NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS TENDRÁN EL PLAZO DE 24 MESES ADICIONALES PARA ACOGERSE A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SALIDA DE DIVISAS
A través de Decreto Ejecutivo No. 1130, emitido el 19 de agosto de 2020, se dispuso una prórroga de 24 meses adicionales a los señalados previamente por la Ley de Fomento Productivo para que nuevas inversiones productivas puedan acogerse a dos incentivos tributarios: la exoneración del Impuesto a la Renta por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil. Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años. Y la exoneración al impuesto a la Salida de Divisas, por el tiempo establecido en los contratos de inversión suscritos con el Estado.
1.- EXONERACION DE IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVERSIONES EN SECTORES PRIORIZADOS:
Para poder obtener este beneficio, el contribuyente debe constituir una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva, generar una mayor producción de bienes y nuevas fuentes de empleo. Sin embargo, no serán consideradas nuevas inversiones aquellas en las que exista un mero cambio de propiedad de activos que ya se encuentren en funcionamiento, así como en los créditos para adquirir estos activos.
Asimismo, la exoneración será aplicable siempre que la actividad económica a desarrollar pertenezca a los siguientes sectores priorizados, según la legislación tributaria.
  1. Sector agrícola, producción de alimentos frescos, congelados e industrializados
  2. Cadena forestar y agroforestal y productos elaborados
  3. Metalmecánica
  4. Petroquímica y oleoquímica
  5. Farmacéutica
  6. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y evento internacionales en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
  7. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa.
  8. Servicios logísticos de comercio exterior
  9. Biotecnología y software aplicados
  10. Exportación de servicios en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
  11. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea;
  12. Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética;
  13. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables
  14. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento;
  15. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.
  16. Servicios de infraestructura hospitalaria.
  17. Servicios educativos, culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
2.- EXONERACION AL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.
 La exoneración al impuesto a la Salida de Divisas será aplicable para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión con el Estado en los pagos realizados al exterior para la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto. De la misma forma, la exoneración podrá ser aplicada en los dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador a favor de sus accionistas.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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