Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-171 que contiene las Excepciones Para La Aplicación Del Capítulo III De La Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid-19.
El capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario contiene las Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo, entre las que se encuentran:
  1. Acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo
  2. Contrato especial emergente
  3. Reducción emergente de la jornada de trabajo
  4. Establecimiento unilateral de fechas de goce de vacaciones o compensación con días no laborados
  5. Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local
Al respecto, el Ministerio del Trabajo ha señalado que la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo y la reducción emergente de la jornada de trabajo amparados en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario podrán usarse con cualquier trabajador excepto con los siguientes:
  1. Personal con discapacidad debidamente acreditada por el CONADIS o por el Ministerio de Salud Pública; y,
  2. Personal sustituto laboral de persona con discapacidad debidamente calificado por el Ministerio del Trabajo.
Una vez que los empleados sean notificados con la necesidad de celebrar acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo donde se disminuya la remuneración de los trabajadores o la reducción emergente de la jornada laboral, los trabajadores que cumplan cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente tendrán 7 días para comunicar al empleador su condición, de no hacerlo no podrá acogerse a estas excepciones.
No se acogerán a estas excepciones los acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo que no impliquen disminución de la remuneración del trabajador.
En los casos en que se hayan suscrito acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo con disminución de la remuneración o se haya aplicado la reducción emergente de la jornada laboral, estos deberán quedar sin efecto a partir de la siguiente remuneración, es decir, desde el mes de octubre de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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