá derecho a los siguientes rubros:
Remuneraciones no percibidas hasta la fecha de terminación
Proporcional de 13° remuneración
Proporcional de 14° remuneración
Proporcional de vacaciones
Bonificación por Desahucio
De la reducción emergente de la jornada de trabajo
El empleador deberá notificar al Ministerio del Trabajo, a través del sistema SUT, el tipo de jornada que aplicará con sus trabajadores, incluyendo el periodo y la nómina de trabajadores que laborará en la misma.
El tiempo de la jornada podrá fluctuar durante la vigencia de la medida, pero no podrá ser menor al 50% de la jornada.
Los beneficios laborales tales como décimos, fondos de reserva, vacaciones y utilidades se pagarán en proporción a la jornada laborada, lo mismo sucederá con el aporte a la seguridad social.
Una vez que concluya la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el colaborador regresará a prestar sus servicios en la jornada anterior y con las condiciones de remuneración anteriores al registro de la reducción emergente, o en su defecto, al salario básico unificado o sectorial vigente a la fecha de la terminación. Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo