BOLETÍN JURÍDICO TRIBUTARIO
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO 2020
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 2 de septiembre de 2020, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137, por medio del cual se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
La recaudación anticipada de este tributo tiene como finalidad cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como cubrir necesidades sanitarias para continuar enfrentando la pandemia de COVID 19.
Es importante recordar que este es el segundo decreto que establece la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, tras la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Pleno de la Corte Constitucional de Ecuador, sobre la declaración anticipada de renta resuelta en el Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020.
En este nuevo Decreto Ejecutivo, Presidencia ha reforzado la motivación de la necesidad de recursos, indicando además los rubros específicos a los que destinará lo recaudado, esto, a efecto de lograr la aprobación de la Corte Constitucional que no se obtuvo con el decreto previo.
1- SUJETO ACTIVO
El sujeto activo encargado de la recaudación del anticipo del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, será el Servicio de Rentas Internas (SRI).
2- SUJETO PASIVO
Estarán obligados al pago del anticipo del impuesto a la renta, las personas naturales y sociedades, incluyendo los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que cumplan con las 3 condiciones siguientes:
  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, exceptuando los provenientes del trabajo con relación de dependencia;
  2. Hayan percibido, en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD. 5’000.000,00); y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, con exclusión de ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
3- FÓRMULA DE PAGO
Con relación al monto a pagar por concepto de anticipo al impuesto a la renta, este será calculado de la siguiente forma:
Como se desprende de la fórmula expuesta, el anticipo será igual al 25% del 85% de la utilidad contable del período del 1 de enero a 31 de julio de 2020, menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta de operaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Es importante diferenciar la utilidad contable de la utilidad fiscal, puesto que, cuando se calcula la primera, se toma en cuenta los ingresos de un período fiscal determinado, menos todos los egresos en los que se ha incurrido en dicho período, incluyendo aquellos que no son considerados deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Por otro lado, para el cálculo de la utilidad fiscal, únicamente se toman en cuenta los egresos considerados como deducibles por el régimen legal tributario.
4- CRÉDITO TRIBUTARIO
El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos.
En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
La opción que escoja el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria.
5- PLAZO PARA EL PAGO
La liquidación y pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, calculado de conformidad a las reglas antes descritas, deberá realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020.
Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
En caso de que los sujetos pasivos realicen la declaración y pago del anticipo una vez fenecido su plazo, se deberá cancelar el mismo sumando los intereses y las multas que correspondan.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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