NORMATIVA PARA EL COBRO DE IVA A PLATAFORMAS DIGITALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055, fijó las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los sujetos no residentes en Ecuador calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.
Los prestadores de servicios digitales no residentes en Ecuador y cuyo servicio sea importado por residentes fiscales o establecimientos permanentes de no residentes de este país están obligados al pago del IVA.
  1. REGISTRO
Los prestadores de servicios digitales no residentes en Ecuador podrán registrarse ante el SRI a través de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para realizar este trámite, el prestador deberá enviar un correo electrónico a serviciosdigitales@sri.gob.ec mediante el cual indique su intención de inscribirse en el RUC y deberá anexar otros documentos solicitados por la autoridad. Todos los requisitos se encuentran en el portal digital de la entidad tributaria. Asimismo, si se desea actualizar, suspender o cancelar el RUC, podrá enviarse la solicitud a través del mismo correo electrónico. Debe aclararse que el registro del RUC no implica la constitución de un establecimiento permanente en Ecuador.
Para la atención a solicitudes y procesos de control tributarios, se considerará a Quito como la jurisdicción de los prestadores de servicios. Asimismo, se tendrá en cuenta el huso horario de Ecuador para determinar la fecha de presentación y pago de la declaración; es decir, (GMT-5).
  1. CATASTRO
El catastro de prestadores de servicios digitales será publicado en el portal del SRI y se actualizará de forma trimestral: hasta el 15 de enero, abril, julio y octubre de cada año. En el catastro, se diferenciará a los prestadores de servicios digitales domiciliados y no domiciliados en el país; sobre estos últimos, se indicará si obtuvieron el registro ante el SRI. Actualmente ya se encuentra publicado el catastro y estará vigente por esta sola oportunidad hasta el 15 de enero de 2021.
  1. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
Los agentes de percepción deben presentar la declaración del IVA mensualmente hasta el 15 de cada mes siguiente al periodo declarado. Por ejemplo, para la declaración de enero la fecha de vencimiento será hasta el 15 de febrero. La declaración se presentará en línea a través del portal del SRI.
La base del cálculo del IVA será de acuerdo al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimiento permanentes en Ecuador de no residentes. Si los pagos corresponden a servicios de entrega y envío de bienes muebles corporales o a la prestación por la que se cobre una comisión, entonces, se calculará el IVA sobre dicha comisión.
El pago del IVA deberá realizarse dentro del mismo plazo de la declaración, es decir, hasta el 15 de cada mes. La cancelación de este valor debe realizarse a través de transferencia a la cuenta 01331739 CCU SRI-IVA-IMPORTACION SERVICIOS DIGITALES-FT del Banco Central del Ecuador a nombre del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
El SRI tiene facultades para requerir información a los agentes de percepción en torno al IVA. Asimismo, podrá iniciar procesos de determinación, ejercer acción coactiva para el cobro del impuesto, imponer multas, entre otras acciones de control tributario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *