Reanudación de términos, plazos y actividades jurisdiccionales. 
El 3 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 057-2020, dispuso el restablecimiento, de forma progresiva, de las actividades jurisdiccionales, para el despacho de las causas en trámite, así como para el conocimiento de nuevos procesos en todas las dependencias judiciales.
A su vez, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 07-2020, resolvió habilitar los plazos y términos previstos en la ley, según el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales, determinados en la Resolución No. 057-2020 antes mencionada.
En virtud de estas decisiones, el cronograma de reanudación de las actividades jurisdiccionales, y la habilitación de plazos y términos será el siguiente:
De igual manera, se estableció que las unidades judiciales especializadas, con competencia en infracciones flagrantes, que venían trabajando durante la emergencia sanitaria bajo el sistema de turnos, restablecerán de manera obligatoria su atención habitual, y lo harán bajo la modalidad presencial de 24 horas.
Sobre la presentación de escritos y demandas nuevas.
En la Resolución 057-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que se podrán presentar escritos de manera presencial (máximo 2 escritos por turno), respetando el siguiente cronograma:
Para la presentación de nuevas demandas se deberá solicitar un turno, y serán recibidas durante el horario de atención al público en cada una de las dependencias judiciales, respetando el cronograma establecido por el Consejo de la Judicatura. Es importante anotar que, el sistema de turnos estará habilitado a partir del 7 de junio de 2020.
En la ventanilla virtual implementada en las páginas web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, se podrán presentar escritos, respetando la fecha de restablecimiento de las actividades jurisdiccionales (cuadro), así como nuevas demandas; sin embargo, para este último caso, se espera que el sistema esté habilitado dentro de los siguientes quince días.
Finalmente, se ha dispuesto que las audiencias deberán llevarse a cabo de manera presencial, y solo excepcionalmente con modalidad telemática o de video audiencia.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo

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