Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 30 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-136, que contiene las Directrices Que Regulan El Contrato Por Obra O Servicio Determinado Dentro Del Giro Del Negocio.
1- Consideraciones generales
Este acuerdo define las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo.
Mediante este acuerdo se derogan todas las normativas de igual jerarquía cuyo objeto es regular el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio, de forma que ésta es la única normativa, además del Código del Trabajo, que regulará este tipo de contratos.
2- De las actividades autorizadas para realizar contratos dentro del giro del negocio
  • Personal destinado a la ejecución de obras específicas,
  • Personal destinado a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.
  • Para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano,
  • Para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano,
  • Para los contratistas o subcontratistas de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades
  • Para los contratistas o subcontratistas servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
3- De las particularidades del Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio
  • Este contrato deberá ser celebrado por escrito
    • Deberá incluir la dirección de correo electrónico del trabajador y se deberá hacer constar la forma en que se contactará al trabajador.
    • Solamente podrá fijarse periodo de prueba en la primera contratación del trabajador.
  • La remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo sectorial y de conformidad al deseo de las partes podrá ser pagada de forma diaria, semanal, quincenal o mensual.
  • La jornada podrá ser completa o parcial.
    • Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador
  • El contrato deberá registrarse en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su celebración.
4- De la vigencia y formas de terminación del Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio
La vigencia de este contrato será por el tiempo que dure:
  • la prestación del servicio determinado,
  • la ejecución de la obra o proyecto específico,
  • la actividad de servicios complementarios
  • el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.
El contrato terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.
Las causales para la terminación del contrato de trabajo son las establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo, incluyendo las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del mismo código.
5- De la obligación de llamar a los trabajadores para nuevas obras o proyectos
Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran.
Si el número de puestos de trabajo requeridos en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.
La obligación de los empleadores de realizar llamamientos a estos trabajadores caducará 6 meses después de la fecha de culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador.
El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, cuando:
  1. No exista la necesidad de realizar nuevos llamados
  2. La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
  3. El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
  4. Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador
6- De las notificaciones al trabajador
Una vez que se haya notificado al trabajador con la necesidad de que vuelva a prestar sus servicios mediante esta modalidad, el trabajador deberá acudir a la convocatoria en un plazo de 7 días contados desde la notificación, en caso de que el trabajador no se presente a la convocatoria, quedará sin efecto la obligación de volver a llamarlo en futuras ocasiones.
Cabe señalar que en caso de que existan plazas de trabajo para personal que ya haya prestado servicios a favor del empleador bajo la modalidad de contrato por obra dentro del giro del negocio y el empleador se negare a llamarlos nuevamente, se configurará un despido intempestivo contra aquellos trabajadores.
7- Consideraciones especiales
No existe ninguna prohibición para el pluriempleo de los trabajadores bajo esta modalidad contractual.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y en cualquier modalidad contractual, durante la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
8- Respecto de los contratos por obra dentro del giro del negocio firmados con anterioridad a la emisión de este acuerdo
Los contratos suscritos con anterioridad a la emisión del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-136, se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

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